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Conciliación laboral

Trámite obligatorio previo al juicio social en que las partes (trabajador y empresa) intentan resolver el conflicto ante el órgano administrativo de conciliación, mediación y arbitraje (SMAC, CMAC o equivalente autonómico).
También: acto de conciliación · papeleta de conciliación · SMACActualizado: 25 mayo 2026

La conciliación laboral es el trámite obligatorio previo al juicio social en el orden jurisdiccional laboral. Las partes (trabajador y empresa) intentan resolver el conflicto ante el órgano administrativo de conciliación, mediación y arbitraje correspondiente a cada CCAA (SMAC, CMAC, AMAC, etc.). Sin conciliación previa, en general, no puede presentarse demanda judicial.

Marco normativo

  • Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 63 a 68.
  • Real Decreto-ley 5/1979, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), reorganizado en órganos autonómicos.

Cuándo es obligatoria

  • Despidos (procedentes, improcedentes, nulos).
  • Reclamaciones de cantidad (impagos, finiquito, salarios).
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Sanciones laborales.
  • Vulneración de derechos fundamentales (en algunos casos).

Cuándo NO es necesaria

  • Procesos contra la Seguridad Social (paro denegado, IT, jubilación, etc.). El trámite previo es la reclamación previa ante el SEPE o el INSS.
  • Conflictos colectivos.
  • Tutela de libertad sindical.
  • Algunos procesos urgentes (despidos colectivos en periodo de consultas).

Cómo se inicia

  1. Papeleta de conciliación: documento donde el trabajador (o la empresa) plantea el conflicto. Debe presentarse en el SMAC autonómico correspondiente.
  2. Plazo crucial: 20 días hábiles desde la fecha del despido (en reclamaciones de despido) o 1 año desde el hecho (en reclamaciones de cantidad).
  3. Citación a ambas partes: el órgano fija fecha y hora para el acto.

El acto de conciliación

  • Presencia del trabajador (con o sin abogado) y representante de la empresa.
  • Letrado conciliador del órgano administrativo.
  • Las partes exponen sus posiciones y se busca acuerdo.

Resultados posibles

  • Conciliación con avenencia: acuerdo. Se documenta y tiene fuerza ejecutiva como si fuera sentencia.
  • Conciliación sin avenencia: no hay acuerdo. Se levanta acta y queda abierta la vía judicial.
  • Conciliación intentada sin efecto: la empresa no comparece. Se levanta acta con el mismo efecto.

Ventajas del acuerdo

  • Rapidez: días o semanas frente a meses o años de juicio.
  • Menos coste para ambas partes.
  • Menor incertidumbre.
  • Las cantidades acordadas son inmediatamente exigibles.

Plazos y caducidad

  • Despido: 20 días hábiles para presentar papeleta. Suspende la caducidad de la acción judicial.
  • Reclamación de cantidad: 1 año.
  • Si no se celebra en 15 días desde la papeleta, se considera conciliación intentada sin efecto y queda abierta la vía judicial.

Ejemplo práctico

Trabajador despedido el 1 de septiembre. Presenta papeleta de conciliación el 15 de septiembre (dentro de los 20 días hábiles). El SMAC convoca el acto para el 28 de septiembre.

  • Si hay acuerdo: la empresa abona la indemnización pactada (típicamente 33 días/año en caso de improcedencia reconocida) y el conflicto termina.
  • Si no hay acuerdo: el trabajador presenta demanda ante el juzgado de lo social, normalmente en los siguientes días.

Errores frecuentes

  • No presentar la papeleta en plazo: la caducidad de 20 días hábiles es estricta. Sin papeleta presentada, sin demanda posterior.
  • No comparecer al acto: si el trabajador no acude sin causa justificada, se archiva la papeleta y se pierde el derecho.
  • Firmar la avenencia sin entender los términos: la conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva. Conviene asesoramiento.
  • Confundir conciliación judicial con administrativa: hay una conciliación previa al juicio que es ya en sede judicial, y una conciliación administrativa previa que es la que aquí se describe.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se presenta una papeleta de conciliación por despido?
Se presenta en el SMAC autonómico correspondiente (o CMAC, AMAC, según comunidad) en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, conforme a los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social. La papeleta es un escrito en el que el trabajador identifica a las partes, expone los hechos del despido y formula la pretensión: improcedencia con readmisión o indemnización de 33 días por año, nulidad con readmisión obligatoria, o reclamación de cantidades. Tras presentarla, el órgano cita a ambas partes para el acto de conciliación, normalmente en 15 días.
¿Qué pasa si la empresa no acude al acto de conciliación?
El acto se celebra igualmente y se levanta acta como conciliación intentada sin efecto. Esta acta tiene el mismo valor procesal que una conciliación sin avenencia: queda abierta la vía judicial para presentar demanda ante el juzgado de lo social, normalmente en los días siguientes. La incomparecencia empresarial no genera por sí sola un fallo a favor del trabajador, pero puede tener efectos probatorios en el juicio posterior: el juez puede valorar la falta de defensa de la empresa como indicio. Si la empresa avisa la incomparecencia con causa justificada, el órgano puede aplazar una sola vez.
¿Es obligatorio ir con abogado al acto de conciliación?
No es obligatorio. El trabajador puede acudir solo o acompañado de representante sindical, asesor laboral, graduado social o abogado. La conciliación es un trámite administrativo presidido por un letrado conciliador del SMAC, no un juicio. Sin embargo, si se prevé que la empresa acudirá con asesoramiento profesional o si la cuantía en juego es relevante, conviene ir acompañado: las ofertas que se aceptan en conciliación con avenencia tienen fuerza ejecutiva inmediata y no se pueden revocar después. Firmar una avenencia por debajo de la indemnización legal procedente cierra la posibilidad de reclamar posteriormente ante el juzgado.
¿Cuándo no hace falta conciliación previa?
Hay supuestos exentos del trámite previo según el art. 64 de la Ley 36/2011. Los procesos contra la Seguridad Social (paro denegado, IT, IP, jubilación) requieren reclamación previa ante el SEPE o el INSS, no conciliación en SMAC. Los conflictos colectivos van directamente al SAN o al TSJ. La tutela de la libertad sindical y los procesos urgentes como impugnación de despidos colectivos en periodo de consultas tampoco exigen conciliación previa. Para los despidos individuales y las reclamaciones de cantidad por impagos, el trámite sigue siendo obligatorio: sin papeleta presentada en plazo, no se puede acceder al juzgado.

Fuentes normativas

  • Ley 36/2011 Jurisdicción Social art. 63-68
  • RDL 5/1979

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