El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el procedimiento por el que una empresa extingue colectivamente contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas (ETOP) o de fuerza mayor. Es la figura más severa del derecho laboral colectivo, al implicar la extinción definitiva de las relaciones laborales afectadas.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51.
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, sobre procedimientos de despido colectivo y suspensión/reducción.
- Ley 36/2011, jurisdicción social, en cuanto a impugnación.
Cuándo se considera despido colectivo
Se exige tramitar como ERE si las extinciones en un periodo de 90 días afectan al menos a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100.
- 10 % de la plantilla en empresas entre 100 y 300.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300.
- O bien la totalidad de la plantilla cuando se vea afectada al menos a 5 trabajadores y se trate de cese total de la actividad.
Por debajo de esos umbrales son despidos individuales o plurales por causas objetivas, no ERE.
Causas
Económicas
Pérdidas actuales o previstas, disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (3 trimestres consecutivos), etc.
Técnicas
Cambios en los medios o instrumentos de producción.
Organizativas
Cambios en los sistemas y métodos de trabajo.
De producción
Cambios en la demanda de productos o servicios.
Fuerza mayor
Acontecimientos extraordinarios no imputables a la empresa (catástrofes, decisiones administrativas, etc.).
Procedimiento
- Comunicación a la representación legal de los trabajadores.
- Apertura del periodo de consultas (15 días en empresas <50 trabajadores; 30 días en empresas ≥50).
- Negociación entre empresa y representación: medidas, número de afectados, indemnización, recolocación.
- Acuerdo o desacuerdo al final del periodo.
- Comunicación a la autoridad laboral.
- Comunicación individual a cada trabajador afectado.
- Impugnación posible: por los representantes (vía colectiva) o por cada trabajador (vía individual).
Indemnización
- Mínimo legal: 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
- Mejorable en el periodo de consultas: muchos ERE pactan indemnizaciones superiores (30, 35, 40 días/año), especialmente en grandes empresas.
Efectos sobre el paro
- El cese por ERE es situación legal de desempleo a todos los efectos.
- Acceso al paro contributivo si reúnes 360 días cotizados.
- Cuantía calculada como cualquier prestación contributiva.
- Compatible con la indemnización: ambos cobros van por separado.
Diferencia con ERTE
- ERE: extinción definitiva. El trabajador pierde el empleo.
- ERTE: suspensión o reducción temporal. El trabajador mantiene el contrato, vuelve cuando termina el expediente.
Impugnación
- Plazo: 20 días hábiles desde la comunicación individual.
- Vía: papeleta de conciliación + demanda en orden social.
- Pretensiones: nulidad (defectos formales graves), o calificación de despidos individuales como improcedentes (33 días/año en lugar de 20).
Ejemplos históricos
- 2008-2014: oleada de ERE durante la crisis financiera, con sectores especialmente afectados (construcción, automoción, banca).
- 2020: prácticamente todos los ajustes fueron por ERTE covid, no ERE.
- 2022-2026: ERE puntuales en banca (concentración), automoción (electrificación), industria gas/energía.
Errores frecuentes
- Confundir ERE con ERTE: uno extingue, otro suspende.
- No impugnar en plazo los despidos individuales.
- Aceptar la indemnización mínima sin negociar: en empresas con margen, suele pactarse mejor.
- No revisar el certificado de empresa: errores en causa o fechas afectan al paro.
Recursos relacionados
- ERTE: diferencia clave.
- Paro tras un ERE o ERTE.
- Hub /ere-erte: datos oficiales MITES.
- Indemnización por despido.