La prestación contributiva y el subsidio por desempleo son las dos modalidades principales de protección por desempleo en España, pero responden a lógicas distintas. La contributiva depende de lo cotizado y se calcula sobre el salario; el subsidio es asistencial y se calcula sobre el IPREM, con un tope de rentas individuales. Esta comparativa los pone lado a lado para que sepas cuál te toca, en qué orden se solicitan y cuándo conviene cada uno.
Resumen rápido
- La contributiva exige 360 días cotizados en los últimos 6 años; el subsidio entra cuando no llegas a ese mínimo o cuando la contributiva se agota.
- La contributiva paga más al mes para salarios medios-altos; el subsidio mayor 52 paga menos pero hasta la jubilación.
- La contributiva se cotiza durante todo el cobro; el subsidio solo cotiza en la modalidad de mayores de 52.
- El subsidio exige no superar el 75 % del SMI en rentas individuales; la contributiva no tiene límite de rentas.
- Las dos son incompatibles entre sí: nunca se cobran a la vez.
Tabla comparativa
| Aspecto | Prestación contributiva | Subsidio por desempleo |
|---|---|---|
| Naturaleza | Contributiva (basada en cotización) | Asistencial (basada en necesidad) |
| Cotización exigida | 360 días en los últimos 6 años | 3-6 meses (cotización insuficiente) o agotamiento previo |
| Límite de rentas | No tiene | < 75 % SMI en rentas individuales |
| Base de cálculo | Promedio de bases por contingencias profesionales de los últimos 180 días | Vinculada al IPREM, fija |
| Cuantía | 70 % BR los 180 primeros días, 60 % desde el 181 | 95 / 90 / 80 % IPREM decreciente (RDL 2/2024) |
| Topes | 80-225 % IPREM según hijos a cargo | Cuantía fija, sin topes por hijos |
| Duración | 4 a 24 meses según cotización | 6 a 30 meses según modalidad; hasta jubilación si mayor 52 |
| Cotización del beneficiario | Sí, durante todo el cobro | Solo en el subsidio mayor 52 |
| Compatibilidad con trabajo parcial | Sí, con reducción proporcional | Sí desde el RDL 2/2024 |
| IRPF | Sujeta como rendimiento del trabajo | Sujeta como rendimiento del trabajo |
| Plazo de solicitud | 15 días hábiles desde el cese | 15 días hábiles desde el agotamiento o cese |
| Norma vigente | LGSS arts. 262-273 | LGSS arts. 274-277, RDL 2/2024 |
A: prestación contributiva
Es el "paro" coloquial. Se accede tras haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La cuantía es proporcional al salario reciente (70 % los primeros 180 días, 60 % desde el día 181) con topes vinculados al IPREM y al número de hijos a cargo. La duración es función de los días cotizados: 4 meses con 360 días, 24 meses con 2.160 días o más.
Quién accede
Personas despedidas, con contrato temporal finalizado, con fin de período de prueba a iniciativa del empleador, con extinción por causas objetivas o por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género, y otras situaciones legales de desempleo recogidas en el art. 267 LGSS. No accede quien dimite voluntariamente sin causa justificada.
Cómo se calcula
Se promedia la base de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre ese promedio se aplica el 70 % los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. El resultado se ajusta a los topes: mínimo 80 % IPREM (sin hijos) o 107 % IPREM (con hijos); máximo 175 % IPREM (sin hijos), 200 % (con un hijo) o 225 % (con dos o más). El IPREM mensual de referencia 2026 ronda los 600 € (~700 € con prorrata de pagas).
Ventaja principal
Cuantía proporcional al salario, sin límite de rentas para acceder. Una persona con salario medio-alto cobra significativamente más que el subsidio.
Limitación
Duración máxima de 24 meses. Después solo cabe transitar al subsidio si se cumplen los requisitos correspondientes.
B: subsidio por desempleo
Es la prestación asistencial que cubre cuando se agota la contributiva o cuando no se llega al mínimo de 360 días cotizados. Tras el RDL 2/2024 (vigente desde el 1 de noviembre de 2024), la cuantía es decreciente: 95 % del IPREM los 180 primeros días, 90 % los días 181-360 y 80 % desde el día 361.
Modalidades
Existen ocho modalidades de subsidio: por agotamiento de la contributiva, por cotización insuficiente, mayor de 45 con cargas familiares, mayor de 52, retornados, liberados de prisión, revisión de invalidez y víctimas de violencia de género o sexual. Cada una con sus requisitos específicos. El cuadro completo los detalla.
Quién accede
Personas que han agotado la contributiva sin encontrar empleo, personas que no llegan al mínimo de 360 días cotizados, y personas que cumplen una causa específica (mayor de 52, violencia de género, retornado, liberado de prisión, revisión de invalidez). En todos los casos se exige no superar el 75 % del SMI en rentas individuales (referencia 2026: ~888 €/mes).
Ventaja principal
Cubre situaciones que la contributiva no cubre. El subsidio mayor 52 además paga hasta la edad de jubilación y el SEPE cotiza por contingencias comunes durante todo el cobro, lo que evita lagunas en la carrera de cotización.
Limitación
Cuantía fija vinculada al IPREM, normalmente menor que la contributiva. Y el tope de rentas: superar el 75 % del SMI individual implica perder el derecho.
Cuándo se solapan o transitan
Las dos modalidades son excluyentes: nunca se cobran a la vez. Pero suelen encadenarse en una misma trayectoria laboral.
Camino habitual
Despido o fin de contrato
↓
Prestación contributiva (4 a 24 meses)
↓
Subsidio por agotamiento (6 meses prorrogables)
↓
Subsidio mayor 45 con cargas (hasta 30 meses)
↓
Subsidio mayor 52 (hasta jubilación)
↓
Ingreso Mínimo Vital (gestionado por el INSS)
No todos los casos transitan toda la cadena. Pero en paros de larga duración, esa es la lógica: la contributiva agotada da paso al subsidio por agotamiento, que a su vez puede dar paso al subsidio para mayores de 45 con cargas o al subsidio mayor 52 si se cumplen los requisitos.
Cuándo se elige una u otra
No hay opción real de elegir. Si cumples los 360 días cotizados, la contributiva es obligatoria como primera vía. El SEPE no concede subsidio a quien tenga derecho previo a contributiva. Solo cuando la contributiva se agota o cuando no se accede a ella entra el subsidio.
Ejemplo numérico
Persona de 40 años, sin hijos, con 3 años cotizados y salario bruto reciente de 2.000 €/mes.
Vía contributiva
- Duración: 12 meses (3 años cotizados implican 12 meses de prestación).
- Base reguladora promedio: ~2.000 €/mes.
- Primeros 180 días: 70 % × 2.000 = 1.400 €. Topado al 175 % IPREM sin hijos: ~1.225 €/mes.
- Días 181-360: 60 % × 2.000 = 1.200 €/mes, también topado a ~1.225 €/mes (no aplica reducción).
- Total bruto en 12 meses: ~14.700 €.
Vía subsidio (ejercicio teórico si no llegara a contributiva)
- Subsidio por cotización insuficiente sin cargas: 6 meses.
- Cuantía 95 % IPREM los 180 primeros días = ~570 €/mes.
- Total bruto en 6 meses: ~3.420 €.
La contributiva es más de cuatro veces superior en este caso. Por eso, si se reúnen los 360 días, la contributiva se solicita siempre primero.
Recomendación práctica
- Si cumples los 360 días cotizados, pide la contributiva. No hay alternativa más generosa.
- Si agotas la contributiva sin empleo, solicita el subsidio por agotamiento en los 15 días hábiles siguientes. No es automático.
- Si tienes más de 52 años y cumples los demás requisitos del subsidio mayor 52, conviene priorizar llegar a esa modalidad: cotiza por jubilación y dura hasta la edad ordinaria.
- Si tienes pareja con ingresos, recuerda que desde el RDL 2/2024 las rentas computables son individuales, no familiares. Eso amplía el acceso al subsidio en muchos casos antes excluidos.
Cotización y efectos sobre la jubilación futura
Una diferencia poco conocida entre ambas modalidades es el impacto sobre la pensión de jubilación.
Contributiva: cotiza siempre
Durante todo el cobro de la prestación contributiva, el SEPE cotiza por contingencias comunes, desempleo y FOGASA. La base usada es la base reguladora del propio paro. Esto significa que:
- Suma días cotizados para jubilación.
- Evita lagunas en la carrera de cotización.
- Mantiene a la persona en el sistema sin interrupción.
Subsidio: cotiza solo en mayores de 52
Los subsidios ordinarios (agotamiento, cotización insuficiente, mayores de 45 con cargas, etc.) no generan cotización para jubilación. Solo el subsidio mayor 52 cotiza, y lo hace por contingencias comunes sobre la base mínima del Régimen General.
Por eso un periodo largo de subsidio ordinario puede dejar lagunas de cotización en los años previos a la jubilación, lo que penaliza el cálculo de la base reguladora final.
Tributación y retenciones
Tanto la contributiva como el subsidio tributan como rendimientos del trabajo. Algunas diferencias prácticas:
- La contributiva tiene retención a cuenta más alta cuando supera ciertos umbrales (a partir de los topes con hijos puede acercarse al 5-10 %).
- El subsidio normalmente no llega al mínimo para retención y se cobra íntegro, lo que puede generar sorpresas en la declaración de la renta si confluye con otros ingresos.
- Ambas se incluyen en el modelo 100 (IRPF) y obligan a presentar declaración si las rentas totales del trabajo de más de un pagador superan los umbrales legales (referencia 2026: 15.876 € si el segundo pagador suma más de 1.500 € anuales).
Errores frecuentes
- Confundir "subsidio" con "paro" en general: en España, "paro" coloquialmente designa la contributiva; el subsidio es una modalidad distinta y posterior.
- No solicitar el subsidio tras agotar la contributiva: no se concede automáticamente, hay que pedirlo en 15 días hábiles desde el agotamiento.
- Asumir que tras el RDL 2/2024 las rentas familiares siguen contando: ya no, solo cuentan las del solicitante.
- Renunciar al subsidio mayor 52 jubilándose anticipadamente sin valorar el impacto en la pensión final.
- Dejar pasar el plazo de 15 días hábiles para la solicitud: el día de inicio del derecho se retrasa al día de la solicitud y se pierden días de cobro.
- No declarar el inicio o cese de un trabajo a tiempo parcial estando en subsidio o contributiva: genera deudas con el SEPE y posibles sanciones.