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Afiliación a la Seguridad Social

Acto único en la vida de cada persona por el que queda incorporada al sistema de la Seguridad Social y se le asigna un número de afiliación (NAF) que conserva de por vida con independencia de los regímenes por los que pase.
También: número de afiliación · NAF · NUSSActualizado: 26 mayo 2026

La afiliación a la Seguridad Social es el acto administrativo por el que una persona queda incorporada al sistema y se le asigna un Número de Afiliación (NAF) que mantendrá toda su vida laboral, con independencia de los regímenes por los que pase (general, autónomos, agrario, mar, hogar).

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS (RDL 8/2015), art. 14.
  • Real Decreto 84/1996 sobre inscripción de empresas, afiliación y altas/bajas.

Diferencia entre afiliación y alta

  • Afiliación: acto único en la vida laboral. Solo se hace una vez (la primera).
  • Alta laboral: acto que se realiza cada vez que se inicia una actividad concreta. Una persona afiliada puede tener decenas de altas y bajas sucesivas.

Quién la solicita

  • Trabajador por cuenta ajena: la empresa al darle de alta por primera vez.
  • Trabajador autónomo: el propio interesado al iniciar actividad.
  • De oficio: la TGSS si detecta incorporación al sistema sin afiliación previa.

Número de afiliación (NAF / NUSS)

Es un código único de 12 dígitos que identifica al trabajador en la Seguridad Social. Se utiliza para:

  • Cotizar y registrar bases.
  • Reconocer prestaciones (paro, jubilación, IT, IP, maternidad).
  • Acceder a servicios telemáticos de la SS.

Cómo conocer el propio número

  • Sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve PIN o certificado.
  • En la vida laboral (siempre figura).
  • En las nóminas (suele aparecer).
  • Solicitando "Número de la Seguridad Social" en sede electrónica si no se conoce.

Relación con el paro

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo hace falta:

  • Estar afiliado (todo trabajador lo está si ha cotizado alguna vez).
  • Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del cese.
  • Tener cotizadas las mensualidades mínimas (360 días en los 6 años anteriores).

Cómo consultar la situación

  • Vida laboral: historial completo de altas y bajas.
  • Bases de cotización: bases mensuales sobre las que se calculará la base reguladora.
  • En caso de discrepancia, solicitar rectificación a la TGSS. Errores en las bases afectan al cálculo de prestaciones.

Errores frecuentes

  • Trabajar sin afiliación: la empresa está obligada a afiliar antes del inicio del trabajo. Trabajar sin afiliación es práctica ilegal con consecuencias para empresa y trabajador.
  • Pensar que cada nuevo trabajo requiere nueva afiliación: solo la primera vez. Luego son altas.
  • No verificar el NAF: errores en su comunicación a la empresa pueden generar problemas posteriores.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber mi número de afiliación a la Seguridad Social?
El Número de Afiliación (NAF, también llamado NUSS) es un código de 12 dígitos que se asigna la primera vez que una persona se incorpora al sistema. Para consultarlo hay varias vías: la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve PIN o certificado digital, el informe de vida laboral, las nóminas mensuales y la sección Mi Carpeta Ciudadana. Si no se conoce, la TGSS permite solicitarlo en sede electrónica mediante el trámite Número de la Seguridad Social. El NAF es el mismo durante toda la vida laboral con independencia de los regímenes por los que se pase.
¿Es lo mismo afiliación que alta en la Seguridad Social?
No. La afiliación es el acto único por el que una persona se incorpora al sistema y se le asigna su NAF: ocurre una sola vez en la vida. El alta laboral, en cambio, se realiza cada vez que se inicia una actividad concreta (un contrato, una alta en autónomos) y se da de baja al terminarla. Una misma persona afiliada puede acumular decenas de altas y bajas a lo largo de su vida profesional. La afiliación inicial la solicita la empresa en el régimen general y el propio interesado en el RETA, según el art. 14 LGSS y el RD 84/1996.
¿Qué ocurre si una empresa no me afilia antes de empezar a trabajar?
Trabajar sin afiliación previa es una práctica ilegal con consecuencias para empresa y trabajador. La empresa está obligada a afiliar y dar de alta antes del inicio efectivo del trabajo. Si no lo hace, incurre en infracción grave o muy grave de la LISOS, con sanciones económicas y la obligación de cotizar retroactivamente. Para el trabajador, los periodos no afiliados no computan para prestaciones (paro, jubilación, IT). La Inspección de Trabajo o el propio trabajador pueden denunciar la situación ante la TGSS para regularizar las cotizaciones de oficio.
¿Para qué sirve estar afiliado de cara al paro?
La afiliación es requisito previo imprescindible para cualquier prestación por desempleo, pero por sí sola no basta. Para acceder al paro contributivo hace falta estar afiliado, estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del cese, y tener al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores. La afiliación garantiza que existe un NAF al que asociar las cotizaciones; son esas cotizaciones acumuladas mes a mes las que determinan después la cuantía de la prestación a través de la base reguladora calculada sobre los últimos 180 días.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 14
  • RD 84/1996

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