La conciliación laboral es el trámite obligatorio previo al juicio social en el orden jurisdiccional laboral. Las partes (trabajador y empresa) intentan resolver el conflicto ante el órgano administrativo de conciliación, mediación y arbitraje correspondiente a cada CCAA (SMAC, CMAC, AMAC, etc.). Sin conciliación previa, en general, no puede presentarse demanda judicial.
Marco normativo
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 63 a 68.
- Real Decreto-ley 5/1979, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), reorganizado en órganos autonómicos.
Cuándo es obligatoria
- Despidos (procedentes, improcedentes, nulos).
- Reclamaciones de cantidad (impagos, finiquito, salarios).
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Sanciones laborales.
- Vulneración de derechos fundamentales (en algunos casos).
Cuándo NO es necesaria
- Procesos contra la Seguridad Social (paro denegado, IT, jubilación, etc.). El trámite previo es la reclamación previa ante el SEPE o el INSS.
- Conflictos colectivos.
- Tutela de libertad sindical.
- Algunos procesos urgentes (despidos colectivos en periodo de consultas).
Cómo se inicia
- Papeleta de conciliación: documento donde el trabajador (o la empresa) plantea el conflicto. Debe presentarse en el SMAC autonómico correspondiente.
- Plazo crucial: 20 días hábiles desde la fecha del despido (en reclamaciones de despido) o 1 año desde el hecho (en reclamaciones de cantidad).
- Citación a ambas partes: el órgano fija fecha y hora para el acto.
El acto de conciliación
- Presencia del trabajador (con o sin abogado) y representante de la empresa.
- Letrado conciliador del órgano administrativo.
- Las partes exponen sus posiciones y se busca acuerdo.
Resultados posibles
- Conciliación con avenencia: acuerdo. Se documenta y tiene fuerza ejecutiva como si fuera sentencia.
- Conciliación sin avenencia: no hay acuerdo. Se levanta acta y queda abierta la vía judicial.
- Conciliación intentada sin efecto: la empresa no comparece. Se levanta acta con el mismo efecto.
Ventajas del acuerdo
- Rapidez: días o semanas frente a meses o años de juicio.
- Menos coste para ambas partes.
- Menor incertidumbre.
- Las cantidades acordadas son inmediatamente exigibles.
Plazos y caducidad
- Despido: 20 días hábiles para presentar papeleta. Suspende la caducidad de la acción judicial.
- Reclamación de cantidad: 1 año.
- Si no se celebra en 15 días desde la papeleta, se considera conciliación intentada sin efecto y queda abierta la vía judicial.
Ejemplo práctico
Trabajador despedido el 1 de septiembre. Presenta papeleta de conciliación el 15 de septiembre (dentro de los 20 días hábiles). El SMAC convoca el acto para el 28 de septiembre.
- Si hay acuerdo: la empresa abona la indemnización pactada (típicamente 33 días/año en caso de improcedencia reconocida) y el conflicto termina.
- Si no hay acuerdo: el trabajador presenta demanda ante el juzgado de lo social, normalmente en los siguientes días.
Errores frecuentes
- No presentar la papeleta en plazo: la caducidad de 20 días hábiles es estricta. Sin papeleta presentada, sin demanda posterior.
- No comparecer al acto: si el trabajador no acude sin causa justificada, se archiva la papeleta y se pierde el derecho.
- Firmar la avenencia sin entender los términos: la conciliación con avenencia tiene fuerza ejecutiva. Conviene asesoramiento.
- Confundir conciliación judicial con administrativa: hay una conciliación previa al juicio que es ya en sede judicial, y una conciliación administrativa previa que es la que aquí se describe.