La normativa sobre salidas al extranjero durante la percepción de la prestación o subsidio distingue cuatro situaciones con consecuencias muy diferentes. Es obligatoria la comunicación previa al SEPE en todos los casos.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 271.
- Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Real Decreto 200/2006 sobre normativa de comunicación.
1. Estancia inferior a 15 días al año
- Mantiene la prestación.
- Hay que comunicarlo previamente al SEPE.
- Solo se admite una vez al año natural.
2. Estancia entre 16 y 90 días
- Suspende la prestación durante el tiempo en el extranjero.
- Al regresar dentro del plazo, se reanuda desde donde quedó.
- Si se supera 90 días sin formulario U2, la prestación se extingue.
3. Búsqueda de empleo en la UE/EEE/Suiza (formulario U2)
El Reglamento UE 883/2004 permite exportar la prestación contributiva hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país destino). Requisitos:
- Estar percibiendo prestación contributiva en España.
- Estar inscrito como demandante al menos 4 semanas antes de salir.
- Solicitar el formulario U2 al SEPE antes de salir.
- Inscribirse como demandante en el país destino en los 7 días siguientes a la llegada.
Países cubiertos: UE-27 + Noruega + Islandia + Liechtenstein + Suiza.
Detalle en la guía Trasladar el paro a la UE: formulario U2.
4. Más de 90 días fuera del régimen del U2
Extingue la prestación. No permite reanudar después salvo regreso dentro de plazo. Para personas que vuelven definitivamente de país sin convenio bilateral, ver subsidio para emigrantes retornados.
Comunicación previa
En todos los casos es obligatorio comunicar la salida al SEPE con antelación:
- Sede electrónica del SEPE.
- Presencial con cita previa.
- Correo postal con acuse de recibo.
La omisión puede acarrear sanción y devolución de lo percibido durante el periodo no comunicado, además de la extinción del derecho.
Subsidios asistenciales
Las reglas son similares a las de la prestación contributiva pero con matices. La RAI no es exportable: salir más de 15 días la suspende, estancias prolongadas la extinguen.
Casos específicos
Trabajos puntuales en el extranjero
Si en la estancia se firma un contrato laboral en otro país, hay que comunicarlo al SEPE. La prestación se suspende durante el trabajo.
Estancias por motivos médicos
Si la salida se debe a tratamiento médico no disponible en España, conviene aportar documentación al SEPE para flexibilizar la regla general.
Stage o curso reglado
Los cursos reglados con duración superior a 15 días requieren comunicación y, según el caso, suspensión.
Cobro durante la estancia
El SEPE sigue ingresando en tu cuenta bancaria española habitual durante el U2. Conviene tener una tarjeta con buenas condiciones para retirar dinero en el extranjero sin comisiones excesivas.
Errores frecuentes
- Salir sin comunicar: infracción que puede extinguir la prestación.
- No solicitar el U2 antes de salir: invalida la exportación.
- Asumir que el U2 se prorroga automáticamente: hay que pedir prórroga antes del fin del plazo inicial.
- No inscribirse en el país destino en los 7 días: invalida la exportación.