Hasta 2022, las empleadas de hogar estaban excluidas de la protección por desempleo: cotizaban a la Seguridad Social, pero no por el paro. El Real Decreto-ley 16/2022 cambió esto. Esta guía explica desde cuándo y con qué requisitos se cobra.
Resumen rápido
- Derecho a paro desde el 1 de octubre de 2022 (RDL 16/2022).
- La cotización por desempleo es obligatoria y la asume la persona empleadora.
- Hacen falta 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años.
- Solo cuenta el periodo de hogar desde octubre de 2022, pero se suman días de otros empleos de los últimos 6 años.
- La cuantía y la duración son idénticas a las del régimen general.
Qué cambió en octubre de 2022
El RDL 16/2022 equiparó el Sistema Especial para Empleados de Hogar al régimen general en materia de protección. Desde el 1 de octubre de 2022:
- La cotización por desempleo y FOGASA pasó a ser obligatoria.
- La cuota la ingresa la persona empleadora, con bonificaciones para amortiguar el coste.
- A partir de esa fecha, cada mes trabajado genera días cotizados por desempleo.
Como la cotización empezó en octubre de 2022, los primeros derechos a prestación contributiva (que exigen 360 días) pudieron empezar a reconocerse a lo largo de 2023, conforme se acumulaban cotizaciones.
Requisitos para cobrar el paro
Son los mismos que en el régimen general:
- Situación legal de desempleo: despido, desistimiento de la persona empleadora o extinción por causas ajenas a la trabajadora. La baja voluntaria no da derecho.
- 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años.
- Estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Cómo se cuentan los días cotizados
Aquí está la particularidad: solo computa el tiempo de empleo de hogar a partir del 1 de octubre de 2022, porque antes no se cotizaba por desempleo. Pero el cómputo de los 360 días se hace sobre los últimos 6 años, así que se pueden sumar los días cotizados por desempleo en otros empleos (régimen general) dentro de ese periodo.
Ejemplo: una persona que trabajó como asalariada en el régimen general hasta 2021 y luego pasó al empleo de hogar puede sumar las cotizaciones por desempleo de aquel empleo (si están dentro de los 6 años) a las generadas en el hogar desde octubre de 2022.
Cuantía y duración
Idénticas al resto de trabajadores:
- Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días, 60 % desde el día 181, con los topes del IPREM según los hijos a cargo.
- Duración: de 4 a 24 meses, a razón de 1 día de prestación por cada 3 cotizados (ver la escalera del paro 2026).
El desistimiento de la persona empleadora —la forma más habitual de fin de la relación en este sector— exige preaviso e indemnización (12 días de salario por año, con un tope), y constituye situación legal de desempleo.
Errores frecuentes
- Creer que el tiempo de hogar anterior a octubre de 2022 cuenta para el paro: no cotizaba por desempleo.
- Pensar que no se pueden sumar empleos anteriores: sí, dentro de los últimos 6 años.
- Asumir que dejar el empleo voluntariamente da derecho: no, igual que en el resto de regímenes.
- No inscribirse como demandante en plazo tras el cese.