El tope familiar es la cuantía mensual máxima que puede alcanzar la prestación contributiva por desempleo. Se calcula como un porcentaje del IPREM mensual con prorrata de pagas y se modula según el número de hijos a cargo del beneficiario. Aunque la base reguladora del trabajador sea muy alta, la prestación nunca supera ese tope.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, art. 270.3.
- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, que fija el IPREM vigente.
Cuantías del tope máximo
- Sin hijos a cargo: 175 % del IPREM mensual con prorrata de pagas.
- Con un hijo a cargo: 200 % del IPREM con prorrata.
- Con dos o más hijos a cargo: 225 % del IPREM con prorrata.
Cuantías del tope mínimo
- Sin hijos a cargo: 80 % del IPREM mensual con prorrata.
- Con al menos un hijo a cargo: 107 % del IPREM con prorrata.
El "IPREM mensual con prorrata"
El IPREM mensual sin prorrata es el publicado en la Ley de Presupuestos. Para los topes del paro, se aplica el IPREM mensual con prorrata de pagas extras, equivalente al IPREM mensual × 14 / 12. Resulta una cifra algo superior al IPREM mensual base.
Ejemplo práctico (referencias IPREM 2026 estimadas)
Asumamos IPREM mensual de 600 €, IPREM con prorrata = 700 €:
Persona sin hijos
- Tope mínimo: 80 % × 700 = 560 €/mes.
- Tope máximo: 175 % × 700 = 1.225 €/mes.
Persona con un hijo
- Tope mínimo: 107 % × 700 = 749 €/mes.
- Tope máximo: 200 % × 700 = 1.400 €/mes.
Persona con dos o más hijos
- Tope mínimo: 107 % × 700 = 749 €/mes.
- Tope máximo: 225 % × 700 = 1.575 €/mes.
Hijos a cargo: definición técnica
Se considera hijo a cargo a efectos del tope familiar:
- Menor de 26 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad reconocida ≥33 %).
- Que conviva con el beneficiario en el mismo domicilio.
- Que carezca de rentas superiores al SMI mensual.
Si el hijo cumple 26 años o se emancipa económicamente, deja de computar y los topes pueden cambiar.
Comunicación de cambios
Cualquier cambio en el número de hijos a cargo debe comunicarse al SEPE:
- Nacimiento: amplía las opciones de tope a aplicar.
- Cumplimiento de 26 años sin discapacidad reconocida: deja de computar.
- Emancipación (con rentas propias por encima del SMI): deja de computar.
- Discapacidad sobrevenida del hijo que ya era adulto: puede volver a computar si se reconoce ≥33 %.
Aplicación práctica
Aunque la base reguladora sea muy alta, la prestación nunca supera el tope máximo aplicable. Y aunque sea muy baja, no puede bajar del tope mínimo. Esto se traduce en una distribución compactada del importe efectivo entre las personas con prestación contributiva: los salarios altos no se proyectan linealmente al paro, y los salarios bajos siempre cobran al menos el tope mínimo.
Casos típicos
- Trabajador con salario de 3.500 €/mes y dos hijos: el 70 % de su base son 2.450 €, muy por encima del tope máximo (1.575 €). Cobra el tope.
- Trabajadora a tiempo parcial con salario de 700 €/mes y un hijo: el 70 % son 490 €, por debajo del tope mínimo con hijo (749 €). Cobra el tope mínimo.
Errores frecuentes
- Calcular la prestación sin aplicar el tope: el cálculo bruto puede dar mucho más que el tope. La cuantía real está acotada.
- No comunicar cambios en hijos a cargo: el SEPE puede aplicar el tope sin hijos si no se comunica el nacimiento.
- Confundir hijo a cargo con simple convivencia: el hijo debe carecer de rentas significativas.
- Asumir que el tope no varía cada año: cambia cada vez que cambia el IPREM (típicamente con la Ley de Presupuestos anual).