Paro e Ingreso Mínimo Vital son herramientas distintas con lógicas distintas. El paro es contributivo o asistencial, depende del historial laboral; el IMV es prestación no contributiva por insuficiencia de rentas. Pueden solaparse parcialmente. Esta guía explica cuándo cada uno y cómo combinarlos.
Resumen rápido
- Paro: prestación del SEPE, basada en cotización (contributiva) o en rentas + cotización corta (subsidios).
- IMV: prestación de la Seguridad Social, basada solo en insuficiencia de rentas del hogar (Ley 19/2021).
- Compatibilidad: parcial. El IMV completa hasta el umbral garantizado si el paro no llega.
- Cómputo de rentas: distinto en cada uno. El IMV mira el hogar; el subsidio asistencial mira al individuo (con excepciones).
- Vía típica: paro contributivo → subsidio → IMV cuando se agotan los anteriores.
- No exclusión: solicitar uno no impide solicitar el otro.
Marcos normativos
Paro
- Contributivo: arts. 262 a 273 LGSS. Requiere 360 días cotizados en 6 años.
- Subsidios asistenciales: arts. 274 a 280 LGSS, modificados por el RDL 2/2024. Requieren rentas inferiores al 75 % SMI y, en su caso, cargas familiares.
- Renta Activa de Inserción: RD 1369/2006, requisitos específicos (mayores de 45, parados de larga duración, víctimas de violencia, emigrantes retornados, discapacidad ≥ 33 %).
IMV
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital.
- Gestor: INSS (excepto País Vasco y Navarra).
- RDL 19/2024: incorpora el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) hasta hogares con rentas superiores al umbral IMV en condiciones determinadas.
Requisitos comparados
| Requisito | Paro contributivo | Subsidio asistencial | IMV |
|---|---|---|---|
| Cotización | 360 días en 6 años | 3 a 6 meses (variable) | No exigida |
| Edad | Hasta jubilación | Variable según subsidio | 23-65 años (con excepciones) |
| Residencia | Sí | Sí | 1 año previo + empadronamiento |
| Rentas individuales | No exigidas | < 75 % SMI mensual | No directamente |
| Rentas del hogar | No exigidas | Solo en algunos subsidios | < umbral del baremo |
| Búsqueda de empleo | Sí (compromiso de actividad) | Sí | Sí (itinerario de inclusión social) |
Cómputo de rentas: la gran diferencia
Subsidio asistencial
Mira al individuo en la mayoría de modalidades. Rentas computables: salarios, prestaciones, rendimientos del capital. Umbral: 75 % SMI mensual sin prorrata (≈ 888 €/mes en 2026). En subsidios con cargas familiares, también se exige que la suma de rentas de la unidad familiar dividida entre el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.
IMV
Mira al hogar (unidad de convivencia) completo. Computa:
- Salarios, autónomos, prestaciones, pensiones del último ejercicio cerrado (año fiscal anterior, AEAT).
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
- Rentas mensuales del año en curso cuando hay reducción significativa (situación de vulnerabilidad sobrevenida del art. 11 Ley 19/2021).
No computa:
- Becas y ayudas al estudio.
- Ayudas finalistas no monetarias (alquiler social, ayudas alimentarias).
- Algunas prestaciones por dependencia o discapacidad específicas.
Umbrales IMV 2026
Aproximados (actualización anual ligada al IPREM):
| Composición del hogar | Umbral garantizado anual | Umbral mensual aprox. |
|---|---|---|
| 1 adulto | ~7.500 € | ~625 € |
| 1 adulto + 1 menor | ~10.500 € | ~875 € |
| 2 adultos | ~10.500 € | ~875 € |
| 2 adultos + 1 menor | ~13.000 € | ~1.080 € |
| 2 adultos + 2 menores | ~15.500 € | ~1.290 € |
| Monoparental + 1 menor | ~12.500 € | ~1.040 € |
Cifras orientativas, sujetas a actualización por RD anual.
Cuándo conviene cada uno
Caso A: trabajador con 4 años cotizados, despido
Paro contributivo: ≈ 720 días al 70 %/60 % de la BR. Cuantía elevada, supera con holgura el umbral IMV. No procede IMV mientras dure el paro.
Caso B: trabajador con 6 meses cotizados, hijos a cargo
Sin acceso a contributiva. Subsidio por insuficiencia de cotización: 21 meses al 95 %/90 %/80 % IPREM. Si la cuantía del subsidio + otras rentas del hogar no alcanzan el umbral IMV, se solicita IMV complementario.
Caso C: persona joven sin cotización suficiente
Sin contributiva ni subsidio. Posible acceso a IMV directo si cumple los requisitos de la Ley 19/2021 (vida independiente, vulnerabilidad económica acreditada).
Caso D: agotamiento del paro contributivo + asistencial
Tras agotar todas las vías del SEPE, si la unidad de convivencia sigue bajo el umbral, IMV es la red de seguridad final.
Compatibilidad parcial: cómo se calcula
El IMV es prestación diferencial: paga la diferencia entre las rentas computables del hogar y el umbral garantizado. Si las rentas del hogar son R y el umbral del hogar es U:
- Si R ≥ U → no procede IMV.
- Si R < U → IMV = U − R.
Ejemplo
Hogar: pareja con un hijo menor.
- Umbral 2026 estimado: 1.080 €/mes.
- Rentas: persona A cobra subsidio asistencial 540 €/mes. Persona B sin ingresos.
- Total rentas hogar: 540 €/mes.
- IMV complementario: 1.080 − 540 = 540 €/mes.
- Renta neta del hogar tras IMV: 1.080 €/mes.
Si la persona A encuentra trabajo a tiempo parcial con salario de 600 €/mes y mantiene parcialmente el subsidio (200 €/mes por compatibilidad del RDL 2/2024):
- Total rentas: 600 + 200 = 800 €/mes.
- IMV complementario: 1.080 − 800 = 280 €/mes.
- Renta neta: 1.080 €/mes (sigue alcanzando el umbral).
Procedimiento de solicitud del IMV
- Acceder a la sede electrónica del INSS o la oficina de Seguridad Social.
- Aportar documentación:
- DNI de toda la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento histórico (acredita residencia continuada).
- Libro de familia o documento equivalente.
- Justificantes de rentas del último ejercicio fiscal cerrado.
- Justificantes de rentas del año en curso si hay reducción significativa.
- Plazo de resolución: 6 meses desde la solicitud. Silencio administrativo negativo.
- Retroactividad: hasta 3 meses si ya se cumplían los requisitos en ese periodo (art. 11.2 Ley 19/2021).
- Renovación: el IMV se mantiene mientras se cumplan los requisitos. Anualmente se revisa con la declaración de rentas.
Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
El RDL 19/2024 incorporó el complemento de ayuda para la infancia, una prestación específica por hijo menor a cargo, dentro del marco del IMV. Cuantías 2026 aproximadas:
| Edad del menor | Cuantía mensual |
|---|---|
| 0-3 años | ~115 €/mes |
| 3-6 años | ~80 €/mes |
| 6-18 años | ~57 €/mes |
Se cobra junto al IMV o de forma independiente cuando el hogar supera el umbral del IMV pero permanece por debajo de un umbral ampliado específico para hogares con menores. Es compatible con el paro y con cualquier subsidio asistencial.
Sanciones por incompatibilidad indebida
Si el SEPE o el INSS detectan que se han cobrado prestaciones incompatibles, hay reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y posible sanción administrativa según el art. 26 LISOS:
- Infracción leve: pérdida de la prestación entre 1 y 3 meses.
- Infracción grave: pérdida entre 3 y 6 meses, extinción del derecho en reincidencia.
- Infracción muy grave: extinción y devolución íntegra del cobro indebido.
Declarar correctamente todas las rentas en cada solicitud y comunicar los cambios en plazo evita estas situaciones.
Compatibilidad con rentas mínimas autonómicas
Algunas CCAA disponen de rentas mínimas autonómicas que se han adaptado para complementar el IMV: País Vasco (RGI), Cataluña (RGC), Madrid (RMI), Andalucía (Renta Mínima de Inserción Social), entre otras. Cada una con sus reglas, normalmente compatibles con IMV hasta determinado tope.
Revisión anual del IMV
El IMV se mantiene mientras se cumplen los requisitos. El INSS revisa cada año mediante el cruce con la declaración de IRPF. Si la renta del año fiscal cerrado superó el umbral, el IMV se extingue con efecto desde el ejercicio revisado y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Para evitar sustos, conviene:
- Comunicar al INSS cualquier cambio relevante (alta laboral, separación, incorporación de un miembro al hogar) en los 30 días siguientes.
- Conservar justificantes de las rentas declaradas.
- Verificar que la declaración del IRPF refleja correctamente las prestaciones percibidas y los pagadores correspondientes.
Errores frecuentes
- Pensar que IMV y paro son excluyentes. Son compatibles y se complementan mutuamente cuando las rentas del hogar quedan por debajo del umbral.
- No solicitar IMV pensando que se tarda demasiado. Aunque el plazo de resolución sea largo, la retroactividad de 3 meses suaviza el efecto.
- No reportar cambios en la unidad de convivencia. Altas, bajas, divorcios o emancipaciones modifican el umbral. No comunicarlo en plazo genera revisión con reintegro.
- Confundir rentas individuales del subsidio con rentas del hogar del IMV. Son cómputos distintos: el subsidio del SEPE puede admitir a una persona aunque su cónyuge tenga ingresos; el IMV mira al hogar entero.
- Solicitar IMV antes de agotar las vías contributivas y asistenciales del SEPE. Conviene seguir el orden lógico para no perder días de prestación por desempleo.
- No declarar correctamente los hijos no convivientes. Los hijos comunes que no conviven en el hogar no computan para el umbral, pero pueden generar pensión de alimentos que sí computa como renta.