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Comparativa

Despido improcedente vs despido objetivo: efecto sobre el paro y la indemnización

Despido improcedente frente a despido objetivo: efectos económicos distintos en indemnización, requisitos formales, readmisión y acceso al paro.
7 min de lecturaPublicado: 26 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 26 mayo 2026

El despido objetivo y el despido improcedente son dos calificaciones del cese del contrato por causas no disciplinarias, con efectos económicos muy distintos. Esta comparativa los pone lado a lado para que entiendas qué te toca según la situación.

Tabla comparativa

Aspecto Despido improcedente Despido objetivo
Causa Insuficiente o defectos formales graves Económica, técnica, organizativa o de producción real
Indemnización 33 días/año (tope 24 mensualidades) 20 días/año (tope 12 mensualidades)
Régimen pre-2012 45 días/año hasta 11/02/2012 20 días/año desde siempre
Preaviso No exigible 15 días o pago sustitutorio
Carta de despido Suficiente con hechos pero falla la causa Hechos + causa concreta + indemnización adjunta
Opción readmisión / indemnización Sí, decide el empresario No, siempre indemnización
Salarios de tramitación Solo si se opta por readmitir No, salvo nulidad
Derecho al paro Sí, sin cómputo de baja voluntaria Sí, sin cómputo de baja voluntaria
Acción reclamar Conciliación + juicio social Conciliación + juicio social
Plazo para reclamar 20 días hábiles 20 días hábiles

A: despido improcedente

Es el despido calificado por el juzgado (o reconocido por el empresario antes de juicio) como contrario a derecho por carecer de causa suficiente o por tener defectos formales graves no subsanados.

Cuándo se declara improcedente

  • Hechos insuficientes en la carta: la causa indicada no se acredita o es muy genérica.
  • Defectos formales graves: carta sin causa concreta, ausencia de indemnización en despido objetivo, falta de preaviso sin pago sustitutorio.
  • Falta de prueba de la causa alegada en juicio.

Indemnización

  • 33 días de salario por año trabajado.
  • Tope 24 mensualidades.
  • Para contratos previos al 12/02/2012, régimen mixto: 45 días/año hasta esa fecha, 33 días/año desde entonces.

Alternativa: readmisión

El empresario puede optar entre:

  • Readmitir al trabajador con pago de los salarios de tramitación entre el despido y la sentencia.
  • Pagar la indemnización de 33 días/año.

En la práctica, la mayoría de empresarios opta por indemnizar. Solo cuando hay un cargo difícil de cubrir, se readmite.

B: despido objetivo

Es el despido por causas tasadas (económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación, faltas de asistencia justificadas, insuficiencia de consignación presupuestaria) cuando el empresario cumple las formalidades legales.

Requisitos formales

Para que el despido objetivo sea procedente, hay que cumplir:

  • Carta de despido con la causa concreta y hechos detallados.
  • Indemnización legal simultánea: 20 días/año a disposición del trabajador en la fecha del cese.
  • Preaviso de 15 días o pago sustitutorio de esos días.

Indemnización

  • 20 días de salario por año trabajado.
  • Tope 12 mensualidades.

Si el empresario incumple los requisitos formales

El despido se declara improcedente y se aplica la indemnización mayor (33 días). Por eso muchos despidos objetivos terminan recalificándose: el empresario no cumple el preaviso, no deposita la indemnización en plazo, o la carta es genérica.

Comparación con un ejemplo numérico

Trabajador con 5 años cotizando y salario bruto de 2.000 € mensuales:

Como despido objetivo procedente

  • Salario diario: ~65,75 €.
  • Indemnización: 20 × 5 × 65,75 = 6.575 €.
  • Preaviso: 15 días pagados o trabajados.
  • Acceso al paro: 20 meses (con 1.800 días cotizados).

Como despido improcedente

  • Indemnización: 33 × 5 × 65,75 = 10.849 €.
  • Sin preaviso (el despido es ya el cese).
  • Mismo acceso al paro: 20 meses.

Diferencia: 4.274 € a favor del improcedente. Por eso conviene reclamar cuando hay indicios.

Acceso al paro: igual en ambos

Tanto el despido improcedente como el objetivo se consideran situación legal de desempleo a todos los efectos. El SEPE reconoce el paro contributivo si reúnes los 360 días cotizados, con la misma cuantía y duración en los dos casos.

La diferencia está solo en la indemnización, que la paga la empresa, no en la prestación, que la paga el SEPE.

Cuándo conviene reclamar la improcedencia

Una alta proporción de despidos comunicados como objetivos terminan declarándose improcedentes en juicio o reconocidos como tales antes por la propia empresa. Conviene reclamar si:

  • La causa indicada es genérica (sin hechos concretos).
  • No se cumplió el preaviso ni se pagó sustitutorio.
  • La indemnización no estaba a disposición en la fecha del cese.
  • La causa económica no se acredita (la empresa no ha tenido pérdidas reales o estructurales).
  • Hay selección discriminatoria del trabajador despedido frente a otros en situación equivalente.

Procedimiento

  1. Conservar la carta de despido y cualquier documentación relacionada.
  2. Papeleta de conciliación en SMAC autonómico en plazo de 20 días hábiles desde el despido.
  3. Si no hay acuerdo, demanda en juzgado social.
  4. Sentencia que califica el despido.

Mientras se resuelve, conviene solicitar el paro al SEPE. La pendencia del proceso no impide cobrar la prestación.

Despido nulo: una tercera vía

Existe una tercera calificación: el despido nulo, reservada para casos de vulneración de derechos fundamentales o afectación a colectivos protegidos (embarazo, paternidad, violencia género). El despido nulo obliga a readmitir con salarios de tramitación, sin opción de indemnización sustitutoria. Es la calificación más severa.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y despido objetivo?
El despido objetivo tiene una causa válida (económica, técnica, organizativa o de producción) y el empresario cumple las formalidades. El despido improcedente carece de causa suficiente o tiene defectos formales. La indemnización es de 20 días/año en el objetivo y de 33 días/año en el improcedente.
¿Cuál de los dos da derecho al paro?
Los dos dan acceso al paro contributivo si reúnes los 360 días cotizados. Ambos se consideran situación legal de desempleo. La diferencia está en la cuantía de la indemnización, no en el derecho al paro.
¿Puedo elegir entre indemnización y readmisión en un despido improcedente?
No tú directamente. La opción la tiene el empresario: readmitir con salarios de tramitación o pagar indemnización de 33 días/año. La excepción son los representantes legales de los trabajadores, que sí eligen ellos. En el despido objetivo no hay alternativa: solo indemnización de 20 días/año.
¿Qué pasa si me despiden por 'causas objetivas' pero la causa no es real?
Puedes impugnar el despido en 20 días hábiles. Si el juzgado declara que la causa no era suficiente o no estaba acreditada, recalifica el despido como improcedente, con indemnización de 33 días/año en lugar de 20. La papeleta de conciliación es el primer paso.
¿Cambia la cuantía o la duración del paro según el tipo de despido?
No. El paro se calcula igual en ambos casos: depende de la base reguladora y de los días cotizados, no de la calificación del despido. Lo que cambia entre improcedente y objetivo es la indemnización (33 frente a 20 días por año), no la prestación por desempleo, que es idéntica.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE, INE, MITES y Eurostat · consultado 26 mayo 2026