El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo. Su función es garantizar el cobro a los trabajadores de salarios e indemnizaciones cuando la empresa empleadora es insolvente, está en concurso o cesa en su actividad. Funciona como garantía pública del crédito salarial cuando el empresario no puede pagar.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 33.
- Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del FOGASA.
Qué paga
Salarios pendientes
- Máximo del doble del SMI diario por día impagado.
- Tope: 120 días de salario.
- Incluye salarios ordinarios, pagas extras y salarios de tramitación.
Indemnizaciones por despido o extinción
- Por despido objetivo, colectivo, extinción art. 50 ET.
- Límite: un año de salario.
- Calculadas a razón del doble del SMI diario como tope.
Indemnizaciones por extinción de contrato temporal
- Las 12 días/año cuando aplica y la empresa es insolvente.
Cuándo interviene
- Concurso de acreedores de la empresa.
- Insolvencia provisional declarada por el juzgado de lo social.
- Empresas con menos de 25 trabajadores que despiden por causas objetivas: FOGASA abona directamente el 40 % de la indemnización legal, sin necesidad de insolvencia.
Plazos
- Solicitud al FOGASA: 1 año desde el reconocimiento del derecho.
- Resolución del FOGASA: 3 meses; transcurrido sin respuesta opera silencio administrativo positivo (con matices).
- Si se deniega, demanda en orden social en plazo de 30 días hábiles.
Cómo solicitar
- Sede electrónica del FOGASA o presencialmente en sus delegaciones.
- Aportar: resolución judicial que reconoce el crédito, certificado de concurso o insolvencia, documentación laboral.
- El trámite suele requerir asistencia de graduado social o abogado por su complejidad.
Limitaciones importantes
- No cubre indemnizaciones por despido improcedente salvo las cuantías mínimas legales mencionadas. El exceso pactado en convenios o acuerdos no se cubre.
- No cubre conceptos extrasalariales (dietas, gastos de viaje, indemnizaciones no laborales).
- El tope del doble del SMI puede dejar fuera parte significativa del salario real para perfiles cualificados.
- No cubre cotizaciones a la Seguridad Social impagadas por la empresa (las gestiona la TGSS).
Subrogación
Tras pagar al trabajador, el FOGASA se subroga en la posición del crédito salarial frente a la empresa: pasa a ser acreedor en el concurso o vía ejecutiva, intentando recuperar lo pagado. Esta recuperación es históricamente parcial.
Ejemplo numérico
Trabajador con salario bruto 2.500 €/mes, despedido objetivamente con 6 años de antigüedad por empresa insolvente:
- Indemnización legal: 20 × 6 × 82,2 = 9.864 €.
- Si el SMI diario es 39 €, el doble es 78 €. Tope FOGASA: 78 × 360 = 28.080 € → el FOGASA cubre los 9.864 € (por debajo del tope).
- Salarios impagados de 3 meses: ~7.500 € reales. FOGASA cubre hasta 78 × 90 = 7.020 €.
Errores frecuentes
- Asumir que cubre todo: hay topes estrictos (doble del SMI).
- No solicitar en plazo de 1 año: prescripción.
- No aportar resolución judicial firme: requisito imprescindible.
- Olvidar la subrogación: el FOGASA puede pagar pero seguirá reclamando a la empresa, lo cual no afecta al trabajador.