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FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que abona salarios e indemnizaciones pendientes a los trabajadores cuando la empresa empleadora es insolvente o entra en concurso. Funciona como garantía pública del crédito salarial.
También: Fondo de Garantía SalarialActualizado: 26 mayo 2026

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo. Su función es garantizar el cobro a los trabajadores de salarios e indemnizaciones cuando la empresa empleadora es insolvente, está en concurso o cesa en su actividad. Funciona como garantía pública del crédito salarial cuando el empresario no puede pagar.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 33.
  • Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA.

Qué paga

Salarios pendientes

  • Máximo del doble del SMI diario por día impagado.
  • Tope: 120 días de salario.
  • Incluye salarios ordinarios, pagas extras y salarios de tramitación.

Indemnizaciones por despido o extinción

  • Por despido objetivo, colectivo, extinción art. 50 ET.
  • Límite: un año de salario.
  • Calculadas a razón del doble del SMI diario como tope.

Indemnizaciones por extinción de contrato temporal

  • Las 12 días/año cuando aplica y la empresa es insolvente.

Cuándo interviene

  • Concurso de acreedores de la empresa.
  • Insolvencia provisional declarada por el juzgado de lo social.
  • Empresas con menos de 25 trabajadores que despiden por causas objetivas: FOGASA abona directamente el 40 % de la indemnización legal, sin necesidad de insolvencia.

Plazos

  • Solicitud al FOGASA: 1 año desde el reconocimiento del derecho.
  • Resolución del FOGASA: 3 meses; transcurrido sin respuesta opera silencio administrativo positivo (con matices).
  • Si se deniega, demanda en orden social en plazo de 30 días hábiles.

Cómo solicitar

  • Sede electrónica del FOGASA o presencialmente en sus delegaciones.
  • Aportar: resolución judicial que reconoce el crédito, certificado de concurso o insolvencia, documentación laboral.
  • El trámite suele requerir asistencia de graduado social o abogado por su complejidad.

Limitaciones importantes

  • No cubre indemnizaciones por despido improcedente salvo las cuantías mínimas legales mencionadas. El exceso pactado en convenios o acuerdos no se cubre.
  • No cubre conceptos extrasalariales (dietas, gastos de viaje, indemnizaciones no laborales).
  • El tope del doble del SMI puede dejar fuera parte significativa del salario real para perfiles cualificados.
  • No cubre cotizaciones a la Seguridad Social impagadas por la empresa (las gestiona la TGSS).

Subrogación

Tras pagar al trabajador, el FOGASA se subroga en la posición del crédito salarial frente a la empresa: pasa a ser acreedor en el concurso o vía ejecutiva, intentando recuperar lo pagado. Esta recuperación es históricamente parcial.

Ejemplo numérico

Trabajador con salario bruto 2.500 €/mes, despedido objetivamente con 6 años de antigüedad por empresa insolvente:

  • Indemnización legal: 20 × 6 × 82,2 = 9.864 €.
  • Si el SMI diario es 39 €, el doble es 78 €. Tope FOGASA: 78 × 360 = 28.080 € → el FOGASA cubre los 9.864 € (por debajo del tope).
  • Salarios impagados de 3 meses: ~7.500 € reales. FOGASA cubre hasta 78 × 90 = 7.020 €.

Errores frecuentes

  • Asumir que cubre todo: hay topes estrictos (doble del SMI).
  • No solicitar en plazo de 1 año: prescripción.
  • No aportar resolución judicial firme: requisito imprescindible.
  • Olvidar la subrogación: el FOGASA puede pagar pero seguirá reclamando a la empresa, lo cual no afecta al trabajador.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué es el FOGASA y para qué sirve?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo regulado en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. Su función es garantizar el cobro a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que la empresa no puede abonar por insolvencia, concurso de acreedores o cese de actividad. Funciona como garantía pública del crédito salarial. También interviene en empresas de menos de 25 trabajadores que despiden por causas objetivas, asumiendo directamente el 40 % de la indemnización legal sin necesidad de que medie declaración de insolvencia.
¿Cuánto paga el FOGASA por salarios e indemnizaciones?
El FOGASA aplica topes legales. Por salarios pendientes paga como máximo el doble del SMI diario por día impagado, con un tope de 120 días. Por indemnizaciones por despido objetivo, colectivo o extinción ex art. 50 ET paga hasta un año de salario, calculado también con el tope del doble del SMI diario. Con un SMI de 1.184 € mensuales en 2026 (14 pagas), el SMI diario ronda los 39 €, por lo que el tope diario del FOGASA queda en unos 78 €. Este tope deja fuera parte significativa del salario real en perfiles cualificados con retribuciones altas.
¿En cuánto tiempo paga el FOGASA?
El plazo para solicitar al FOGASA es de un año desde el reconocimiento del derecho (sentencia, auto de extinción, acta de conciliación o resolución administrativa equivalente). El FOGASA dispone de 3 meses para resolver desde la solicitud; transcurrido ese plazo opera silencio administrativo positivo con matices interpretativos. En la práctica, los plazos reales suelen estirarse por la carga de trabajo del organismo. Si la resolución es desestimatoria, cabe demanda ante el juzgado de lo social en plazo de 30 días hábiles. La solicitud se presenta en sede electrónica o en delegaciones provinciales.
¿Qué documentos hacen falta para reclamar al FOGASA?
Son imprescindibles la resolución judicial o administrativa firme que reconoce el crédito (sentencia de despido, auto de extinción en concurso, decreto de insolvencia), el certificado de declaración de concurso o de insolvencia provisional emitido por el juzgado, la documentación laboral del trabajador (contrato, nóminas de los últimos meses, vida laboral) y, según el caso, el certificado de empresa. Por la complejidad técnica, la tramitación suele requerir asistencia de graduado social o abogado. El FOGASA, tras pagar, se subroga en la posición acreedora frente a la empresa para intentar recuperar lo abonado.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores art. 33
  • RD 505/1985

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