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Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Cuantía mínima legal que debe percibir un trabajador por cuenta ajena por jornada completa, fijada por Real Decreto del Gobierno. Funciona también como umbral de rentas para acceder a los subsidios asistenciales por desempleo.
También: SMI · salario mínimo · salario mínimo interprofesionalActualizado: 26 mayo 2026

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima legal que debe percibir un trabajador por cuenta ajena por jornada completa, con independencia de su sector o profesión. Su función va más allá de la retribución: también sirve como umbral de rentas para acceder a los subsidios asistenciales por desempleo.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 27.
  • Real Decreto anual del Consejo de Ministros que fija la cuantía vigente.
  • Tras consulta con sindicatos y patronal en el marco del diálogo social.

Cuantía 2026

El SMI 2026 ronda los 1.184 €/mes en 14 pagas, equivalente a unos 16.576 € anuales. La cifra exacta se publica en el BOE. Para detalle completo y evolución histórica, consulta la página dedicada al SMI 2026.

Para qué se usa en desempleo

Umbral de rentas para subsidios

Para acceder a la mayoría de subsidios asistenciales, las rentas individuales del solicitante no pueden superar el 75 % del SMI mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras. Tras el RDL 2/2024 ya no se computan las rentas familiares.

En 2026, el 75 % del SMI ronda los 888 €/mes.

Mínimos en indemnizaciones

Algunas indemnizaciones por despido o por modificación contractual usan el SMI como referencia mínima.

Cotización mínima en RETA

La base mínima de cotización en el régimen de autónomos se vincula históricamente al SMI con coeficientes específicos.

Diferencia con el IPREM

Aspecto SMI IPREM
Para qué se usa Retribución mínima del trabajo Referencia de prestaciones y ayudas
Quién lo aprueba Real Decreto del Gobierno Ley anual de Presupuestos
Cuantía 2026 (mensual) ~1.184 € en 14 pagas ~600 €
Crecimiento histórico Subida acumulada +60 % desde 2017 Subida acumulada +12 % desde 2017
Periodicidad de actualización Anual (Real Decreto enero-febrero) Anual (Ley de Presupuestos)

Quién y cómo se aprueba

El SMI se aprueba mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, tras consulta con sindicatos (CCOO, UGT) y patronal (CEOE, CEPYME). La negociación no siempre culmina con acuerdo entre las tres partes; en ausencia de él, el Gobierno puede aprobar la subida por su cuenta.

Si los Presupuestos no se aprueban, el SMI puede actualizarse igualmente porque su instrumento es el RD, no la Ley de Presupuestos (a diferencia del IPREM).

Evolución reciente

Año SMI mensual (14 pagas) Variación
2017 707,60 € +8,0 %
2019 900,00 € +22,3 %
2022 1.000,00 € +3,6 %
2024 1.134,00 € +5,0 %
2026 ~1.184 € según RD

Errores frecuentes

  • Confundir SMI con IPREM: cuantías muy distintas y funciones diferentes.
  • Calcular el 75 % sobre el anual con extras: el cálculo se hace sobre el mensual sin parte proporcional de pagas extras.
  • Asumir que el SMI cubre todo el año a quien lo cobra: el trabajador a SMI con 14 pagas cobra ~16.576 € anuales brutos; con 12 pagas prorrateadas, el mensual aparente es mayor (~1.381 €).
  • Pensar que el SMI sube con la inflación automáticamente: no. Cada año se aprueba expresamente por RD.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el SMI en 2026?
El SMI 2026 ronda los 1.184 €/mes en 14 pagas, equivalente a unos 16.576 € anuales brutos. La cifra exacta se publica en el BOE mediante Real Decreto del Consejo de Ministros tras consulta con sindicatos (CCOO, UGT) y patronal (CEOE, CEPYME). Si se cobra en 12 pagas con prorrateo de extras, el importe mensual aparente sube a unos 1.381 €. Desde 2017 acumula una subida del 60 %. A diferencia del IPREM, el SMI no depende de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, así que puede actualizarse aunque las cuentas estén prorrogadas.
¿Cuál es la diferencia entre SMI e IPREM?
Son indicadores distintos con funciones distintas. El SMI (1.184 €/mes 2026 en 14 pagas) es la retribución mínima legal del trabajo por cuenta ajena y lo aprueba el Gobierno por Real Decreto. El IPREM (~600 €/mes 2026) es la referencia para prestaciones, subsidios, ayudas y umbrales económicos en la administración, y se aprueba en la Ley anual de Presupuestos. Para acceder a la mayoría de subsidios asistenciales por desempleo se toma el 75 % del SMI como umbral de rentas (~888 €/mes en 2026). En cambio, la cuantía del subsidio se calcula sobre el IPREM (80 %, en torno a 480 €/mes).
¿Cómo se calcula el 75 % del SMI para acceder al subsidio?
El cálculo se hace sobre el SMI mensual sin incluir la parte proporcional de pagas extras. Con el SMI 2026 de 1.184 €/mes en 14 pagas, el 75 % ronda los 888 €/mes. Para acceder a la mayoría de subsidios asistenciales del SEPE, las rentas individuales del solicitante no pueden superar ese umbral. Tras el RDL 2/2024 ya no se computan las rentas familiares, lo que amplió el acceso al subsidio. Un error frecuente es aplicar el 75 % sobre el cómputo anual con extras incluidas: el referente legal es la cuantía mensual sin parte proporcional.
¿El SMI sube automáticamente con la inflación?
No. Cada subida del SMI se aprueba expresamente por Real Decreto del Consejo de Ministros, sin vinculación automática al IPC. El Gobierno consulta con sindicatos y patronal en el marco del diálogo social, pero la decisión final es política. En la última década las subidas han sido muy dispares: +22,3 % en 2019, +3,6 % en 2022, +5 % en 2024. Desde 2017 el SMI ha pasado de 707,60 € a unos 1.184 €/mes, un crecimiento acumulado del 60 %. El IPREM, en cambio, ha subido solo un 12 % en el mismo periodo.
¿Qué pasa si cobro SMI con 12 pagas en vez de 14?
El importe anual bruto es el mismo (~16.576 € en 2026), pero la nómina mensual cambia. Con 14 pagas, son 12 mensualidades de 1.184 € más dos pagas extras del mismo importe. Con 12 pagas y prorrateo de las extras, la nómina mensual aparente sube a unos 1.381 €. El convenio colectivo de cada sector determina si las pagas se cobran por separado o prorrateadas. Para el cálculo del 75 % del SMI como umbral del subsidio se usa siempre el importe mensual sin parte proporcional de pagas extras, no el prorrateado. Cotización y retenciones a Hacienda son equivalentes en ambos casos.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores art. 27
  • Real Decreto anual del SMI

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