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Glosario

Contrato temporal

Contrato con fecha de fin o causa de extinción pactada. Tras la reforma laboral de 2022 quedan tres modalidades vigentes: por circunstancias de la producción, por sustitución y formativos. Indemnización de 12 días/año (excepto formativos).
También: contrato a término · contrato de duración determinadaActualizado: 26 mayo 2026

El contrato temporal es el contrato con fecha de fin o causa de extinción pactada. Tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), las modalidades se redujeron drásticamente y la mayoría de la temporalidad histórica se ha reconvertido a fijo discontinuo o indefinido ordinario.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 15.
  • Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral 2022).

Modalidades vigentes tras 2022

Por circunstancias de la producción

Para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o desajustes temporales entre empleo estable y necesidad.

  • Duración máxima: 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial.
  • Variante "previsibles": hasta 90 días discontinuos al año.

Por sustitución

Para cubrir bajas, excedencias, vacaciones, reducciones por cuidado de familiares u otras ausencias.

  • Duración: mientras dure la causa de sustitución.

Formativos

  • Formación dual (alterna estudios y trabajo).
  • Para la práctica profesional (titulados recientes).

Modalidades eliminadas tras 2022

  • Contrato por obra y servicio: desaparece. Los firmados antes mantienen vigencia hasta fin natural.
  • Contrato eventual clásico: sustituido por el de circunstancias de la producción.

Cotización por desempleo

Tipo 8,30 % (6,70 % empresa + 1,60 % trabajador), superior al indefinido (7,05 %) como penalización histórica a la temporalidad.

Indemnización por fin de contrato

  • 12 días por año trabajado, salvo:
  • Formativos: sin indemnización por fin.
  • Sustitución (interinidad clásica): sin indemnización por fin en caso de reincorporación del titular.

Acceso al paro

El fin de contrato temporal por causa pactada es situación legal de desempleo a todos los efectos. Si reúnes 360 días cotizados, accedes al paro contributivo con cómputo normal.

Encadenamiento abusivo

Si una empresa encadena contratos temporales sin causa real:

  • 24 meses encadenados en 30 (régimen ordinario) → conversión automática a indefinido.
  • 18 meses en 24 (sectores con alta rotación) → mismo efecto.
  • Fraude de ley si la causa pactada no era real → indefinido desde el inicio.

Diferencia con fijo discontinuo

  • Temporal: contrato con fecha de fin o causa concreta. Termina.
  • Fijo discontinuo: indefinido en su naturaleza, con periodos de actividad e inactividad recurrentes.

Tras 2022 la mayoría de relaciones estacionales se reconvirtieron a fijo discontinuo en lugar de temporales sucesivos.

Tendencia post 2022

  • Tasa de temporalidad bajó del 25 % al 14 % entre 2021 y 2024.
  • Aumentaron los indefinidos ordinarios y los fijos discontinuos.
  • Los temporales restantes son más cortos y vinculados a causas más estrictas.

Errores frecuentes

  • Pensar que un contrato por obra y servicio sigue siendo posible: no, salvo los firmados antes de marzo de 2022.
  • Asumir que el fin de contrato temporal no da paro: sí, si hay cotización suficiente.
  • No reclamar el encadenamiento abusivo: muchas relaciones temporales prolongadas son indefinidas de hecho.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho al paro cuando termina un contrato temporal?
Sí, el fin del contrato temporal por la causa pactada es situación legal de desempleo a todos los efectos. Si se reúnen al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores, se accede al paro contributivo con cómputo normal: 4 meses de prestación por cada año cotizado hasta el máximo de 24. La cuantía se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días: 70 % los primeros 180 días, 60 % desde el día 181. Si no se llega a los 360 días pero sí a 90, puede solicitarse el subsidio por cotización insuficiente con cuantía equivalente al 80 % del IPREM, unos 480 €/mes en 2026.
¿Qué indemnización corresponde al terminar un contrato temporal?
Con carácter general, 12 días por año trabajado al finalizar el contrato por cumplimiento del término o causa pactada, según el art. 49 ET. Hay excepciones: los contratos formativos (formación dual y para la práctica profesional) no generan indemnización por fin. El contrato de sustitución (interinidad clásica) tampoco genera indemnización por fin cuando se produce la reincorporación del titular sustituido. Si el cese se produce antes del término por causa imputable al empresario, se considera despido y se aplican las reglas del despido objetivo o improcedente, con indemnización de 20 o 33 días por año respectivamente.
¿Qué tipos de contrato temporal existen tras la reforma de 2022?
Tras el RDL 32/2021 quedan tres modalidades vigentes. Por circunstancias de la producción, para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad, con duración máxima de 6 meses ampliable a 12 por convenio sectorial; variante de hasta 90 días discontinuos al año para situaciones previsibles. Por sustitución, para cubrir bajas, excedencias, vacaciones o reducciones por cuidado familiar, mientras dure la causa. Formativos: contrato de formación dual (alterna estudios y trabajo) y contrato para la práctica profesional (titulados recientes). Las modalidades anteriores como obra y servicio o eventual clásico quedaron eliminadas; los firmados antes de marzo de 2022 mantienen vigencia hasta fin natural.
¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales en la misma empresa?
Si se acumulan 24 meses de contratos temporales en un periodo de 30 meses en la misma empresa o grupo, el contrato se convierte automáticamente en indefinido, conforme al art. 15.5 ET. En sectores con alta rotación regulada por convenio, el umbral puede ser de 18 meses en 24. Además, si la causa temporal pactada no era real (fraude de ley), el contrato se considera indefinido desde el origen y la antigüedad cuenta desde la primera contratación. Esto es relevante a efectos de indemnización por despido posterior, que se calcula sobre toda la antigüedad acumulada y no solo sobre el último contrato.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores art. 15
  • RDL 32/2021 (reforma laboral 2022)

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