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Glosario

Tope familiar de la prestación

Cuantía mensual máxima de la prestación contributiva por desempleo, modulada según el número de hijos a cargo del beneficiario. Se calcula como porcentaje del IPREM mensual con prorrata de pagas.
También: tope máximo familiar · tope de la prestación según hijosActualizado: 25 mayo 2026

El tope familiar es la cuantía mensual máxima que puede alcanzar la prestación contributiva por desempleo. Se calcula como un porcentaje del IPREM mensual con prorrata de pagas y se modula según el número de hijos a cargo del beneficiario. Aunque la base reguladora del trabajador sea muy alta, la prestación nunca supera ese tope.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, art. 270.3.
  • Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, que fija el IPREM vigente.

Cuantías del tope máximo

  • Sin hijos a cargo: 175 % del IPREM mensual con prorrata de pagas.
  • Con un hijo a cargo: 200 % del IPREM con prorrata.
  • Con dos o más hijos a cargo: 225 % del IPREM con prorrata.

Cuantías del tope mínimo

  • Sin hijos a cargo: 80 % del IPREM mensual con prorrata.
  • Con al menos un hijo a cargo: 107 % del IPREM con prorrata.

El "IPREM mensual con prorrata"

El IPREM mensual sin prorrata es el publicado en la Ley de Presupuestos. Para los topes del paro, se aplica el IPREM mensual con prorrata de pagas extras, equivalente al IPREM mensual × 14 / 12. Resulta una cifra algo superior al IPREM mensual base.

Ejemplo práctico (referencias IPREM 2026 estimadas)

Asumamos IPREM mensual de 600 €, IPREM con prorrata = 700 €:

Persona sin hijos

  • Tope mínimo: 80 % × 700 = 560 €/mes.
  • Tope máximo: 175 % × 700 = 1.225 €/mes.

Persona con un hijo

  • Tope mínimo: 107 % × 700 = 749 €/mes.
  • Tope máximo: 200 % × 700 = 1.400 €/mes.

Persona con dos o más hijos

  • Tope mínimo: 107 % × 700 = 749 €/mes.
  • Tope máximo: 225 % × 700 = 1.575 €/mes.

Hijos a cargo: definición técnica

Se considera hijo a cargo a efectos del tope familiar:

  • Menor de 26 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad reconocida ≥33 %).
  • Que conviva con el beneficiario en el mismo domicilio.
  • Que carezca de rentas superiores al SMI mensual.

Si el hijo cumple 26 años o se emancipa económicamente, deja de computar y los topes pueden cambiar.

Comunicación de cambios

Cualquier cambio en el número de hijos a cargo debe comunicarse al SEPE:

  • Nacimiento: amplía las opciones de tope a aplicar.
  • Cumplimiento de 26 años sin discapacidad reconocida: deja de computar.
  • Emancipación (con rentas propias por encima del SMI): deja de computar.
  • Discapacidad sobrevenida del hijo que ya era adulto: puede volver a computar si se reconoce ≥33 %.

Aplicación práctica

Aunque la base reguladora sea muy alta, la prestación nunca supera el tope máximo aplicable. Y aunque sea muy baja, no puede bajar del tope mínimo. Esto se traduce en una distribución compactada del importe efectivo entre las personas con prestación contributiva: los salarios altos no se proyectan linealmente al paro, y los salarios bajos siempre cobran al menos el tope mínimo.

Casos típicos

  • Trabajador con salario de 3.500 €/mes y dos hijos: el 70 % de su base son 2.450 €, muy por encima del tope máximo (1.575 €). Cobra el tope.
  • Trabajadora a tiempo parcial con salario de 700 €/mes y un hijo: el 70 % son 490 €, por debajo del tope mínimo con hijo (749 €). Cobra el tope mínimo.

Errores frecuentes

  • Calcular la prestación sin aplicar el tope: el cálculo bruto puede dar mucho más que el tope. La cuantía real está acotada.
  • No comunicar cambios en hijos a cargo: el SEPE puede aplicar el tope sin hijos si no se comunica el nacimiento.
  • Confundir hijo a cargo con simple convivencia: el hijo debe carecer de rentas significativas.
  • Asumir que el tope no varía cada año: cambia cada vez que cambia el IPREM (típicamente con la Ley de Presupuestos anual).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el tope máximo del paro con hijos?
El tope máximo de la prestación contributiva se modula según el número de hijos a cargo, según el art. 270.3 de la LGSS. Sin hijos a cargo, el tope es el 175 % del IPREM mensual con prorrata de pagas. Con un hijo, sube al 200 %. Con dos o más, alcanza el 225 %. Tomando como referencia un IPREM mensual con prorrata de unos 700 €/mes en 2026 (600 € × 14/12), los topes máximos serían aproximadamente 1.225 €/mes sin hijos, 1.400 €/mes con un hijo y 1.575 €/mes con dos o más. La prestación nunca supera estos importes, aunque la base reguladora del trabajador sea muy alta.
¿Qué se considera hijo a cargo a efectos del tope?
Se considera hijo a cargo a efectos del tope familiar: menor de 26 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33 %), que conviva con el beneficiario en el mismo domicilio y que carezca de rentas individuales superiores al SMI mensual (~1.184 €/mes en 2026). Si se cumplen los tres requisitos, el hijo computa para subir el tope. Si el hijo cumple 26 años sin discapacidad reconocida, se emancipa con rentas propias por encima del SMI o deja de convivir, deja de computar y el tope aplicable disminuye. Por eso conviene comunicar al SEPE cualquier cambio en la situación familiar tan pronto se produzca.
¿Cuánto es el tope mínimo con hijos a cargo?
El tope mínimo con al menos un hijo a cargo es el 107 % del IPREM mensual con prorrata de pagas extras, frente al 80 % aplicable sin hijos. Tomando un IPREM con prorrata de 700 €/mes en 2026, el tope mínimo con hijos asciende aproximadamente a 749 €/mes, mientras que sin hijos se queda en 560 €/mes. La diferencia es de unos 189 € mensuales. Este suelo opera incluso cuando el 70 % de la base reguladora del trabajador arrojaría una cuantía inferior. Es el caso típico de personas con contratos a tiempo parcial muy reducidos o bases de cotización bajas: cobran el tope mínimo, no el cálculo bruto.
¿Si me nace un hijo durante el paro me suben la prestación?
Sí, si el nacimiento eleva el tope aplicable. Hay que comunicarlo al SEPE en cuanto se produzca aportando el libro de familia o certificado de nacimiento. Si la prestación está topada por el máximo y el nacimiento permite pasar de la franja sin hijos al tramo con un hijo (175 % a 200 %), o de un hijo a dos o más (200 % a 225 %), la prestación se recalcula al alza desde la fecha del nacimiento. Lo mismo ocurre con el tope mínimo: pasar de no tener hijos a tenerlos eleva el suelo del 80 % al 107 % del IPREM con prorrata. Si no se comunica, el SEPE no aplica el tope ampliado y se pierden importes a los que se tiene derecho.
¿Por qué la prestación no es proporcional al salario?
Porque los topes del art. 270 de la LGSS la acotan por arriba y por abajo. Un trabajador con salario bruto de 3.500 €/mes y dos hijos tiene una base reguladora de 3.500 € y el 70 % arroja 2.450 €/mes, pero el tope máximo con dos hijos es el 225 % del IPREM con prorrata (~1.575 € en 2026). Cobrará el tope, no los 2.450 €. Esto compacta la distribución de la prestación: los salarios altos no se proyectan linealmente al paro. En el otro extremo, una trabajadora a tiempo parcial con salario de 700 €/mes y un hijo tiene base reguladora baja, pero el tope mínimo con hijo (107 % del IPREM con prorrata, ~749 €) le garantiza ese suelo.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 270.3
  • Ley anual de Presupuestos (IPREM)

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