Los salarios de tramitación son las cantidades equivalentes al salario que el empresario debe abonar al trabajador por el periodo transcurrido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia que califica el despido como improcedente con readmisión o como nulo. Compensan los salarios que el trabajador habría cobrado de seguir trabajando en la empresa.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56: efectos del despido nulo e improcedente.
- Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, art. 110 a 113: tramitación procesal y devengo de salarios.
- Real Decreto 505/1985, regulador del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por las cantidades en caso de insolvencia empresarial.
Cuándo se devengan
Los salarios de tramitación solo se devengan en supuestos tasados:
- Despido nulo: siempre. La sentencia obliga a la readmisión y al pago de salarios desde el despido hasta la notificación.
- Despido improcedente con readmisión: si el empresario opta por readmitir en lugar de indemnizar. Si opta por la indemnización (33 días/año, máximo 24 mensualidades), no hay salarios de tramitación.
- Despido improcedente de representantes legales o delegados sindicales: estos eligen entre indemnización y readmisión (no la empresa). Si eligen readmisión, hay salarios de tramitación.
Si la empresa reconoce la improcedencia y deposita la indemnización antes de la conciliación administrativa (en el SMAC o equivalente autonómico), los salarios de tramitación quedan limitados hasta el momento del depósito.
Cómo se calculan
- Salario diario íntegro × días transcurridos desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
- Incluye pagas extras prorrateadas y cualquier complemento salarial que el trabajador venía percibiendo (antigüedad, productividad, plus de transporte si era fijo, etc.).
- No incluye dietas u otros conceptos no salariales.
- Se descuenta lo cobrado por prestación por desempleo en ese periodo. El SEPE reclamará al empresario el equivalente a esas cantidades.
Cómo se aplica en la práctica
Trabajador despedido el 1 de marzo de 2026 con salario diario íntegro de 80 € (incluyendo prorrata de pagas). La sentencia se notifica el 30 de septiembre de 2026 y declara la improcedencia. La empresa opta por readmitir.
- Días desde el despido hasta la notificación de la sentencia: 213 días.
- Salarios de tramitación brutos: 80 × 213 = 17.040 €.
- Cotizaciones a la Seguridad Social del periodo: la empresa debe cotizar como si hubiera trabajado.
Si en esos 213 días el trabajador cobró 6.000 € de prestación contributiva, el SEPE reclamará al empresario esos 6.000 €. El trabajador recibe íntegros los 17.040 € del empresario, descontados los 6.000 € que el SEPE recupera. Adicionalmente, los días cobrados de prestación se reincorporan al saldo disponible del trabajador (no se consumieron).
Relación con el paro
- El trabajador puede solicitar la prestación contributiva desde el día siguiente al despido sin esperar al juicio. Esto evita quedarse sin ingresos durante la tramitación.
- Si la sentencia condena al pago de salarios de tramitación, el SEPE:
- Reclama la devolución de las cantidades cobradas por el trabajador. El SEPE las recupera del empresario, no del trabajador.
- Reanuda el derecho del trabajador desde la fecha en que terminan los salarios de tramitación. Es decir, el periodo cubierto por salarios de tramitación no consume días de prestación.
- Si la sentencia declara la procedencia del despido, la prestación se mantiene y los días cobrados sí consumen prestación.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Indemnización por despido: compensa la extinción de la relación laboral. Cuantía fija según años trabajados y tipo de despido. Se devenga aunque no haya proceso judicial.
- Salarios de tramitación: compensan el periodo durante el que el trabajador estuvo fuera. Solo se devengan en nulidad o improcedencia con readmisión, y dependen de la duración del proceso.
- Finiquito: cantidades pendientes en el momento del cese (vacaciones no disfrutadas, salario del mes en curso, parte proporcional de pagas). Se cobra en cualquier extinción.
Indemnización y salarios de tramitación pueden coexistir o no en el mismo caso. En un despido nulo no hay indemnización (procede readmisión y salarios). En un despido improcedente con readmisión hay salarios y no indemnización. En un despido improcedente con indemnización no hay salarios.
Errores frecuentes
- Confundir salarios de tramitación con indemnización: son conceptos distintos. La indemnización compensa la extinción; los salarios compensan el tiempo de tramitación.
- No solicitar el paro mientras se reclama el despido: la pendencia del proceso no impide cobrar la prestación. Esperar al juicio sin cobrar paro es perder dinero.
- Asumir que siempre hay salarios de tramitación: en un despido improcedente con indemnización elegida por la empresa, normalmente no los hay.
- Olvidar reclamar al FOGASA en empresas insolventes: si la empresa no paga, el FOGASA cubre hasta los límites legales pero hay que reclamar formalmente.
- No descontar cotizaciones: los salarios de tramitación cotizan a la Seguridad Social. Si la empresa no los ha cotizado, hay que reclamar también las cotizaciones omitidas.
En empresas insolventes
Si la empresa no abona los salarios de tramitación (concurso, insolvencia declarada), el FOGASA los cubre con sus límites:
- Tope de 120 días de salario en concepto de salarios de tramitación.
- Cuantía diaria limitada al doble del SMI diario con prorrata de pagas (en 2026 aproximadamente 80 € por día, sujeto a Ley de Presupuestos).
- El trabajador presenta solicitud ante el FOGASA tras la declaración de insolvencia o concurso. Plazo: 1 año desde el acto que originó el crédito.