Saltar al contenido
desempleode.com

Glosario

Desistimiento

El desistimiento es la decisión de la persona empleadora de poner fin al contrato sin alegar una causa, prevista sobre todo en el empleo de hogar. Exige preaviso e indemnización y constituye situación legal de desempleo, por lo que da derecho al paro.
También: desistimiento del empleador · desistimiento empleo de hogarActualizado: 17 junio 2026

El desistimiento es la decisión de la persona empleadora de poner fin al contrato sin alegar una causa, una facultad prevista de forma característica en la relación laboral especial del empleo de hogar. A diferencia del despido, no exige justificar un motivo, pero sí cumplir unos requisitos de forma, y constituye situación legal de desempleo.

Marco normativo

Requisitos del desistimiento

Para ser válido, el desistimiento de la persona empleadora debe cumplir tres condiciones:

  1. Forma escrita: comunicación clara de la voluntad de extinguir el contrato.
  2. Preaviso: 20 días si la relación duró más de un año; 7 días en el resto de casos.
  3. Indemnización: 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.

Si no se respeta el preaviso, debe abonarse el salario correspondiente a los días incumplidos.

Relación con el paro

El desistimiento es una situación legal de desempleo porque la extinción no parte de la persona trabajadora. Desde que el empleo de hogar cotiza por desempleo (1 de octubre de 2022), un desistimiento que cumpla los requisitos generales da derecho a la prestación contributiva. El detalle del paro en este sector está en la guía paro de las empleadas de hogar.

Ejemplo numérico

Empleada de hogar con 3 años de servicio y salario de 1.200 €/mes (40 €/día), a la que la persona empleadora desiste:

  • Indemnización: 12 días × 3 años × 40 €/día = 1.440 €.
  • Preaviso: 20 días (relación superior a un año).
  • Paro: si acredita 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, accede a la prestación contributiva, calculada sobre su base reguladora.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué es el desistimiento en el empleo de hogar?
Es la facultad de la persona empleadora de dar por terminada la relación laboral del hogar sin necesidad de alegar una causa, siempre que comunique su decisión por escrito, conceda el preaviso correspondiente y abone una indemnización. Se regula en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 y es propio de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
¿El desistimiento da derecho al paro?
Sí. El desistimiento de la persona empleadora es una situación legal de desempleo (art. 267 LGSS): la extinción no se debe a la voluntad de la persona trabajadora. Por tanto, si se cumplen los requisitos generales (360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, inscripción como demandante), da derecho a la prestación contributiva.
¿Cuánta indemnización corresponde por desistimiento?
En el empleo de hogar, 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades, según el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. Además, hay que respetar un preaviso de 20 días si la relación duró más de un año, o de 7 días en el resto de los casos.
¿En qué se diferencia el desistimiento del despido?
El despido exige alegar una causa (disciplinaria u objetiva) y puede ser declarado improcedente o nulo si no se justifica. El desistimiento, en cambio, no requiere causa: basta con la forma (escrito, preaviso e indemnización). Ambos extinguen el contrato por voluntad del empleador y dan derecho al paro, pero su régimen y su indemnización son distintos.

Fuentes normativas

  • Real Decreto 1620/2011, art. 11
  • LGSS art. 267

Términos relacionados