El preaviso de despido es el plazo de aviso previo que el empresario debe dar al trabajador antes de extinguir el contrato por causas objetivas, según el art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores. En el despido disciplinario no hay obligación de preaviso (la extinción es de efecto inmediato), pero en el objetivo su omisión obliga a la empresa a abonar los salarios correspondientes al periodo no respetado, sin alterar por sí misma la calificación del despido.
Marco normativo
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53.1.c (RDL 2/2015): exigencia de preaviso de 15 días en despido objetivo.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 53.4: derechos del trabajador durante el preaviso (licencia retribuida para buscar empleo).
- Convenios colectivos sectoriales: pueden ampliar el plazo o introducir requisitos adicionales.
- Jurisprudencia: STS 23 de abril de 2018 (entre otras) confirma que la falta de preaviso no convierte el despido en improcedente.
Plazos
| Tipo de despido | Preaviso obligatorio | Norma |
|---|---|---|
| Disciplinario | No | Art. 55 ET |
| Objetivo | 15 días naturales | Art. 53.1.c ET |
| Colectivo (ERE) | Variable según procedimiento | Art. 51 ET |
| Fin de contrato temporal > 1 año | 15 días | Art. 49.1.c ET |
| Fin de contrato temporal ≤ 1 año | No obligatorio | Art. 49.1.c ET |
Cómo se aplica en la práctica
La empresa entrega la carta de despido objetivo el 1 de octubre de 2026 indicando como causa "amortización del puesto por reorganización productiva". La carta señala como fecha de efectividad el 16 de octubre:
- Durante esos 15 días el trabajador acude al puesto cobrando normalmente.
- Tiene derecho a 6 horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo.
- El día 16 cesa, cobra el finiquito + la indemnización (20 días/año, máximo 12 mensualidades).
- Puede solicitar la prestación contributiva desde el día 17.
Si la empresa omite el preaviso y comunica la extinción el mismo día 1 de octubre con efectividad inmediata, debe abonar 15 días de salario adicional al finiquito. El despido sigue siendo procedente si la causa es real y acreditada.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Carta de despido: documento formal que comunica la decisión. Puede o no incorporar el preaviso.
- Periodo de prueba: durante este, no hay preaviso obligatorio y el cese puede ser inmediato sin coste.
- Baja voluntaria: el preaviso lo da el trabajador a la empresa. Plazo según convenio.
- Fin de contrato temporal: si dura más de 1 año, requiere 15 días de preaviso de la empresa al trabajador.
Derechos durante el preaviso
- Acudir al puesto normalmente y cobrar el salario íntegro.
- 6 horas semanales de licencia retribuida para entrevistas u otras gestiones de búsqueda de empleo (art. 53.2 ET).
- Cotización a la Seguridad Social sin cambio respecto al periodo previo.
- Vacaciones no disfrutadas: pueden negociarse para tomarse durante el preaviso (lo que evita su cobro retrasado en el finiquito y, a su vez, evita retrasar el inicio del paro).
Errores frecuentes
- Confundir preaviso con periodo de tramitación: el preaviso es previo al cese; el periodo de tramitación es posterior y solo en despidos nulos o improcedentes con readmisión.
- Pensar que la omisión del preaviso convierte el despido en improcedente: no lo hace por sí sola (jurisprudencia consolidada). La consecuencia es la obligación de abonar los salarios omitidos.
- No usar la licencia retribuida: muchos trabajadores no conocen el derecho a las 6 horas semanales. Conviene comunicarlo por escrito a la empresa para tenerlo documentado.
- No exigir el preaviso al cesar voluntariamente: si el trabajador omite el preaviso, la empresa descuenta del finiquito los salarios equivalentes. Mejor preavisar y mantener una salida ordenada.
- Asumir que el preaviso es obligatorio en disciplinario: no lo es. La extinción es de efecto inmediato y el trabajador deja de cobrar desde la fecha de la carta.