Para acceder a la mayoría de subsidios asistenciales por desempleo, las rentas individuales del solicitante no pueden superar el 75 % del SMI mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares: solo las del solicitante.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 275.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: cambio del cómputo de rentas (familiares → individuales).
Cuantía del umbral 2026
En referencias 2026 con SMI mensual ~1.184 € en 14 pagas:
- 75 % del SMI mensual (sin parte proporcional pagas): ~888 €/mes.
Si tus rentas individuales superan los 888 €/mes, no accedes a subsidios asistenciales aunque cumplas el resto de requisitos.
Qué rentas computan
Rendimientos del trabajo
Salarios actuales (si los hay), pagas extras prorrateadas, complementos salariales.
Pensiones y prestaciones públicas
- Pensión de viudedad.
- Pensión de invalidez (la parcial es compatible y computa; la absoluta es incompatible y excluye).
- Otras pensiones contributivas o no contributivas (con matices).
Rendimientos del capital mobiliario
- Intereses bancarios.
- Dividendos.
- Cupones de bonos.
Rendimientos del capital inmobiliario
- Alquileres percibidos (descontando gastos deducibles).
Plusvalías patrimoniales
- Ganancias por venta de inmuebles, valores, etc., en el ejercicio computado.
Actividad económica (autónomo)
Rendimientos netos.
Qué rentas NO computan
- Indemnización por despido o fin de contrato (la indemnización en sí, no sus rendimientos futuros).
- Vivienda habitual del solicitante (no se imputa renta).
- Asignaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social.
- Prestaciones por discapacidad de los hijos.
- Becas y ayudas al estudio.
- IMV (en algunos cómputos).
- Ayudas autonómicas específicas para colectivos vulnerables.
Cambio importante: RDL 2/2024
Antes del 1 de noviembre de 2024, el cómputo de rentas era familiar: si la pareja o algún hijo a cargo tenía ingresos, se sumaban y se aplicaba un umbral colectivo. Tras la reforma, solo se computan las rentas individuales del solicitante. Esto favorece a casos en los que la pareja tenía ingresos que antes excluían al solicitante.
Las cargas familiares (número de hijos a cargo) sí siguen importando para acceder a determinados subsidios (mayor 45 con cargas) o para los topes de la prestación contributiva. Son dos conceptos distintos: rentas (individuales) vs cargas (familiares).
Patrimonio: no hay test general
Más allá de las rentas, no existe un test de patrimonio general para acceder a los subsidios asistenciales por desempleo. Esto es una diferencia importante con el IMV, que sí valora patrimonio del hogar.
Comunicación de variaciones
Cualquier cambio en las rentas debe comunicarse al SEPE en plazo de 15 días. Las rentas sobrevenidas pueden suspender o extinguir el subsidio, e incluso obligar a devolver lo cobrado indebidamente.
Ejemplo práctico
Persona soltera sin hijos a cargo solicita subsidio por agotamiento:
- Pensión de viudedad heredada: 600 €/mes.
- Alquiler de un piso heredado (rendimiento neto): 300 €/mes.
- Total rentas individuales: 900 €/mes.
- Umbral 75 % SMI: ~888 €.
- → Supera ligeramente el umbral → no accede al subsidio.
Si en lugar de los 300 € de alquiler tuviera 200 €:
- Total: 800 €/mes.
- Por debajo del umbral → accede al subsidio.
Errores frecuentes
- Asumir que las rentas familiares siguen contando: tras RDL 2/2024, ya no.
- No contar pensiones: la pensión de viudedad es renta computable.
- No declarar alquileres: el SEPE puede detectarlo vía cruce con Hacienda.
- Confundir indemnización con renta: la indemnización por despido no es renta computable.
Recursos relacionados
- Subsidio por desempleo.
- Subsidios por desempleo: cuadro completo.
- SMI.
- Hijos a cargo.
- Ingreso Mínimo Vital: test de patrimonio adicional.