La extinción de la prestación es la pérdida definitiva del derecho. A diferencia de la suspensión, no permite la reanudación: para volver a percibir prestación es necesario generar un derecho nuevo con nuevas cotizaciones.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 272.
Causas de extinción
Agotamiento del periodo reconocido
Cuando se ha cobrado toda la prestación (4 a 24 meses según cotización). Causa más frecuente.
Sanción por infracción muy grave
Cuarta infracción acumulada o infracciones graves no reconducidas → extinción más devolución de cantidades indebidamente percibidas.
Realización de trabajo prolongado
- Por cuenta ajena durante 12 meses o más.
- Por cuenta propia durante 60 meses o más.
En estos casos se extingue la anterior pero pueden generarse nuevas cotizaciones suficientes para otra prestación.
Cumplir la edad ordinaria de jubilación
Con cotización suficiente para acceder a la pensión contributiva, la prestación por desempleo se extingue al acceder a jubilación.
Pasar a pensión
Reconocimiento de jubilación contributiva o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez son incompatibles con paro: extinción.
Renuncia voluntaria
El beneficiario puede renunciar (con efectos prácticos limitados, raramente conviene).
Fallecimiento del beneficiario
Cierre del expediente.
Devolución de cantidades
Si la extinción se produce por sanción o por percepción indebida, se exige la devolución de las cantidades cobradas durante el periodo afectado. La reclamación va por vía ejecutiva y puede retenerse de prestaciones futuras o de la nómina.
Diferencia con suspensión
- Suspensión: pausa reversible. Conserva el derecho.
- Extinción: pérdida definitiva. No se reanuda.
Confundirlas es uno de los errores más caros: una sanción mal entendida puede llevar a no solicitar la reanudación cuando sí procedía.
La opción de prestación tras extinción
Si la causa de extinción fue el trabajo prolongado (12 meses o más) y se han generado nuevas cotizaciones suficientes (mínimo 360 días en los 6 años anteriores), al volver a quedar en paro se ejerce la opción de prestación:
- Solicitar la nueva prestación (con las cotizaciones nuevas y su base reguladora).
- O ¿reanudar la extinguida? No: solo la suspendida se reanuda. La extinguida está perdida.
Por eso la diferencia entre suspensión y extinción es tan importante: define si el derecho previo se puede recuperar.
Casos prácticos
Caso 1: agotamiento natural
Cobras 12 meses de prestación contributiva. Al mes 13, se extingue. Si reúnes requisitos del subsidio asistencial, lo solicitas; si no, valoras RAI o IMV.
Caso 2: trabajo de 14 meses
Estabas cobrando paro. Encuentras trabajo de 14 meses (supera 12). La prestación anterior se extingue. Cuando termine el trabajo, generas nuevas cotizaciones que pueden dar lugar a otra prestación.
Caso 3: sanción muy grave
Trabajaste sin comunicar al SEPE durante 6 meses. Cuando se detecta: extinción del derecho + reclamación de devolución de los 6 meses cobrados indebidamente.
Caso 4: cumple 67 años con carencia
Cumples la edad ordinaria de jubilación con cotización suficiente. La prestación se extingue: pasas a cobrar pensión de jubilación.
Errores frecuentes
- Confundir extinción con suspensión: solo la suspensión se reanuda.
- No comunicar variaciones que pueden generar extinción por percepción indebida.
- Asumir que se puede revertir una extinción: solo mediante recurso administrativo o judicial si hubo error.