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Glosario

Rentas computables (incompatibles)

Ingresos que se contabilizan para comprobar si una persona supera el límite del 75 % del SMI exigido para acceder o mantener un subsidio asistencial por desempleo. Tras el RDL 2/2024 solo se computan rentas individuales del solicitante, no familiares.
También: rentas a efectos de subsidio · ingresos computables paroActualizado: 26 mayo 2026

Para acceder a la mayoría de subsidios asistenciales por desempleo, las rentas individuales del solicitante no pueden superar el 75 % del SMI mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Tras el RDL 2/2024 ya no se computan rentas familiares: solo las del solicitante.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 275.
  • Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: cambio del cómputo de rentas (familiares → individuales).

Cuantía del umbral 2026

En referencias 2026 con SMI mensual ~1.184 € en 14 pagas:

  • 75 % del SMI mensual (sin parte proporcional pagas): ~888 €/mes.

Si tus rentas individuales superan los 888 €/mes, no accedes a subsidios asistenciales aunque cumplas el resto de requisitos.

Qué rentas computan

Rendimientos del trabajo

Salarios actuales (si los hay), pagas extras prorrateadas, complementos salariales.

Pensiones y prestaciones públicas

  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de invalidez (la parcial es compatible y computa; la absoluta es incompatible y excluye).
  • Otras pensiones contributivas o no contributivas (con matices).

Rendimientos del capital mobiliario

  • Intereses bancarios.
  • Dividendos.
  • Cupones de bonos.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Alquileres percibidos (descontando gastos deducibles).

Plusvalías patrimoniales

  • Ganancias por venta de inmuebles, valores, etc., en el ejercicio computado.

Actividad económica (autónomo)

Rendimientos netos.

Qué rentas NO computan

  • Indemnización por despido o fin de contrato (la indemnización en sí, no sus rendimientos futuros).
  • Vivienda habitual del solicitante (no se imputa renta).
  • Asignaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social.
  • Prestaciones por discapacidad de los hijos.
  • Becas y ayudas al estudio.
  • IMV (en algunos cómputos).
  • Ayudas autonómicas específicas para colectivos vulnerables.

Cambio importante: RDL 2/2024

Antes del 1 de noviembre de 2024, el cómputo de rentas era familiar: si la pareja o algún hijo a cargo tenía ingresos, se sumaban y se aplicaba un umbral colectivo. Tras la reforma, solo se computan las rentas individuales del solicitante. Esto favorece a casos en los que la pareja tenía ingresos que antes excluían al solicitante.

Las cargas familiares (número de hijos a cargo) sí siguen importando para acceder a determinados subsidios (mayor 45 con cargas) o para los topes de la prestación contributiva. Son dos conceptos distintos: rentas (individuales) vs cargas (familiares).

Patrimonio: no hay test general

Más allá de las rentas, no existe un test de patrimonio general para acceder a los subsidios asistenciales por desempleo. Esto es una diferencia importante con el IMV, que sí valora patrimonio del hogar.

Comunicación de variaciones

Cualquier cambio en las rentas debe comunicarse al SEPE en plazo de 15 días. Las rentas sobrevenidas pueden suspender o extinguir el subsidio, e incluso obligar a devolver lo cobrado indebidamente.

Ejemplo práctico

Persona soltera sin hijos a cargo solicita subsidio por agotamiento:

  • Pensión de viudedad heredada: 600 €/mes.
  • Alquiler de un piso heredado (rendimiento neto): 300 €/mes.
  • Total rentas individuales: 900 €/mes.
  • Umbral 75 % SMI: ~888 €.
  • Supera ligeramente el umbral → no accede al subsidio.

Si en lugar de los 300 € de alquiler tuviera 200 €:

  • Total: 800 €/mes.
  • Por debajo del umbral → accede al subsidio.

Errores frecuentes

  • Asumir que las rentas familiares siguen contando: tras RDL 2/2024, ya no.
  • No contar pensiones: la pensión de viudedad es renta computable.
  • No declarar alquileres: el SEPE puede detectarlo vía cruce con Hacienda.
  • Confundir indemnización con renta: la indemnización por despido no es renta computable.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué rentas se cuentan para el subsidio por desempleo?
Computan los rendimientos del trabajo (salarios actuales, pagas prorrateadas, complementos), las pensiones públicas (viudedad, invalidez parcial, no contributivas con matices), los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, cupones), los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres netos de gastos deducibles), las plusvalías patrimoniales del ejercicio y los rendimientos netos de actividad económica si se es autónomo. No computan la indemnización por despido, la vivienda habitual, las asignaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social, las becas, las prestaciones por discapacidad de los hijos ni las ayudas autonómicas específicas para colectivos vulnerables.
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar subsidio?
El umbral general es el 75 % del SMI mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Con un SMI mensual de aproximadamente 1.184 € en 2026 en 14 pagas, el umbral se sitúa en torno a 888 € mensuales. Si las rentas individuales del solicitante superan esa cantidad, no se accede al subsidio asistencial aunque se cumplan el resto de requisitos. El cálculo se hace sobre el promedio mensual de los rendimientos computables. El SEPE puede solicitar declaración responsable y cruza datos con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar la información declarada.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja para el subsidio?
No, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, el 1 de noviembre de 2024. Antes el cómputo de rentas era familiar y se sumaban los ingresos de la pareja y de los hijos a cargo bajo un umbral colectivo. Tras la reforma, solo se computan las rentas individuales del solicitante. Esto favorece especialmente a personas cuya pareja tenía ingresos que antes excluían el acceso al subsidio. Las cargas familiares (número de hijos a cargo) sí siguen importando, pero para otra cosa: acceder al subsidio para mayores de 45 con cargas y modular los topes mínimo y máximo de la prestación contributiva.
¿La indemnización por despido cuenta como renta?
No. La indemnización por despido o por fin de contrato no se considera renta computable a efectos del límite del 75 % del SMI para acceder a subsidios asistenciales. Es uno de los puntos más confundidos. Tampoco se imputa renta por la vivienda habitual del solicitante, por las asignaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social, ni por las becas y ayudas al estudio. Sí computan, en cambio, los rendimientos futuros que pueda generar el dinero de la indemnización si se invierte: intereses bancarios, dividendos o alquileres. La indemnización en sí es capital, no renta.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 275
  • RDL 2/2024

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