El contrato temporal es el contrato con fecha de fin o causa de extinción pactada. Tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), las modalidades se redujeron drásticamente y la mayoría de la temporalidad histórica se ha reconvertido a fijo discontinuo o indefinido ordinario.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 15.
- Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral 2022).
Modalidades vigentes tras 2022
Por circunstancias de la producción
Para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o desajustes temporales entre empleo estable y necesidad.
- Duración máxima: 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial.
- Variante "previsibles": hasta 90 días discontinuos al año.
Por sustitución
Para cubrir bajas, excedencias, vacaciones, reducciones por cuidado de familiares u otras ausencias.
- Duración: mientras dure la causa de sustitución.
Formativos
- Formación dual (alterna estudios y trabajo).
- Para la práctica profesional (titulados recientes).
Modalidades eliminadas tras 2022
- Contrato por obra y servicio: desaparece. Los firmados antes mantienen vigencia hasta fin natural.
- Contrato eventual clásico: sustituido por el de circunstancias de la producción.
Cotización por desempleo
Tipo 8,30 % (6,70 % empresa + 1,60 % trabajador), superior al indefinido (7,05 %) como penalización histórica a la temporalidad.
Indemnización por fin de contrato
- 12 días por año trabajado, salvo:
- Formativos: sin indemnización por fin.
- Sustitución (interinidad clásica): sin indemnización por fin en caso de reincorporación del titular.
Acceso al paro
El fin de contrato temporal por causa pactada es situación legal de desempleo a todos los efectos. Si reúnes 360 días cotizados, accedes al paro contributivo con cómputo normal.
Encadenamiento abusivo
Si una empresa encadena contratos temporales sin causa real:
- 24 meses encadenados en 30 (régimen ordinario) → conversión automática a indefinido.
- 18 meses en 24 (sectores con alta rotación) → mismo efecto.
- Fraude de ley si la causa pactada no era real → indefinido desde el inicio.
Diferencia con fijo discontinuo
- Temporal: contrato con fecha de fin o causa concreta. Termina.
- Fijo discontinuo: indefinido en su naturaleza, con periodos de actividad e inactividad recurrentes.
Tras 2022 la mayoría de relaciones estacionales se reconvirtieron a fijo discontinuo en lugar de temporales sucesivos.
Tendencia post 2022
- Tasa de temporalidad bajó del 25 % al 14 % entre 2021 y 2024.
- Aumentaron los indefinidos ordinarios y los fijos discontinuos.
- Los temporales restantes son más cortos y vinculados a causas más estrictas.
Errores frecuentes
- Pensar que un contrato por obra y servicio sigue siendo posible: no, salvo los firmados antes de marzo de 2022.
- Asumir que el fin de contrato temporal no da paro: sí, si hay cotización suficiente.
- No reclamar el encadenamiento abusivo: muchas relaciones temporales prolongadas son indefinidas de hecho.