La carta de despido es el documento escrito por el que la empresa comunica al trabajador la extinción de la relación laboral. Contiene los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Su contenido y forma condicionan la posible calificación del despido (procedente, improcedente o nulo) si llega a juicio.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015):
- Art. 53: forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Art. 55: forma y efectos del despido disciplinario.
- Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.
Contenido obligatorio
Despido disciplinario (art. 55 ET)
- Hechos que motivan el despido, descritos con suficiente detalle.
- Fecha en que tendrá efectos.
Despido objetivo (art. 53 ET)
Además de lo anterior:
- Causa concreta (económica, técnica, organizativa, productiva).
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización legal (20 días/año, máx. 12 mensualidades).
- Preaviso de 15 días o pago sustitutorio de los días de preaviso no concedidos.
Despido colectivo (ERE)
- Resolución administrativa o acuerdo del periodo de consultas.
- Comunicación individualizada con causa y fecha.
Forma
- Por escrito: la carta verbal es siempre improcedente.
- Entrega documentada: en mano con firma o por burofax con acuse de recibo.
- Sin necesidad de firma del trabajador: si el trabajador se niega a firmar, se anota la circunstancia ante testigos.
Efectos sobre la calificación
Procedente
- Carta correctamente formulada + causa real y suficiente probada.
Improcedente
- Carta con hechos insuficientes o inespecíficos.
- Carta sin la indemnización adjunta (en despido objetivo).
- Carta verbal o sin la formalidad exigida.
- Defectos formales graves no subsanados.
Nulo
- Carta cuya causa real (probada en juicio) constituye una vulneración de derechos fundamentales.
- Despido durante embarazo, maternidad, paternidad sin causa objetiva acreditada.
Plazo para reclamar
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar:
- Papeleta de conciliación en el SMAC autonómico.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
Es un plazo de caducidad: pasado, el despido queda firme aunque hubiera sido improcedente.
Ejemplo práctico
Un trabajador recibe el 30 de septiembre una carta de despido disciplinario que dice únicamente: "Se le comunica que queda despedido con efectos del día de hoy por bajo rendimiento".
- Hechos insuficientes: no se concretan cuáles son las conductas de bajo rendimiento, ni fechas, ni indicadores.
- En conciliación o juicio, alta probabilidad de declaración de improcedencia por defecto en la carta.
- Indemnización: 33 días por año trabajado.
Errores frecuentes del trabajador
- Firmar como conforme: añadir siempre la coletilla "no conforme" para conservar el derecho a reclamar.
- Dejar pasar los 20 días hábiles: caducidad estricta.
- No conservar copia ni acuse de recibo: la carta es la pieza clave en cualquier reclamación.
Errores frecuentes de la empresa
- Hechos genéricos: "incumplimientos graves", "bajo rendimiento" sin concretar. Casi seguro improcedente.
- Falta de indemnización en despido objetivo: provoca improcedencia.
- No respetar el preaviso: el preaviso de 15 días es exigible en el despido objetivo.