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Bonificaciones de cotización

Reducciones legales en la cuota empresarial o del trabajador autónomo a la Seguridad Social, dirigidas a fomentar la contratación de colectivos prioritarios o el inicio de actividad por cuenta propia.
También: bonificaciones SS · reducciones cotizaciónActualizado: 26 mayo 2026

Las bonificaciones de cotización son reducciones legales en la cuota empresarial o del trabajador autónomo a la Seguridad Social. Las introduce el Gobierno para fomentar la contratación de colectivos prioritarios (jóvenes, mayores de 45, parados de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género) o el inicio de actividad por cuenta propia.

Marco normativo

  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
  • Normativas específicas de cada bonificación (autónomos, jóvenes, etc.).

Tipos de bonificaciones

Por contratación de colectivos prioritarios

  • Jóvenes: bonificaciones por contratación indefinida de menores de 30.
  • Mayores de 45 parados de larga duración: bonificación durante varios años.
  • Personas con discapacidad: bonificación significativa por contratación indefinida.
  • Víctimas de violencia de género: bonificación específica.
  • Parados de larga duración: bonificación tras inscripción larga como demandantes.
  • Mujeres en sectores subrepresentados: bonificación específica.

Para autónomos

  • Tarifa plana: cuota reducida fija (~80 €/mes) los primeros 12 meses de alta, prorrogable a 24 si rendimientos < SMI.
  • Bonificación por cuidado de menor o dependiente: reducción durante el cuidado.
  • Bonificación para autónomos pluriactivos: cotización reducida durante los primeros meses.

Por contratación en sectores específicos

  • I+D+i: bonificación por contratación de investigadores.
  • Sector cultural: bonificaciones específicas.
  • Trabajo agrario por campañas: reducciones específicas.

Ejemplo práctico

Empresa que contrata indefinidamente a un joven menor de 30 (referencia 2026):

  • Cuota empresarial mensual ordinaria: ~700 €.
  • Bonificación: ~150 €/mes durante 3 años.
  • Coste real para la empresa: ~550 €/mes.
  • Ahorro acumulado en 3 años: ~5.400 €.

Compatibilidad con capitalización del paro

Las bonificaciones para autónomos son compatibles con la capitalización del paro y la tarifa plana, permitiendo combinar:

  • Pago único como inversión inicial.
  • Tarifa plana ~80 €/mes durante 12 meses.
  • Bonificación adicional si encajas en un colectivo prioritario (joven, mujer, discapacidad).

Diferencia entre bonificación y reducción

  • Bonificación: la financia el SEPE u otro organismo, no afecta a la cuantía nominal de la cotización (la cuota completa "cotiza" pero el empleador paga menos).
  • Reducción: se aplica directamente sobre la cuota, baja la cotización efectiva.

Para el trabajador, en términos prácticos suelen ser equivalentes en lo relativo a derechos futuros.

Errores frecuentes

  • Confundir bonificación con subvención: la bonificación reduce la cuota, no es un pago directo al empresario.
  • Asumir que cualquier contrato joven se bonifica: hay requisitos específicos (modalidad, duración, no haber tenido empleo previo, etc.).
  • No solicitar la bonificación: muchas requieren solicitud expresa al sistema RED de la Seguridad Social.
  • Incumplir el plazo de mantenimiento: la mayoría exige mantener el empleo X años o devolver la bonificación.

Cómo se aplica

  • A través del sistema RED de la Seguridad Social (empresas con autorización RED).
  • Se descuenta directamente en el TC1 mensual.
  • Se justifica el cumplimiento del requisito asociado (joven, parado de larga duración, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Qué bonificaciones existen al contratar a un trabajador en 2026?
El RDL 1/2023 fija un catálogo de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos prioritarios: jóvenes menores de 30 sin empleo previo, mayores de 45 parados de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o trata, parados de larga duración inscritos como demandantes, y mujeres en sectores con menor representación. Las cuantías van desde 110 a 275 €/mes durante 1 a 4 años según colectivo y modalidad. La bonificación se descuenta directamente en el TC1 mensual a través del sistema RED de la Seguridad Social, exigiendo mantener el empleo durante el periodo bonificado.
¿Puedo combinar capitalización del paro con tarifa plana de autónomos?
Sí, son compatibles y suelen combinarse. La capitalización permite cobrar el paro pendiente como pago único para inversión inicial o como abono mensual de cuotas a la Seguridad Social. La tarifa plana de autónomos reduce la cuota a unos 80 €/mes durante los primeros 12 meses de alta en el RETA, prorrogable a 24 si los rendimientos son inferiores al SMI. La combinación más eficiente para emprender es: pago único de la prestación pendiente para financiar la inversión + tarifa plana en la cuota mensual + bonificación adicional si encaja en un colectivo prioritario.
¿Cuál es la diferencia entre bonificación y reducción de cotización?
Ambas reducen el coste para el empleador pero con distinta naturaleza contable. La bonificación la financia el SEPE u otro organismo: la cuota completa figura como cotizada a efectos de derechos del trabajador, pero el empleador paga menos porque el organismo financia la diferencia. La reducción, en cambio, se aplica directamente sobre la cuota efectiva: baja el importe a pagar y, en algunos casos, también la base sobre la que se generan derechos futuros. Para el trabajador, en términos prácticos de derechos de paro o jubilación, ambas figuras suelen ser equivalentes salvo excepciones puntuales reguladas en cada norma.
¿Qué pasa si despido al trabajador antes del periodo mínimo bonificado?
Hay que devolver las bonificaciones percibidas y, según la modalidad, puede haber sanciones adicionales. La mayoría de bonificaciones del RDL 1/2023 exigen mantener el empleo durante un periodo mínimo, habitualmente 3 años, salvo causas justificadas tasadas: despido procedente disciplinario, dimisión voluntaria del trabajador, fallecimiento, jubilación, invalidez permanente. Si el cese se produce por despido improcedente, objetivo no justificado o por causa imputable a la empresa, la TGSS reclama la totalidad de las cantidades bonificadas más intereses de demora. Por eso conviene documentar bien la causa antes de cesar a un trabajador bonificado.

Fuentes normativas

  • Ley 43/2006
  • RDL 1/2023 sobre bonificaciones

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