El despido objetivo y el despido improcedente son dos calificaciones del cese del contrato por causas no disciplinarias, con efectos económicos muy distintos. Esta comparativa los pone lado a lado para que entiendas qué te toca según la situación.
Tabla comparativa
| Aspecto | Despido improcedente | Despido objetivo |
|---|---|---|
| Causa | Insuficiente o defectos formales graves | Económica, técnica, organizativa o de producción real |
| Indemnización | 33 días/año (tope 24 mensualidades) | 20 días/año (tope 12 mensualidades) |
| Régimen pre-2012 | 45 días/año hasta 11/02/2012 | 20 días/año desde siempre |
| Preaviso | No exigible | 15 días o pago sustitutorio |
| Carta de despido | Suficiente con hechos pero falla la causa | Hechos + causa concreta + indemnización adjunta |
| Opción readmisión / indemnización | Sí, decide el empresario | No, siempre indemnización |
| Salarios de tramitación | Solo si se opta por readmitir | No, salvo nulidad |
| Derecho al paro | Sí, sin cómputo de baja voluntaria | Sí, sin cómputo de baja voluntaria |
| Acción reclamar | Conciliación + juicio social | Conciliación + juicio social |
| Plazo para reclamar | 20 días hábiles | 20 días hábiles |
A: despido improcedente
Es el despido calificado por el juzgado (o reconocido por el empresario antes de juicio) como contrario a derecho por carecer de causa suficiente o por tener defectos formales graves no subsanados.
Cuándo se declara improcedente
- Hechos insuficientes en la carta: la causa indicada no se acredita o es muy genérica.
- Defectos formales graves: carta sin causa concreta, ausencia de indemnización en despido objetivo, falta de preaviso sin pago sustitutorio.
- Falta de prueba de la causa alegada en juicio.
Indemnización
- 33 días de salario por año trabajado.
- Tope 24 mensualidades.
- Para contratos previos al 12/02/2012, régimen mixto: 45 días/año hasta esa fecha, 33 días/año desde entonces.
Alternativa: readmisión
El empresario puede optar entre:
- Readmitir al trabajador con pago de los salarios de tramitación entre el despido y la sentencia.
- Pagar la indemnización de 33 días/año.
En la práctica, la mayoría de empresarios opta por indemnizar. Solo cuando hay un cargo difícil de cubrir, se readmite.
B: despido objetivo
Es el despido por causas tasadas (económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación, faltas de asistencia justificadas, insuficiencia de consignación presupuestaria) cuando el empresario cumple las formalidades legales.
Requisitos formales
Para que el despido objetivo sea procedente, hay que cumplir:
- Carta de despido con la causa concreta y hechos detallados.
- Indemnización legal simultánea: 20 días/año a disposición del trabajador en la fecha del cese.
- Preaviso de 15 días o pago sustitutorio de esos días.
Indemnización
- 20 días de salario por año trabajado.
- Tope 12 mensualidades.
Si el empresario incumple los requisitos formales
El despido se declara improcedente y se aplica la indemnización mayor (33 días). Por eso muchos despidos objetivos terminan recalificándose: el empresario no cumple el preaviso, no deposita la indemnización en plazo, o la carta es genérica.
Comparación con un ejemplo numérico
Trabajador con 5 años cotizando y salario bruto de 2.000 € mensuales:
Como despido objetivo procedente
- Salario diario: ~65,75 €.
- Indemnización: 20 × 5 × 65,75 = 6.575 €.
- Preaviso: 15 días pagados o trabajados.
- Acceso al paro: 20 meses (con 1.800 días cotizados).
Como despido improcedente
- Indemnización: 33 × 5 × 65,75 = 10.849 €.
- Sin preaviso (el despido es ya el cese).
- Mismo acceso al paro: 20 meses.
Diferencia: 4.274 € a favor del improcedente. Por eso conviene reclamar cuando hay indicios.
Acceso al paro: igual en ambos
Tanto el despido improcedente como el objetivo se consideran situación legal de desempleo a todos los efectos. El SEPE reconoce el paro contributivo si reúnes los 360 días cotizados, con la misma cuantía y duración en los dos casos.
La diferencia está solo en la indemnización, que la paga la empresa, no en la prestación, que la paga el SEPE.
Cuándo conviene reclamar la improcedencia
Una alta proporción de despidos comunicados como objetivos terminan declarándose improcedentes en juicio o reconocidos como tales antes por la propia empresa. Conviene reclamar si:
- La causa indicada es genérica (sin hechos concretos).
- No se cumplió el preaviso ni se pagó sustitutorio.
- La indemnización no estaba a disposición en la fecha del cese.
- La causa económica no se acredita (la empresa no ha tenido pérdidas reales o estructurales).
- Hay selección discriminatoria del trabajador despedido frente a otros en situación equivalente.
Procedimiento
- Conservar la carta de despido y cualquier documentación relacionada.
- Papeleta de conciliación en SMAC autonómico en plazo de 20 días hábiles desde el despido.
- Si no hay acuerdo, demanda en juzgado social.
- Sentencia que califica el despido.
Mientras se resuelve, conviene solicitar el paro al SEPE. La pendencia del proceso no impide cobrar la prestación.
Despido nulo: una tercera vía
Existe una tercera calificación: el despido nulo, reservada para casos de vulneración de derechos fundamentales o afectación a colectivos protegidos (embarazo, paternidad, violencia género). El despido nulo obliga a readmitir con salarios de tramitación, sin opción de indemnización sustitutoria. Es la calificación más severa.
Recursos relacionados
- Despido improcedente: definición técnica.
- Despido objetivo: definición técnica.
- Despido nulo: tercera calificación posible.
- Salarios de tramitación.
- Conciliación laboral: primer paso para reclamar.
- Cómo reclamar al SEPE.