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Subsidio asistencial

Renta agraria

Renta para eventuales agrarios alternativa al subsidio agrario.
Norma: Real Decreto 426/2003Vigente desde: 2003-04-25

La renta agraria es la prestación asistencial para trabajadores eventuales agrarios inscritos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) que residen fuera de Andalucía y Extremadura. Es la alternativa al subsidio para eventuales agrarios, que solo se aplica en esas dos comunidades; el resto de territorios con jornaleros (Murcia, Valencia, La Rioja, etc.) usa esta renta.

Requisitos

  • Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena, inscrito en el censo del REASS.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Acreditar un mínimo de jornadas reales cotizadas al REASS en los doce meses anteriores (en torno a 35 peonadas, cifra sujeta a revisión normativa).
  • No superar el 75 % del SMI en rentas individuales.

Cuantía

  • 80 % del IPREM mensual.

Duración

  • Variable según el número de jornadas acreditadas y la edad del beneficiario, conforme a las escalas propias del régimen agrario.

Más detalle

Las diferencias con el régimen general y con el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura están en la comparativa contributiva vs subsidio agrario, y el conjunto de ayudas asistenciales en el cuadro completo de subsidios.

Cifras actuales

Beneficiarios · abril 202658.608SEPE · suma de provincias
Familiasubsidiosubsidio

Distribución por provincia

Beneficiarios de renta agraria en cada provincia, abril 2026.

Top 15 provincias

Evolución mensual

58.608,060.478,562.349,064.219,566.090,0feb 25abr 25jun 25ago 25oct 25dic 25feb 26abr 26
  • Renta agraria
Unidad: beneficiarios

Importante

Fuente: SEPE — Estadística de prestaciones por desempleo · abril 2026 · consultado 31 mayo 2026