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Glosario

Preaviso de despido

Plazo de aviso previo que el empresario debe dar al trabajador antes de extinguir el contrato por causas objetivas, cuya omisión obliga a abonar los salarios correspondientes a ese periodo.
También: plazo de preaviso · preaviso laboral · aviso de despidoActualizado: 27 mayo 2026

El preaviso de despido es el plazo de aviso previo que el empresario debe dar al trabajador antes de extinguir el contrato por causas objetivas, según el art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores. En el despido disciplinario no hay obligación de preaviso (la extinción es de efecto inmediato), pero en el objetivo su omisión obliga a la empresa a abonar los salarios correspondientes al periodo no respetado, sin alterar por sí misma la calificación del despido.

Marco normativo

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 53.1.c (RDL 2/2015): exigencia de preaviso de 15 días en despido objetivo.
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 53.4: derechos del trabajador durante el preaviso (licencia retribuida para buscar empleo).
  • Convenios colectivos sectoriales: pueden ampliar el plazo o introducir requisitos adicionales.
  • Jurisprudencia: STS 23 de abril de 2018 (entre otras) confirma que la falta de preaviso no convierte el despido en improcedente.

Plazos

Tipo de despido Preaviso obligatorio Norma
Disciplinario No Art. 55 ET
Objetivo 15 días naturales Art. 53.1.c ET
Colectivo (ERE) Variable según procedimiento Art. 51 ET
Fin de contrato temporal > 1 año 15 días Art. 49.1.c ET
Fin de contrato temporal ≤ 1 año No obligatorio Art. 49.1.c ET

Cómo se aplica en la práctica

La empresa entrega la carta de despido objetivo el 1 de octubre de 2026 indicando como causa "amortización del puesto por reorganización productiva". La carta señala como fecha de efectividad el 16 de octubre:

  • Durante esos 15 días el trabajador acude al puesto cobrando normalmente.
  • Tiene derecho a 6 horas semanales de licencia retribuida para buscar empleo.
  • El día 16 cesa, cobra el finiquito + la indemnización (20 días/año, máximo 12 mensualidades).
  • Puede solicitar la prestación contributiva desde el día 17.

Si la empresa omite el preaviso y comunica la extinción el mismo día 1 de octubre con efectividad inmediata, debe abonar 15 días de salario adicional al finiquito. El despido sigue siendo procedente si la causa es real y acreditada.

Diferencias con conceptos limítrofes

  • Carta de despido: documento formal que comunica la decisión. Puede o no incorporar el preaviso.
  • Periodo de prueba: durante este, no hay preaviso obligatorio y el cese puede ser inmediato sin coste.
  • Baja voluntaria: el preaviso lo da el trabajador a la empresa. Plazo según convenio.
  • Fin de contrato temporal: si dura más de 1 año, requiere 15 días de preaviso de la empresa al trabajador.

Derechos durante el preaviso

  • Acudir al puesto normalmente y cobrar el salario íntegro.
  • 6 horas semanales de licencia retribuida para entrevistas u otras gestiones de búsqueda de empleo (art. 53.2 ET).
  • Cotización a la Seguridad Social sin cambio respecto al periodo previo.
  • Vacaciones no disfrutadas: pueden negociarse para tomarse durante el preaviso (lo que evita su cobro retrasado en el finiquito y, a su vez, evita retrasar el inicio del paro).

Errores frecuentes

  • Confundir preaviso con periodo de tramitación: el preaviso es previo al cese; el periodo de tramitación es posterior y solo en despidos nulos o improcedentes con readmisión.
  • Pensar que la omisión del preaviso convierte el despido en improcedente: no lo hace por sí sola (jurisprudencia consolidada). La consecuencia es la obligación de abonar los salarios omitidos.
  • No usar la licencia retribuida: muchos trabajadores no conocen el derecho a las 6 horas semanales. Conviene comunicarlo por escrito a la empresa para tenerlo documentado.
  • No exigir el preaviso al cesar voluntariamente: si el trabajador omite el preaviso, la empresa descuenta del finiquito los salarios equivalentes. Mejor preavisar y mantener una salida ordenada.
  • Asumir que el preaviso es obligatorio en disciplinario: no lo es. La extinción es de efecto inmediato y el trabajador deja de cobrar desde la fecha de la carta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de preaviso debe darme la empresa?
En el despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) la empresa debe avisar con 15 días naturales de antelación. En despido disciplinario no hay preaviso obligatorio: la extinción es de efecto inmediato. Los convenios colectivos pueden mejorar el plazo.
¿Qué pasa si la empresa no respeta el preaviso?
Debe abonar los salarios correspondientes a los días no preavisados. No es causa de improcedencia por sí sola (STS 23/4/2018): si la única deficiencia es la falta de preaviso, el despido sigue siendo procedente pero la empresa paga los salarios omitidos como indemnización adicional.
¿El trabajador también tiene que preavisar al dejar el trabajo?
Sí, en la baja voluntaria. El plazo es el que indique el convenio colectivo (típicamente 15 días para personal sin cualificación, 1-3 meses para mandos intermedios y dirección). Si no preavisa, la empresa puede descontar del finiquito los días equivalentes.
¿Cuento los 15 días desde la carta o desde la efectividad del despido?
Desde la entrega de la comunicación al trabajador. El plazo termina el día efectivo del cese. Por ejemplo, si la carta se entrega el 1 de octubre, el despido surtirá efectos el 16 de octubre como muy pronto, y el trabajador acudirá esos 15 días al puesto cobrando normalmente.
¿Durante el preaviso puedo buscar trabajo?
Sí. El art. 53.2 ET reconoce el derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales durante el preaviso para buscar nuevo empleo. La empresa no puede negarlo y deben programarse de mutuo acuerdo.

Fuentes normativas

  • Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015 art. 53.1.c
  • Convenios colectivos sectoriales

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