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Glosario

Paro y salida al extranjero

Régimen aplicable a las salidas al extranjero del beneficiario de prestación por desempleo. Distingue entre estancias breves (hasta 15 días), medias (16-90 días que suspenden), exportación a la UE con formulario U2 (hasta 3-6 meses) y traslados definitivos que extinguen.
También: paro fuera de España · salidas al extranjero paroActualizado: 26 mayo 2026

La normativa sobre salidas al extranjero durante la percepción de la prestación o subsidio distingue cuatro situaciones con consecuencias muy diferentes. Es obligatoria la comunicación previa al SEPE en todos los casos.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 271.
  • Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
  • Real Decreto 200/2006 sobre normativa de comunicación.

1. Estancia inferior a 15 días al año

  • Mantiene la prestación.
  • Hay que comunicarlo previamente al SEPE.
  • Solo se admite una vez al año natural.

2. Estancia entre 16 y 90 días

  • Suspende la prestación durante el tiempo en el extranjero.
  • Al regresar dentro del plazo, se reanuda desde donde quedó.
  • Si se supera 90 días sin formulario U2, la prestación se extingue.

3. Búsqueda de empleo en la UE/EEE/Suiza (formulario U2)

El Reglamento UE 883/2004 permite exportar la prestación contributiva hasta 3 meses (prorrogable a 6 según país destino). Requisitos:

  • Estar percibiendo prestación contributiva en España.
  • Estar inscrito como demandante al menos 4 semanas antes de salir.
  • Solicitar el formulario U2 al SEPE antes de salir.
  • Inscribirse como demandante en el país destino en los 7 días siguientes a la llegada.

Países cubiertos: UE-27 + Noruega + Islandia + Liechtenstein + Suiza.

Detalle en la guía Trasladar el paro a la UE: formulario U2.

4. Más de 90 días fuera del régimen del U2

Extingue la prestación. No permite reanudar después salvo regreso dentro de plazo. Para personas que vuelven definitivamente de país sin convenio bilateral, ver subsidio para emigrantes retornados.

Comunicación previa

En todos los casos es obligatorio comunicar la salida al SEPE con antelación:

  • Sede electrónica del SEPE.
  • Presencial con cita previa.
  • Correo postal con acuse de recibo.

La omisión puede acarrear sanción y devolución de lo percibido durante el periodo no comunicado, además de la extinción del derecho.

Subsidios asistenciales

Las reglas son similares a las de la prestación contributiva pero con matices. La RAI no es exportable: salir más de 15 días la suspende, estancias prolongadas la extinguen.

Casos específicos

Trabajos puntuales en el extranjero

Si en la estancia se firma un contrato laboral en otro país, hay que comunicarlo al SEPE. La prestación se suspende durante el trabajo.

Estancias por motivos médicos

Si la salida se debe a tratamiento médico no disponible en España, conviene aportar documentación al SEPE para flexibilizar la regla general.

Stage o curso reglado

Los cursos reglados con duración superior a 15 días requieren comunicación y, según el caso, suspensión.

Cobro durante la estancia

El SEPE sigue ingresando en tu cuenta bancaria española habitual durante el U2. Conviene tener una tarjeta con buenas condiciones para retirar dinero en el extranjero sin comisiones excesivas.

Errores frecuentes

  • Salir sin comunicar: infracción que puede extinguir la prestación.
  • No solicitar el U2 antes de salir: invalida la exportación.
  • Asumir que el U2 se prorroga automáticamente: hay que pedir prórroga antes del fin del plazo inicial.
  • No inscribirse en el país destino en los 7 días: invalida la exportación.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si me voy al extranjero?
Depende de la duración. Hasta 15 días al año natural mantienes la prestación íntegra, siempre que lo comuniques previamente al SEPE. Entre 16 y 90 días se suspende durante la ausencia y se reanuda al regresar en plazo. Más de 90 días sin formulario U2 extingue la prestación. Si el destino está en la UE, EEE o Suiza y vas a buscar empleo, puedes exportar la prestación hasta 3 meses (prorrogables a 6) con el formulario U2, regulado por el Reglamento UE 883/2004. La salida sin comunicación previa es infracción grave: extingue el derecho y obliga a devolver lo cobrado.
¿Qué es el formulario U2 y cómo se solicita?
El U2 es el documento que permite exportar la prestación contributiva española mientras se busca empleo en otro país de la UE, EEE o Suiza, hasta un máximo de 3 meses (prorrogable a 6 según país destino). Para solicitarlo hay que estar inscrito como demandante al menos 4 semanas antes de salir, pedirlo al SEPE antes de la salida e inscribirse como demandante en el país de destino en los 7 días siguientes a la llegada. Durante la exportación el SEPE sigue ingresando la prestación en la cuenta bancaria española habitual. La prórroga, si procede, debe pedirse antes de que venza el plazo inicial.
¿Y si me voy más de 90 días sin avisar al SEPE?
La prestación se extingue por incumplimiento del deber de comunicación y de la exigencia de residencia. Es una infracción muy grave que conlleva además devolución de las cantidades cobradas durante el periodo no comunicado, con intereses, y posible exclusión del acceso a prestaciones durante un periodo. El SEPE detecta estas situaciones por cruces con la AEAT, registros consulares, datos bancarios y, en su caso, denuncias. Quien necesite estar fuera más tiempo debe valorar el formulario U2 (si el destino es UE/EEE/Suiza) o asumir la extinción y, si reside en país no UE sin convenio, valorar el subsidio para emigrantes retornados al volver.
¿Puedo trabajar en otro país de la UE cobrando el paro?
No. Si durante la estancia firmas un contrato laboral en otro país, la prestación española se suspende durante el trabajo. Tienes obligación de comunicarlo al SEPE. Al terminar ese empleo, las cotizaciones realizadas en el país UE/EEE pueden totalizarse con las españolas mediante el formulario U1 para una futura prestación. Lo que sí compatible es buscar empleo en otro país UE durante el periodo de exportación con formulario U2: cobras la prestación española mientras estás inscrito como demandante en el país destino, sin trabajar. Cualquier alta laboral o autónoma en el extranjero rompe esa exportación.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 271
  • Reglamento UE 883/2004
  • RD 200/2006

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