El desistimiento es la decisión de la persona empleadora de poner fin al contrato sin alegar una causa, una facultad prevista de forma característica en la relación laboral especial del empleo de hogar. A diferencia del despido, no exige justificar un motivo, pero sí cumplir unos requisitos de forma, y constituye situación legal de desempleo.
Marco normativo
- Real Decreto 1620/2011, art. 11, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
- LGSS (RDL 8/2015), art. 267: situaciones legales de desempleo.
Requisitos del desistimiento
Para ser válido, el desistimiento de la persona empleadora debe cumplir tres condiciones:
- Forma escrita: comunicación clara de la voluntad de extinguir el contrato.
- Preaviso: 20 días si la relación duró más de un año; 7 días en el resto de casos.
- Indemnización: 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Si no se respeta el preaviso, debe abonarse el salario correspondiente a los días incumplidos.
Relación con el paro
El desistimiento es una situación legal de desempleo porque la extinción no parte de la persona trabajadora. Desde que el empleo de hogar cotiza por desempleo (1 de octubre de 2022), un desistimiento que cumpla los requisitos generales da derecho a la prestación contributiva. El detalle del paro en este sector está en la guía paro de las empleadas de hogar.
Ejemplo numérico
Empleada de hogar con 3 años de servicio y salario de 1.200 €/mes (40 €/día), a la que la persona empleadora desiste:
- Indemnización: 12 días × 3 años × 40 €/día = 1.440 €.
- Preaviso: 20 días (relación superior a un año).
- Paro: si acredita 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, accede a la prestación contributiva, calculada sobre su base reguladora.
Términos relacionados
- Situación legal de desempleo: el requisito que abre el derecho al paro.
- Despido objetivo e indemnización por despido.
- Paro de las empleadas de hogar.