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Glosario

Cotización por desempleo

Aportación obligatoria mensual a la Seguridad Social a cargo conjunto de empresa y trabajador que genera el derecho a la prestación contributiva por desempleo. Se calcula sobre la base de cotización con un tipo dividido.
También: cotización al paro · cuota de desempleoActualizado: 26 mayo 2026

La cotización por desempleo es una de las cuotas que se aporta mensualmente a la Seguridad Social a cargo conjunto de empresa y trabajador. Es la base que da origen al derecho a la prestación contributiva por desempleo y se calcula aplicando un tipo determinado sobre la base de cotización.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), arts. 144 (cotización) y 273 (cómputo a efectos de prestación).
  • Orden anual de cotización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tipos vigentes 2026

Contrato Empresa Trabajador Total
Indefinido 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Temporal tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 %
Temporal tiempo parcial 6,70 % 1,60 % 8,30 %

La diferencia entre indefinido y temporal es histórica: el temporal cotiza más para penalizar la temporalidad.

Sobre qué se cotiza

Sobre la base de cotización por desempleo, que coincide habitualmente con la base por contingencias profesionales (incluye horas extras). El RETA (autónomos) no cotiza por desempleo del Régimen General; tiene la prestación específica de cese de actividad.

Qué cuenta como tiempo cotizado a efectos del paro

  • Trabajos por cuenta ajena que cotizan por desempleo.
  • Periodos asimilados al alta: ERTE, IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo.
  • Convenios especiales con la Seguridad Social en supuestos tasados.
  • Cotizaciones en países UE/EEE/Suiza totalizadas con el formulario U1.
  • Cotizaciones en países con convenio bilateral (Argentina, México, EE. UU., etc.) totalizadas con su documentación equivalente.

Qué NO cuenta

  • Días ya consumidos en prestaciones anteriores.
  • Cotizaciones del RETA (autónomos) para el paro del Régimen General.
  • Periodos sin alta (baja voluntaria sin cotización adicional posterior, excedencia voluntaria sin asimilación).
  • Becas no remuneradas sin alta en SS.

Cómo consultar tu cotización

  • Informe de vida laboral: detalle de periodos de alta y empresas.
  • Informe de bases de cotización: bases mensuales mes a mes.
  • Ambos en la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve PIN o certificado.

Importancia para la prestación

La cotización por desempleo determina:

  • Acceso: mínimo 360 días en los 6 años anteriores.
  • Duración: 4 a 24 meses según escala (1 día de paro por cada 3 cotizados).
  • Cuantía: 70 % de la base reguladora primeros 180 días, 60 % desde el 181, con topes.

Ejemplo numérico

Trabajador con base mensual de 2.000 €, contrato indefinido:

  • Cuota mensual desempleo: 2.000 × 7,05 % = 141 €.
  • Empresa: 110 €. Trabajador: 31 €.
  • Tras 360 días cotizados, ya tiene derecho a 4 meses de prestación si pierde el empleo.

Errores frecuentes

  • Confundir tipo con cuota: el tipo es %; la cuota es lo que se paga (base × tipo).
  • Asumir que el autónomo cotiza por desempleo del Régimen General: no. El RETA tiene la prestación específica de cese de actividad.
  • No revisar la vida laboral: pueden faltar periodos cotizados que el SEPE no detecte de oficio.
  • Olvidar las cotizaciones en otros países UE: con el formulario U1 suman.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cotiza por desempleo en 2026?
El tipo total de cotización por desempleo en 2026 es del 7,05 % para contratos indefinidos (5,50 % empresa + 1,55 % trabajador) y del 8,30 % para contratos temporales (6,70 % empresa + 1,60 % trabajador). Se aplica sobre la base de cotización mensual, que suele coincidir con la base por contingencias profesionales e incluye horas extras. Sobre una base de 2.000 €, la cuota mensual por desempleo en un indefinido es de 141 €, de los que el trabajador paga 31 € y la empresa 110 €. Los tipos se fijan en la Orden anual de cotización.
¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar el paro?
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo se exigen como mínimo 360 días cotizados por desempleo dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, según el art. 266 LGSS. Por debajo de ese umbral, no se accede al paro contributivo, aunque pueden quedar abiertas vías de subsidio asistencial si se cumplen requisitos económicos. La duración de la prestación crece a razón de 1 día por cada 3 cotizados, hasta un máximo de 24 meses con 2.160 días cotizados.
¿Cotizan los autónomos por desempleo?
Los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos (RETA) no cotizan por desempleo del Régimen General y, por tanto, no acceden al paro contributivo ordinario. Disponen de una protección específica: la prestación por cese de actividad, que exige cotizar de forma voluntaria por esa contingencia y reunir requisitos propios (cese involuntario acreditado, periodo mínimo cotizado y baja en el RETA). Las cuotas y la duración funcionan con escala propia, distinta a la del paro de los asalariados.
¿Cuentan las cotizaciones de otros países para el paro español?
Sí, dentro de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza las cotizaciones por desempleo se totalizan con el formulario U1, que emite el servicio de empleo del país donde se cotizó. Esos periodos suman a efectos de alcanzar los 360 días mínimos y de calcular la duración. Con países que tienen convenio bilateral de Seguridad Social (Argentina, México, EE. UU. y otros), la totalización funciona con la documentación equivalente. Las cotizaciones del RETA y las becas no remuneradas sin alta en Seguridad Social no computan.

Fuentes normativas

  • LGSS arts. 144 y 273
  • Orden anual de cotización

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