Los contratos formativos del RDL 32/2021 generan derecho a paro desde el primer día. Esta guía detalla qué cotiza, cuánto se cobra y qué vías quedan cuando los días acumulados no alcanzan para la prestación contributiva.
Resumen rápido
- Los nuevos contratos formativos del RDL 32/2021 cotizan por desempleo.
- Modalidades vigentes: formación en alternancia y obtención de práctica profesional.
- 360 días cotizados = 120 días de prestación contributiva.
- Base reguladora moderada por los salarios bajos de estos contratos.
- Alternativa: subsidio por insuficiencia de cotización (3-5 meses cotizados).
- Reforma asistencial RDL 2/2024: nuevas cuantías de subsidio.
Marco legal: la reforma de 2021
El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, transformó los contratos formativos. Antes existían dos figuras: contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. Desde el 30 de marzo de 2022 (entrada en vigor del nuevo art. 11 ET), las modalidades son:
- Contrato formativo en alternancia: combina actividad laboral retribuida con formación oficial.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: dirigido a quienes ya tienen titulación.
Ambas cotizan por todas las contingencias, incluida la de desempleo. Esto contrasta con la regulación anterior, donde el contrato para la formación y el aprendizaje tenía cuota fija reducida que no incluía desempleo, salvo excepciones puntuales.
Contrato formativo en alternancia
Características
- Edad: hasta 30 años, sin límite para personas con discapacidad o colectivos prioritarios.
- Duración: entre 3 meses y 2 años.
- Jornada: máximo 65 % la jornada máxima legal el primer año, 85 % el segundo.
- Retribución: la del convenio aplicable, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario fijado para un puesto equivalente.
- Formación: actividad formativa oficial fuera del tiempo de trabajo retribuido.
Cotización
Cotiza por todas las contingencias. Existe una bonificación del 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes (Ley 3/2023 y orden anual de cotización), pero la cotización del trabajador y la cobertura del sistema se mantienen íntegras a efectos de futuras prestaciones.
Generación de prestación
Un año de contrato a tiempo completo (jornada efectiva máxima del 65 %) genera 360 días cotizados en términos de cómputo por desempleo (los días de alta cuentan por completos a efectos de carencia, aunque el porcentaje de jornada afecte a la base reguladora).
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Características
- Destinatarios: personas con titulación universitaria, certificado de grado medio o superior de FP, o certificado de profesionalidad nivel 1, 2 o 3, en los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años si es persona con discapacidad).
- Duración: entre 6 meses y 1 año.
- Jornada: cualquier modalidad legal.
- Retribución: la del convenio. Sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
Cotización y prestación
Cotiza por todas las contingencias, sin bonificaciones específicas en cuota patronal. Un año a tiempo completo deja 360 días cotizados, suficientes para abrir 120 días de prestación contributiva.
Cuantía esperada de prestación
Base reguladora
La BR se calcula como la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (art. 270.1 LGSS).
Para salarios bajos típicos de estos contratos:
| Salario bruto/mes | Base de cotización aprox. (con prorrata pagas) | BR aprox. |
|---|---|---|
| 1.000 € | 1.166 € | 1.166 € |
| 1.200 € | 1.400 € | 1.400 € |
| 1.500 € | 1.750 € | 1.750 € |
Prestación mensual aproximada
- Salario 1.000 €: 70 % × 1.166 € = 816 €/mes primeros 180 días. Mínimo aplicable: 80 % IPREM (~600 € sin hijos) o 107 % IPREM (~803 € con dos o más hijos a cargo).
- Salario 1.500 €: 70 % × 1.750 € = 1.225 €/mes primeros 180 días.
Tope mínimo
El art. 270.4 LGSS fija un mínimo del 80 % del IPREM mensual incrementado con la prorrata de pagas extras (= 107 % del IPREM mensual sin prorrata), salvo sin hijos a cargo, en que el mínimo es del 80 %. En 2026, con IPREM mensual de ~600 € (≈ 700 € con prorrata):
- Mínimo sin hijos: ≈ 560 €/mes.
- Mínimo con un hijo: ≈ 749 €/mes.
- Mínimo con dos o más hijos: ≈ 856 €/mes.
Si no alcanzas los 360 días
Cuando el contrato formativo no llega al umbral mínimo de carencia, hay tres vías principales en el nivel asistencial.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Regulado en el art. 274 LGSS, modificado por el RDL 2/2024. Requisitos:
- Entre 3 y 5 meses cotizados por desempleo en los últimos 6 años.
- Rentas individuales inferiores al 75 % SMI mensual sin prorrata (≈ 888 €/mes en 2026).
- Inscripción como demandante de empleo.
Duración:
| Meses cotizados | Sin cargas familiares | Con cargas familiares |
|---|---|---|
| 3 meses | — | 3 meses |
| 4 meses | — | 4 meses |
| 5 meses | — | 5 meses |
| 6 meses | 6 meses | 21 meses |
Cuantía 2026 tras RDL 2/2024: 95 % IPREM meses 1-6, 90 % IPREM meses 7-12, 80 % IPREM mes 13 en adelante.
Subsidio para menores de 45 años sin cargas
Tras agotar prestación contributiva, aunque sea corta. Requiere haber agotado paro y rentas bajas.
Renta de inserción autonómica
Las CCAA disponen de rentas mínimas autonómicas y, en su caso, el Ingreso Mínimo Vital estatal. Ambos compatibles parcialmente con búsqueda activa de empleo.
Procedimiento al finalizar el contrato
- Inscribirse como demandante en el servicio público de empleo autonómico (ECYL, SEPE, SOC, según comunidad), en los 15 días hábiles tras la extinción.
- Solicitar prestación o subsidio ante el SEPE. Plazo: 15 días hábiles desde el cese.
- Aportar documentación: DNI, certificado de empresa, justificantes de cargas familiares, certificado bancario.
- Firmar el compromiso de actividad y mantener la demanda renovada.
El SEPE valora primero la contributiva. Si no procede por carencia, valora el subsidio que corresponda. Conviene presentar la solicitud aunque haya dudas, porque el SEPE clasificará la vía correcta.
Casos sectoriales habituales
Comercio y hostelería con jóvenes
Es frecuente que un contrato formativo en alternancia de 2 años en comercio o hostelería deje al joven con cotización suficiente para abrir la primera prestación contributiva al finalizar. Si tras esa prestación accede a un nuevo empleo, los días no consumidos pueden combinarse con las nuevas cotizaciones para futuras prestaciones (regla del art. 269.3 LGSS).
Universidad y FP superior con prácticas remuneradas
Tras la regulación de las prácticas no laborales y formativas externas (RDL 2/2023 sobre cotización por prácticas), los periodos de prácticas con beca generan cotización aunque no haya contrato laboral. Esta cotización cuenta a efectos de pensiones, no de paro. Solo el contrato formativo (no la práctica con beca) abre derecho a prestación contributiva.
Sectores con convenios específicos
Algunos convenios sectoriales (banca, seguros, ingeniería) imponen al empresario convertir el contrato formativo en indefinido al finalizar el periodo formativo si se mantiene la actividad. En estos casos no hay solicitud inmediata de paro porque hay continuidad de empleo.
Coordinación con el servicio autonómico
La inscripción como demandante se realiza en el servicio público de empleo autonómico tras la finalización del contrato. La DARDE se renueva según el calendario propio de cada comunidad. Sin DARDE vigente, el SEPE puede suspender la prestación.
Ejemplo numérico vivo
Caso: Lucía, 24 años, técnico superior en marketing digital. Firma contrato para la obtención de la práctica profesional a tiempo completo de 1 año, salario bruto 1.250 €/mes + 2 pagas extras = 14 pagas/año = ~17.500 € anuales.
- Base de cotización mensual con prorrata: ~1.460 €/mes.
- Cotizaciones acumuladas en el año: 360 días.
- Al finalizar el contrato, sin renovación.
Acceso a contributiva
- Carencia: 360 días → cumple el mínimo.
- Días de prestación: 360 × (120/360) = 120 días (4 meses).
- BR mensual: media de los 180 últimos días = ~1.460 €/mes.
- Cuantía primeros 180 días: 70 % × 1.460 € = 1.022 €/mes.
- Cuantía aplicable: 1.022 €/mes los 4 meses completos (no cruza el día 181).
Tras agotar los 4 meses, puede acceder al subsidio por agotamiento si cumple requisitos de rentas y/o cargas familiares.
Tras agotar el subsidio: opciones de continuidad
Si tras el subsidio por insuficiencia de cotización el joven sigue sin empleo, puede valorar:
- Ingreso Mínimo Vital si el hogar cumple los umbrales de rentas (Ley 19/2021). Es hoy la vía asistencial general tras agotar el subsidio, ya que la Renta Activa de Inserción quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024.
- Inscripción en programas de Garantía Juvenil y participación en itinerarios de inserción del servicio autonómico.
Errores frecuentes
- Suponer que un contrato formativo no genera paro. Desde el 30 de marzo de 2022 sí lo genera. La confusión viene del régimen anterior.
- No reclamar las cotizaciones del contrato antiguo de formación y aprendizaje. Si la empresa cotizó por desempleo bajo ese régimen (excepciones), pedir certificado de cotizaciones para sumar al periodo.
- Esperar a una segunda contratación para solicitar. El plazo de 15 días hábiles corre desde el cese. Aplazar pierde días.
- No solicitar al pensar que la prestación será baja. Aunque sea modesta, suma derechos de cotización para futuras prestaciones (art. 273 LGSS sobre cotización durante el desempleo).
- Confundir días cotizados con días naturales de contrato. Trabajadores a tiempo parcial cotizan días completos a efectos de carencia desde el RDL 8/2019, pero la base reguladora se reduce proporcionalmente.
- Olvidar acreditar la formación en alternancia. Si la empresa no certifica la actividad formativa, puede haber controversia con la naturaleza del contrato y reclasificación a contrato común.