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Glosario

Contrato fijo discontinuo

Modalidad de contrato indefinido para actividades estacionales o intermitentes. El trabajador mantiene la relación laboral entre campañas con derecho a llamamiento. En los periodos de inactividad puede cobrar prestación por desempleo.
También: contrato fijo-discontinuo · fijo discontinuoActualizado: 26 mayo 2026

El contrato fijo discontinuo es la modalidad de contrato indefinido para actividades estacionales o intermitentes. El trabajador es fijo (no temporal) y mantiene la relación laboral entre campañas con derecho a llamamiento. En los periodos de inactividad puede cobrar prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma laboral de 2022, sustituye a la mayor parte de la temporalidad estacional histórica.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 16.
  • Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral 2022): refuerzo y promoción de la figura.

Cómo funciona

  • El trabajador es fijo (no temporal) y conserva antigüedad entre campañas.
  • En los periodos de actividad trabaja y cotiza normalmente.
  • En los periodos de inactividad queda "en llamamiento", pendiente de que la empresa le convoque a la siguiente campaña.
  • Si la empresa no le llama cuando le corresponde según orden y antigüedad pactados, puede impugnarlo como despido.

Modalidades

Trabajos estacionales o de naturaleza intermitente

Hostelería costera, agricultura por campañas, conservas, educación (curso escolar), turismo de invierno (estaciones de esquí), etc.

Para trabajos no estacionales con prestación intermitente

En empresas con actividad continua pero servicios contratados intermitentes (contact centers por campañas, etc.).

Contratas o subcontratas mercantiles

Para servicios que la empresa principal contrata sin garantía de continuidad.

Llamamiento

El llamamiento debe respetar:

  • Orden pactado en convenio colectivo o acuerdo individual.
  • Antigüedad como criterio habitual.
  • Forma escrita documentada.
  • Antelación razonable (típicamente 15-30 días).

Prestación entre campañas

  • En los periodos de inactividad, el trabajador puede cobrar prestación contributiva si cumple los 360 días cotizados.
  • La prestación se suspende al iniciarse la nueva campaña y se reanuda al cesar la próxima inactividad.
  • Las cotizaciones de cada campaña se acumulan para futuras prestaciones cuando la relación laboral termine definitivamente.

Ventajas frente al contrato temporal

  • Antigüedad acumulada: todos los periodos suman.
  • Estabilidad: relación laboral indefinida.
  • Cotización menor: tipo del 7,05 % indefinido en lugar del 8,30 % temporal.
  • Bonificaciones específicas para la empresa.
  • Derechos vinculados al carácter indefinido (vacaciones proporcionales, beneficios sociales, etc.).

Por qué creció tras la reforma laboral 2022

La reforma restringió los contratos temporales y muchas empresas con trabajo estacional convirtieron sus contratos eventuales en fijos discontinuos. Las estadísticas reflejan:

  • Aumento sostenido del fijo discontinuo desde 2022.
  • Reducción correspondiente del paro por fin de contrato temporal.
  • Cambio en la composición del paro: el SEPE ya no registra a los fijos discontinuos en inactividad como "paro registrado" del mismo modo que los temporales (con matices según campaña).

Diferencia con contrato temporal

Aspecto Fijo discontinuo Temporal
Naturaleza Indefinido Definido
Antigüedad Acumulada Por cada contrato
Cotización 7,05 % 8,30 %
Inactividad entre campañas Suspensión con derecho a llamamiento Cese definitivo de cada contrato
Cómputo en paro registrado Variable según campaña Sí (al cesar)

Ejemplo práctico

Camarera en zona costera con campañas de 6 meses al año durante 5 años:

  • Antes de 2022: contratos temporales encadenados. Cada cese contaba como "paro por fin de contrato".
  • Tras 2022: fija discontinua. Mantiene alta entre campañas, cobra paro contributivo en inactividad, se reincorpora cada primavera.

Errores frecuentes

  • Confundir fijo discontinuo con temporal: es indefinido a todos los efectos.
  • No reclamar el llamamiento omitido: la falta de llamamiento puede ser despido.
  • Asumir que se cobra paro automático entre campañas: hay que solicitar la prestación o reanudarla tras cada cese de actividad.

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Preguntas frecuentes

¿Un fijo discontinuo cobra paro entre campañas?
Sí, durante los periodos de inactividad entre campañas el trabajador fijo discontinuo puede cobrar prestación contributiva por desempleo si reúne los 360 días cotizados en los 6 años anteriores. La prestación se solicita al cesar la actividad de cada campaña y se suspende cuando la empresa realiza el llamamiento para la siguiente. Las cotizaciones de cada campaña se acumulan en el contador para futuras prestaciones. El periodo de inactividad se considera situación legal de desempleo según el art. 267 LGSS, equivalente a un cese laboral a efectos del SEPE.
¿Qué diferencia hay entre fijo discontinuo y contrato temporal?
El fijo discontinuo es un contrato indefinido a todos los efectos, con antigüedad acumulada que suma todas las campañas y derecho a llamamiento ordenado en la siguiente. El contrato temporal es de duración definida y se extingue en cada cese, generando un nuevo paro por fin de contrato. La cotización por desempleo es del 7,05 % en el fijo discontinuo (tipo indefinido) frente al 8,30 % del temporal. La reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021) restringió la temporalidad y promovió la conversión a fijo discontinuo en sectores estacionales como hostelería costera y agricultura.
¿Qué pasa si la empresa no me llama al inicio de la campaña?
La falta de llamamiento cuando corresponde según el orden y la antigüedad pactados en convenio o acuerdo individual se considera un despido improcedente. El trabajador puede impugnarlo en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde que tenga conocimiento de la omisión, mediante papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda ante el juzgado de lo social. La consecuencia, si prospera, es la indemnización de 33 días por año trabajado (con tope de 24 mensualidades), o la readmisión a elección del empresario. El llamamiento debe constar por escrito y con antelación razonable.
¿Por qué ha aumentado tanto el fijo discontinuo desde 2022?
La reforma laboral del RDL 32/2021, en vigor desde marzo de 2022, restringió significativamente la contratación temporal, eliminando el contrato por obra y servicio y limitando los contratos por circunstancias de la producción a supuestos muy tasados. Muchas empresas con trabajo estacional o intermitente convirtieron sus contratos eventuales en fijos discontinuos, modalidad indefinida que canaliza la estacionalidad sin encadenar temporales. El resultado ha sido un aumento sostenido del fijo discontinuo y una reducción del paro registrado por fin de contrato temporal en hostelería, agricultura, comercio y educación.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores art. 16
  • RDL 32/2021 (reforma laboral 2022)

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