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Guía práctica

Paro tras un contrato de prácticas o de formación en alternancia

Derecho a paro tras los contratos formativos del RDL 32/2021: cotización efectiva, base reguladora y vías de subsidio cuando no se alcanza la contributiva.
8 min de lecturaPublicado: 27 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 27 mayo 2026

Los contratos formativos del RDL 32/2021 generan derecho a paro desde el primer día. Esta guía detalla qué cotiza, cuánto se cobra y qué vías quedan cuando los días acumulados no alcanzan para la prestación contributiva.

Resumen rápido

  • Los nuevos contratos formativos del RDL 32/2021 cotizan por desempleo.
  • Modalidades vigentes: formación en alternancia y obtención de práctica profesional.
  • 360 días cotizados = 120 días de prestación contributiva.
  • Base reguladora moderada por los salarios bajos de estos contratos.
  • Alternativa: subsidio por insuficiencia de cotización (3-5 meses cotizados).
  • Reforma asistencial RDL 2/2024: nuevas cuantías de subsidio.

Marco legal: la reforma de 2021

El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, transformó los contratos formativos. Antes existían dos figuras: contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. Desde el 30 de marzo de 2022 (entrada en vigor del nuevo art. 11 ET), las modalidades son:

  • Contrato formativo en alternancia: combina actividad laboral retribuida con formación oficial.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: dirigido a quienes ya tienen titulación.

Ambas cotizan por todas las contingencias, incluida la de desempleo. Esto contrasta con la regulación anterior, donde el contrato para la formación y el aprendizaje tenía cuota fija reducida que no incluía desempleo, salvo excepciones puntuales.

Contrato formativo en alternancia

Características

  • Edad: hasta 30 años, sin límite para personas con discapacidad o colectivos prioritarios.
  • Duración: entre 3 meses y 2 años.
  • Jornada: máximo 65 % la jornada máxima legal el primer año, 85 % el segundo.
  • Retribución: la del convenio aplicable, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario fijado para un puesto equivalente.
  • Formación: actividad formativa oficial fuera del tiempo de trabajo retribuido.

Cotización

Cotiza por todas las contingencias. Existe una bonificación del 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes (Ley 3/2023 y orden anual de cotización), pero la cotización del trabajador y la cobertura del sistema se mantienen íntegras a efectos de futuras prestaciones.

Generación de prestación

Un año de contrato a tiempo completo (jornada efectiva máxima del 65 %) genera 360 días cotizados en términos de cómputo por desempleo (los días de alta cuentan por completos a efectos de carencia, aunque el porcentaje de jornada afecte a la base reguladora).

Contrato para la obtención de la práctica profesional

Características

  • Destinatarios: personas con titulación universitaria, certificado de grado medio o superior de FP, o certificado de profesionalidad nivel 1, 2 o 3, en los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años si es persona con discapacidad).
  • Duración: entre 6 meses y 1 año.
  • Jornada: cualquier modalidad legal.
  • Retribución: la del convenio. Sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo.

Cotización y prestación

Cotiza por todas las contingencias, sin bonificaciones específicas en cuota patronal. Un año a tiempo completo deja 360 días cotizados, suficientes para abrir 120 días de prestación contributiva.

Cuantía esperada de prestación

Base reguladora

La BR se calcula como la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (art. 270.1 LGSS).

Para salarios bajos típicos de estos contratos:

Salario bruto/mes Base de cotización aprox. (con prorrata pagas) BR aprox.
1.000 € 1.166 € 1.166 €
1.200 € 1.400 € 1.400 €
1.500 € 1.750 € 1.750 €

Prestación mensual aproximada

  • Salario 1.000 €: 70 % × 1.166 € = 816 €/mes primeros 180 días. Mínimo aplicable: 80 % IPREM (~600 € sin hijos) o 107 % IPREM (~803 € con dos o más hijos a cargo).
  • Salario 1.500 €: 70 % × 1.750 € = 1.225 €/mes primeros 180 días.

Tope mínimo

El art. 270.4 LGSS fija un mínimo del 80 % del IPREM mensual incrementado con la prorrata de pagas extras (= 107 % del IPREM mensual sin prorrata), salvo sin hijos a cargo, en que el mínimo es del 80 %. En 2026, con IPREM mensual de ~600 € (≈ 700 € con prorrata):

  • Mínimo sin hijos: ≈ 560 €/mes.
  • Mínimo con un hijo: ≈ 749 €/mes.
  • Mínimo con dos o más hijos: ≈ 856 €/mes.

Si no alcanzas los 360 días

Cuando el contrato formativo no llega al umbral mínimo de carencia, hay tres vías principales en el nivel asistencial.

Subsidio por insuficiencia de cotización

Regulado en el art. 274 LGSS, modificado por el RDL 2/2024. Requisitos:

  • Entre 3 y 5 meses cotizados por desempleo en los últimos 6 años.
  • Rentas individuales inferiores al 75 % SMI mensual sin prorrata (≈ 888 €/mes en 2026).
  • Inscripción como demandante de empleo.

Duración:

Meses cotizados Sin cargas familiares Con cargas familiares
3 meses 3 meses
4 meses 4 meses
5 meses 5 meses
6 meses 6 meses 21 meses

Cuantía 2026 tras RDL 2/2024: 95 % IPREM meses 1-6, 90 % IPREM meses 7-12, 80 % IPREM mes 13 en adelante.

Subsidio para menores de 45 años sin cargas

Tras agotar prestación contributiva, aunque sea corta. Requiere haber agotado paro y rentas bajas.

Renta de inserción autonómica

Las CCAA disponen de rentas mínimas autonómicas y, en su caso, el Ingreso Mínimo Vital estatal. Ambos compatibles parcialmente con búsqueda activa de empleo.

Procedimiento al finalizar el contrato

  1. Inscribirse como demandante en el servicio público de empleo autonómico (ECYL, SEPE, SOC, según comunidad), en los 15 días hábiles tras la extinción.
  2. Solicitar prestación o subsidio ante el SEPE. Plazo: 15 días hábiles desde el cese.
  3. Aportar documentación: DNI, certificado de empresa, justificantes de cargas familiares, certificado bancario.
  4. Firmar el compromiso de actividad y mantener la demanda renovada.

El SEPE valora primero la contributiva. Si no procede por carencia, valora el subsidio que corresponda. Conviene presentar la solicitud aunque haya dudas, porque el SEPE clasificará la vía correcta.

Casos sectoriales habituales

Comercio y hostelería con jóvenes

Es frecuente que un contrato formativo en alternancia de 2 años en comercio o hostelería deje al joven con cotización suficiente para abrir la primera prestación contributiva al finalizar. Si tras esa prestación accede a un nuevo empleo, los días no consumidos pueden combinarse con las nuevas cotizaciones para futuras prestaciones (regla del art. 269.3 LGSS).

Universidad y FP superior con prácticas remuneradas

Tras la regulación de las prácticas no laborales y formativas externas (RDL 2/2023 sobre cotización por prácticas), los periodos de prácticas con beca generan cotización aunque no haya contrato laboral. Esta cotización cuenta a efectos de pensiones, no de paro. Solo el contrato formativo (no la práctica con beca) abre derecho a prestación contributiva.

Sectores con convenios específicos

Algunos convenios sectoriales (banca, seguros, ingeniería) imponen al empresario convertir el contrato formativo en indefinido al finalizar el periodo formativo si se mantiene la actividad. En estos casos no hay solicitud inmediata de paro porque hay continuidad de empleo.

Coordinación con el servicio autonómico

La inscripción como demandante se realiza en el servicio público de empleo autonómico tras la finalización del contrato. La DARDE se renueva según el calendario propio de cada comunidad. Sin DARDE vigente, el SEPE puede suspender la prestación.

Ejemplo numérico vivo

Caso: Lucía, 24 años, técnico superior en marketing digital. Firma contrato para la obtención de la práctica profesional a tiempo completo de 1 año, salario bruto 1.250 €/mes + 2 pagas extras = 14 pagas/año = ~17.500 € anuales.

  • Base de cotización mensual con prorrata: ~1.460 €/mes.
  • Cotizaciones acumuladas en el año: 360 días.
  • Al finalizar el contrato, sin renovación.

Acceso a contributiva

  • Carencia: 360 días → cumple el mínimo.
  • Días de prestación: 360 × (120/360) = 120 días (4 meses).
  • BR mensual: media de los 180 últimos días = ~1.460 €/mes.
  • Cuantía primeros 180 días: 70 % × 1.460 € = 1.022 €/mes.
  • Cuantía aplicable: 1.022 €/mes los 4 meses completos (no cruza el día 181).

Tras agotar los 4 meses, puede acceder al subsidio por agotamiento si cumple requisitos de rentas y/o cargas familiares.

Tras agotar el subsidio: opciones de continuidad

Si tras el subsidio por insuficiencia de cotización el joven sigue sin empleo, puede valorar:

  • Ingreso Mínimo Vital si el hogar cumple los umbrales de rentas (Ley 19/2021). Es hoy la vía asistencial general tras agotar el subsidio, ya que la Renta Activa de Inserción quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024.
  • Inscripción en programas de Garantía Juvenil y participación en itinerarios de inserción del servicio autonómico.

Errores frecuentes

  1. Suponer que un contrato formativo no genera paro. Desde el 30 de marzo de 2022 sí lo genera. La confusión viene del régimen anterior.
  2. No reclamar las cotizaciones del contrato antiguo de formación y aprendizaje. Si la empresa cotizó por desempleo bajo ese régimen (excepciones), pedir certificado de cotizaciones para sumar al periodo.
  3. Esperar a una segunda contratación para solicitar. El plazo de 15 días hábiles corre desde el cese. Aplazar pierde días.
  4. No solicitar al pensar que la prestación será baja. Aunque sea modesta, suma derechos de cotización para futuras prestaciones (art. 273 LGSS sobre cotización durante el desempleo).
  5. Confundir días cotizados con días naturales de contrato. Trabajadores a tiempo parcial cotizan días completos a efectos de carencia desde el RDL 8/2019, pero la base reguladora se reduce proporcionalmente.
  6. Olvidar acreditar la formación en alternancia. Si la empresa no certifica la actividad formativa, puede haber controversia con la naturaleza del contrato y reclasificación a contrato común.

Vinculado a

Preguntas frecuentes

¿Genera paro un contrato de formación en alternancia?
Sí. Desde el RDL 32/2021, el contrato de formación en alternancia cotiza por todas las contingencias, incluido el desempleo (art. 11 ET, redacción vigente). Los días trabajados cuentan para el periodo de carencia de 360 días. La cuantía será modesta si el salario es bajo, porque la base reguladora se calcula sobre los últimos 180 días cotizados. Si no se alcanzan los 360 días en los 6 años anteriores, queda la vía de los subsidios.
¿Y el contrato para la obtención de la práctica profesional?
También cotiza por desempleo desde el RDL 32/2021. La retribución mínima es la del convenio aplicable al puesto, sin que pueda ser inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo respecto al salario fijado en convenio para un puesto equivalente. Un año a tiempo completo deja 360 días cotizados, que abren 120 días de prestación contributiva si esos son los únicos cotizados en los 6 años previos.
¿Y los antiguos contratos para la formación y el aprendizaje?
Hasta el RDL 32/2021, los contratos para la formación y el aprendizaje del antiguo art. 11.2 ET no cotizaban por desempleo, salvo excepciones temporales. Quien firmó uno antes del 30 de marzo de 2022 no acumuló días útiles para la contributiva en ese periodo. Tras la reforma, los nuevos contratos formativos cotizan por todas las contingencias, alineando estos contratos con el régimen común a efectos de prestaciones.
¿Cuánto puedo cobrar de paro tras un contrato formativo?
La base reguladora es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados. Con un salario de 1.000 €/mes en prácticas, la BR aproximada es 1.150 €/mes (con prorrata de pagas), y el paro será 70 % × 1.150 € = ~805 €/mes los primeros 180 días. Si el salario fue menor, se aplica el mínimo del 80 % del IPREM (sin hijos, ≈ 600 €/mes en 2026) o 107 % del IPREM con dos o más hijos a cargo (≈ 803 €/mes).
¿Qué pasa si no llego a 360 días cotizados?
Si tras un contrato formativo no alcanzas el umbral, puedes acceder al subsidio por insuficiencia de cotización: 3 meses sin cargas familiares con 3 a 5 meses cotizados, 4 meses con 4 a 5 cotizados sin cargas, hasta 21 meses con 6 o más cotizados y cargas familiares. Cuantía 2026 con el RDL 2/2024: 95 % IPREM los primeros 6 meses, 90 % entre el 7 y el 12, 80 % a partir del 13. Requiere acreditar rentas inferiores al 75 % SMI mensual.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE · consultado 27 mayo 2026