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Glosario

Contrato indefinido

Contrato de trabajo sin término predeterminado. Tras la reforma laboral de 2022 es la modalidad preferente. Solo termina por voluntad del trabajador, despido o causas tasadas. Cotiza por desempleo al 7,05 % total (5,50 % empresa + 1,55 % trabajador).
También: contrato indefinido ordinario · contrato fijoActualizado: 26 mayo 2026

El contrato indefinido es el contrato de trabajo sin término predeterminado: dura hasta que el trabajador renuncia, el empresario despide o concurre una causa tasada de extinción. Tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021) es la modalidad preferente en el derecho laboral español: cualquier contrato sin causa que justifique la temporalidad se presume indefinido.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 15 (modalidades) y 49 (extinción).
  • RDL 32/2021 de reforma laboral.

Características

  • Sin fecha de fin predefinida.
  • Cotización por desempleo: 7,05 % total (5,50 % empresa + 1,55 % trabajador), menor que el temporal (8,30 %).
  • Periodo de prueba: máximo 6 meses (técnicos titulados) o 2 meses (resto). Convenio puede acortar.
  • Estabilidad alta percibida por trabajador y empresa.

Modalidades

Ordinario

A jornada completa o parcial. La forma típica del contrato indefinido continuo.

Fijo discontinuo

Para actividades estacionales o intermitentes. Indefinido a todos los efectos pero con periodos de inactividad entre campañas. Promovido tras 2022. Detalle en fijo discontinuo.

Por relevo y a tiempo parcial vinculado a jubilación parcial

Modalidades específicas para sustituir a trabajadores en jubilación parcial.

Cómo termina

  • Baja voluntaria del trabajador: preaviso 15 días o el del convenio.
  • Despido objetivo: 20 días/año, máx. 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades.
  • Despido nulo: readmisión obligatoria.
  • Despido colectivo (ERE): 20 días/año mínimo.
  • Mutuo acuerdo: sin indemnización legal automática.
  • Causas objetivas: jubilación, fallecimiento, IP total/absoluta/gran invalidez.

Indemnización en cese

A diferencia del temporal, no hay indemnización por fin natural (no hay fin natural). Solo indemnización por despido según tipo.

Acceso al paro

Si reúnes los 360 días cotizados y el cese es por despido (cualquier tipo), accedes a la prestación contributiva. La baja voluntaria sin causa imputable al empresario no da paro.

Diferencia con contrato temporal

Aspecto Indefinido Temporal
Duración Sin término Limitado
Cotización paro 7,05 % 8,30 % (penalización)
Indemnización fin natural No procede 12 días/año
Indemnización despido Según tipo (20/33 días) Según tipo + fin
Modalidades vigentes Ordinario, fijo discontinuo Circunstancias producción, sustitución, formativos

Detalle en la comparativa contrato indefinido vs temporal.

Bonificaciones

Distintas modalidades de bonificación de cotización favorecen la contratación indefinida de colectivos prioritarios: jóvenes <30, mayores 45 parados larga duración, personas con discapacidad, víctimas violencia género.

Conversión de temporal en indefinido

  • Encadenamiento abusivo: 24 meses encadenados en 30 → conversión automática.
  • Fraude de ley: si la causa temporal no era real, el contrato se considera indefinido desde el inicio.
  • Voluntad de las partes: conversión expresa.

Tendencia post 2022

Tras la reforma, los nuevos contratos son mayoritariamente indefinidos (ordinarios o fijos discontinuos):

  • Tasa de temporalidad bajó del 25 % al 14 % entre 2021 y 2024.
  • Fijos discontinuos aumentaron significativamente.
  • Indefinidos ordinarios son la figura dominante en nuevas contrataciones.

Errores frecuentes

  • Asumir que indefinido = imposible despedir: se puede despedir con causa y procedimiento.
  • Confundir indefinido a tiempo parcial con temporal: parcialidad es por horas; temporalidad por duración.
  • Pensar que el fijo discontinuo es temporal: tras 2022, es indefinido a todos los efectos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de paro tras un despido en contrato indefinido?
Depende de la base reguladora y de los días cotizados, no del tipo de contrato. El paro contributivo se calcula como el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181, dentro de los topes legales vinculados al IPREM (mínimo y máximo según hijos a cargo). La duración va de 4 meses (con 360 días cotizados) a 24 meses (con 2.160 días o más). Para acceder hace falta estar en situación legal de desempleo, lo que incluye despidos objetivos, improcedentes, nulos, colectivos o por causas tasadas. El despido en contrato indefinido cumple esta condición sin excepciones.
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden de un contrato indefinido?
Depende de la calificación del despido. En despido objetivo procedente, 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades. En despido improcedente, 33 días por año con máximo de 24 mensualidades (45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 para tramos anteriores). En despido nulo, no hay indemnización sino readmisión obligatoria más salarios de tramitación. En despido colectivo (ERE), 20 días por año mínimo, ampliable según acuerdo del periodo de consultas. En despido disciplinario procedente, no hay indemnización. La calificación final puede modificarse en conciliación o juicio si se impugna en los 20 días hábiles posteriores.
¿En qué se diferencia el contrato indefinido del fijo discontinuo?
El fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido, no un contrato temporal. Tras la reforma del RDL 32/2021 se ha convertido en la figura preferente para actividades estacionales o intermitentes. El indefinido ordinario tiene jornada continua a lo largo del año, completa o parcial. El fijo discontinuo, en cambio, alterna periodos de actividad (las campañas o llamamientos) con periodos de inactividad sin trabajo ni salario, durante los cuales se puede acceder al paro contributivo si hay cotización suficiente. Ambos son indefinidos a todos los efectos: cotización por desempleo al 7,05 %, derecho a indemnización por despido según tipo, antigüedad acumulada entre campañas.
¿Puedo pasar de contrato temporal a indefinido?
Sí, por varias vías. Por voluntad de las partes mediante novación expresa del contrato. Por superación del encadenamiento abusivo: 24 meses de contratos temporales encadenados en un periodo de 30 meses convierten automáticamente el contrato en indefinido, conforme al art. 15.5 ET tras la reforma de 2022. Por fraude de ley: si la causa temporal pactada no era real, el contrato se considera indefinido desde el inicio. Por aplicación de las bonificaciones específicas a la conversión, que reducen la cuota empresarial durante 3 años para ciertos colectivos. La conversión genera antigüedad continuada desde la primera contratación a efectos de indemnización por despido.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores arts. 15 y 49
  • RDL 32/2021 (reforma laboral 2022)

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