Las bonificaciones de cotización son reducciones legales en la cuota empresarial o del trabajador autónomo a la Seguridad Social. Las introduce el Gobierno para fomentar la contratación de colectivos prioritarios (jóvenes, mayores de 45, parados de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género) o el inicio de actividad por cuenta propia.
Marco normativo
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
- Normativas específicas de cada bonificación (autónomos, jóvenes, etc.).
Tipos de bonificaciones
Por contratación de colectivos prioritarios
- Jóvenes: bonificaciones por contratación indefinida de menores de 30.
- Mayores de 45 parados de larga duración: bonificación durante varios años.
- Personas con discapacidad: bonificación significativa por contratación indefinida.
- Víctimas de violencia de género: bonificación específica.
- Parados de larga duración: bonificación tras inscripción larga como demandantes.
- Mujeres en sectores subrepresentados: bonificación específica.
Para autónomos
- Tarifa plana: cuota reducida fija (~80 €/mes) los primeros 12 meses de alta, prorrogable a 24 si rendimientos < SMI.
- Bonificación por cuidado de menor o dependiente: reducción durante el cuidado.
- Bonificación para autónomos pluriactivos: cotización reducida durante los primeros meses.
Por contratación en sectores específicos
- I+D+i: bonificación por contratación de investigadores.
- Sector cultural: bonificaciones específicas.
- Trabajo agrario por campañas: reducciones específicas.
Ejemplo práctico
Empresa que contrata indefinidamente a un joven menor de 30 (referencia 2026):
- Cuota empresarial mensual ordinaria: ~700 €.
- Bonificación: ~150 €/mes durante 3 años.
- Coste real para la empresa: ~550 €/mes.
- Ahorro acumulado en 3 años: ~5.400 €.
Compatibilidad con capitalización del paro
Las bonificaciones para autónomos son compatibles con la capitalización del paro y la tarifa plana, permitiendo combinar:
- Pago único como inversión inicial.
- Tarifa plana ~80 €/mes durante 12 meses.
- Bonificación adicional si encajas en un colectivo prioritario (joven, mujer, discapacidad).
Diferencia entre bonificación y reducción
- Bonificación: la financia el SEPE u otro organismo, no afecta a la cuantía nominal de la cotización (la cuota completa "cotiza" pero el empleador paga menos).
- Reducción: se aplica directamente sobre la cuota, baja la cotización efectiva.
Para el trabajador, en términos prácticos suelen ser equivalentes en lo relativo a derechos futuros.
Errores frecuentes
- Confundir bonificación con subvención: la bonificación reduce la cuota, no es un pago directo al empresario.
- Asumir que cualquier contrato joven se bonifica: hay requisitos específicos (modalidad, duración, no haber tenido empleo previo, etc.).
- No solicitar la bonificación: muchas requieren solicitud expresa al sistema RED de la Seguridad Social.
- Incumplir el plazo de mantenimiento: la mayoría exige mantener el empleo X años o devolver la bonificación.
Cómo se aplica
- A través del sistema RED de la Seguridad Social (empresas con autorización RED).
- Se descuenta directamente en el TC1 mensual.
- Se justifica el cumplimiento del requisito asociado (joven, parado de larga duración, etc.).