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Glosario

ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

Procedimiento por el que una empresa extingue contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor cuando afecta a un número de trabajadores superior a determinados umbrales. Da derecho a indemnización de 20 días/año y a prestación por desempleo.
También: expediente de regulación de empleo · despido colectivoActualizado: 26 mayo 2026

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el procedimiento por el que una empresa extingue colectivamente contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas (ETOP) o de fuerza mayor. Es la figura más severa del derecho laboral colectivo, al implicar la extinción definitiva de las relaciones laborales afectadas.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, sobre procedimientos de despido colectivo y suspensión/reducción.
  • Ley 36/2011, jurisdicción social, en cuanto a impugnación.

Cuándo se considera despido colectivo

Se exige tramitar como ERE si las extinciones en un periodo de 90 días afectan al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100.
  • 10 % de la plantilla en empresas entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300.
  • O bien la totalidad de la plantilla cuando se vea afectada al menos a 5 trabajadores y se trate de cese total de la actividad.

Por debajo de esos umbrales son despidos individuales o plurales por causas objetivas, no ERE.

Causas

Económicas

Pérdidas actuales o previstas, disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (3 trimestres consecutivos), etc.

Técnicas

Cambios en los medios o instrumentos de producción.

Organizativas

Cambios en los sistemas y métodos de trabajo.

De producción

Cambios en la demanda de productos o servicios.

Fuerza mayor

Acontecimientos extraordinarios no imputables a la empresa (catástrofes, decisiones administrativas, etc.).

Procedimiento

  1. Comunicación a la representación legal de los trabajadores.
  2. Apertura del periodo de consultas (15 días en empresas <50 trabajadores; 30 días en empresas ≥50).
  3. Negociación entre empresa y representación: medidas, número de afectados, indemnización, recolocación.
  4. Acuerdo o desacuerdo al final del periodo.
  5. Comunicación a la autoridad laboral.
  6. Comunicación individual a cada trabajador afectado.
  7. Impugnación posible: por los representantes (vía colectiva) o por cada trabajador (vía individual).

Indemnización

  • Mínimo legal: 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
  • Mejorable en el periodo de consultas: muchos ERE pactan indemnizaciones superiores (30, 35, 40 días/año), especialmente en grandes empresas.

Efectos sobre el paro

  • El cese por ERE es situación legal de desempleo a todos los efectos.
  • Acceso al paro contributivo si reúnes 360 días cotizados.
  • Cuantía calculada como cualquier prestación contributiva.
  • Compatible con la indemnización: ambos cobros van por separado.

Diferencia con ERTE

  • ERE: extinción definitiva. El trabajador pierde el empleo.
  • ERTE: suspensión o reducción temporal. El trabajador mantiene el contrato, vuelve cuando termina el expediente.

Impugnación

  • Plazo: 20 días hábiles desde la comunicación individual.
  • Vía: papeleta de conciliación + demanda en orden social.
  • Pretensiones: nulidad (defectos formales graves), o calificación de despidos individuales como improcedentes (33 días/año en lugar de 20).

Ejemplos históricos

  • 2008-2014: oleada de ERE durante la crisis financiera, con sectores especialmente afectados (construcción, automoción, banca).
  • 2020: prácticamente todos los ajustes fueron por ERTE covid, no ERE.
  • 2022-2026: ERE puntuales en banca (concentración), automoción (electrificación), industria gas/energía.

Errores frecuentes

  • Confundir ERE con ERTE: uno extingue, otro suspende.
  • No impugnar en plazo los despidos individuales.
  • Aceptar la indemnización mínima sin negociar: en empresas con margen, suele pactarse mejor.
  • No revisar el certificado de empresa: errores en causa o fechas afectan al paro.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué es un ERE y cuándo se aplica?
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el procedimiento por el que una empresa extingue colectivamente contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas (ETOP) o de fuerza mayor, regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se exige tramitar como ERE cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones afectan a 10 trabajadores en empresas con menos de 100, al 10 % de la plantilla en empresas entre 100 y 300, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300. Por debajo de esos umbrales, los ceses son despidos objetivos individuales o plurales.
¿Cuánta indemnización corresponde por un ERE?
La indemnización mínima legal por extinción en ERE es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, equivalente a la del despido objetivo. En la práctica suele mejorarse durante el periodo de consultas entre empresa y representación legal de los trabajadores, especialmente en grandes empresas o con beneficios sostenidos, donde se pactan habitualmente 30, 35 o 40 días por año, complementos lineales y planes de recolocación. El acuerdo final puede incluir incentivos por adhesión voluntaria, prejubilaciones para mayores de 55 y otras medidas sociales de acompañamiento.
¿Qué diferencia hay entre ERE y ERTE?
El ERE extingue definitivamente los contratos: el trabajador pierde el empleo y cobra indemnización (mínimo 20 días por año) más prestación contributiva si reúne requisitos. El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende temporalmente la relación laboral o reduce jornada: el trabajador mantiene el contrato, cobra prestación durante la suspensión o reducción, y se reincorpora a su puesto cuando termina el expediente. El ERTE no genera indemnización porque el contrato no se rompe, mientras que el ERE sí. Los ERE son la figura más severa del derecho laboral colectivo español.
¿Da derecho al paro la extinción por ERE?
Sí. El cese por ERE es situación legal de desempleo a todos los efectos del art. 267 LGSS, lo que permite acceder a la prestación contributiva si se reúnen los requisitos generales: 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores, inscripción como demandante de empleo y firma del compromiso de actividad. La cuantía se calcula como cualquier prestación contributiva: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % a partir del 181, con topes del IPREM. El cobro del paro es compatible con la indemnización: ambos se perciben por separado.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores art. 51
  • RD 1483/2012

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