La renta agraria es la prestación asistencial para trabajadores eventuales agrarios inscritos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) que residen fuera de Andalucía y Extremadura. Es la alternativa al subsidio para eventuales agrarios, que solo se aplica en esas dos comunidades; el resto de territorios con jornaleros (Murcia, Valencia, La Rioja, etc.) usa esta renta.
Requisitos
- Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, inscrito en el censo del REASS.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Acreditar un mínimo de jornadas reales cotizadas al REASS en los doce meses anteriores (en torno a 35 peonadas, cifra sujeta a revisión normativa).
- No superar el 75 % del SMI en rentas individuales.
Cuantía
- 80 % del IPREM mensual.
Duración
- Variable según el número de jornadas acreditadas y la edad del beneficiario, conforme a las escalas propias del régimen agrario.
Más detalle
Las diferencias con el régimen general y con el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura están en la comparativa contributiva vs subsidio agrario, y el conjunto de ayudas asistenciales en el cuadro completo de subsidios.