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Comparativa

Prestación contributiva vs subsidio por desempleo

Prestación contributiva frente al subsidio por desempleo en España: requisitos, cuantía, duración, compatibilidades y cuándo conviene cada una.
8 min de lecturaPublicado: 26 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 26 mayo 2026

La prestación contributiva y el subsidio por desempleo son las dos modalidades principales de protección por desempleo en España, pero responden a lógicas distintas. La contributiva depende de lo cotizado y se calcula sobre el salario; el subsidio es asistencial y se calcula sobre el IPREM, con un tope de rentas individuales. Esta comparativa los pone lado a lado para que sepas cuál te toca, en qué orden se solicitan y cuándo conviene cada uno.

Resumen rápido

  • La contributiva exige 360 días cotizados en los últimos 6 años; el subsidio entra cuando no llegas a ese mínimo o cuando la contributiva se agota.
  • La contributiva paga más al mes para salarios medios-altos; el subsidio mayor 52 paga menos pero hasta la jubilación.
  • La contributiva se cotiza durante todo el cobro; el subsidio solo cotiza en la modalidad de mayores de 52.
  • El subsidio exige no superar el 75 % del SMI en rentas individuales; la contributiva no tiene límite de rentas.
  • Las dos son incompatibles entre sí: nunca se cobran a la vez.

Tabla comparativa

Aspecto Prestación contributiva Subsidio por desempleo
Naturaleza Contributiva (basada en cotización) Asistencial (basada en necesidad)
Cotización exigida 360 días en los últimos 6 años 3-6 meses (cotización insuficiente) o agotamiento previo
Límite de rentas No tiene < 75 % SMI en rentas individuales
Base de cálculo Promedio de bases por contingencias profesionales de los últimos 180 días Vinculada al IPREM, fija
Cuantía 70 % BR los 180 primeros días, 60 % desde el 181 95 / 90 / 80 % IPREM decreciente (RDL 2/2024)
Topes 80-225 % IPREM según hijos a cargo Cuantía fija, sin topes por hijos
Duración 4 a 24 meses según cotización 6 a 30 meses según modalidad; hasta jubilación si mayor 52
Cotización del beneficiario Sí, durante todo el cobro Solo en el subsidio mayor 52
Compatibilidad con trabajo parcial Sí, con reducción proporcional Sí desde el RDL 2/2024
IRPF Sujeta como rendimiento del trabajo Sujeta como rendimiento del trabajo
Plazo de solicitud 15 días hábiles desde el cese 15 días hábiles desde el agotamiento o cese
Norma vigente LGSS arts. 262-273 LGSS arts. 274-277, RDL 2/2024

A: prestación contributiva

Es el "paro" coloquial. Se accede tras haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La cuantía es proporcional al salario reciente (70 % los primeros 180 días, 60 % desde el día 181) con topes vinculados al IPREM y al número de hijos a cargo. La duración es función de los días cotizados: 4 meses con 360 días, 24 meses con 2.160 días o más.

Quién accede

Personas despedidas, con contrato temporal finalizado, con fin de período de prueba a iniciativa del empleador, con extinción por causas objetivas o por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género, y otras situaciones legales de desempleo recogidas en el art. 267 LGSS. No accede quien dimite voluntariamente sin causa justificada.

Cómo se calcula

Se promedia la base de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Sobre ese promedio se aplica el 70 % los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. El resultado se ajusta a los topes: mínimo 80 % IPREM (sin hijos) o 107 % IPREM (con hijos); máximo 175 % IPREM (sin hijos), 200 % (con un hijo) o 225 % (con dos o más). El IPREM mensual de referencia 2026 ronda los 600 € (~700 € con prorrata de pagas).

Ventaja principal

Cuantía proporcional al salario, sin límite de rentas para acceder. Una persona con salario medio-alto cobra significativamente más que el subsidio.

Limitación

Duración máxima de 24 meses. Después solo cabe transitar al subsidio si se cumplen los requisitos correspondientes.

B: subsidio por desempleo

Es la prestación asistencial que cubre cuando se agota la contributiva o cuando no se llega al mínimo de 360 días cotizados. Tras el RDL 2/2024 (vigente desde el 1 de noviembre de 2024), la cuantía es decreciente: 95 % del IPREM los 180 primeros días, 90 % los días 181-360 y 80 % desde el día 361.

Modalidades

Existen ocho modalidades de subsidio: por agotamiento de la contributiva, por cotización insuficiente, mayor de 45 con cargas familiares, mayor de 52, retornados, liberados de prisión, revisión de invalidez y víctimas de violencia de género o sexual. Cada una con sus requisitos específicos. El cuadro completo los detalla.

Quién accede

Personas que han agotado la contributiva sin encontrar empleo, personas que no llegan al mínimo de 360 días cotizados, y personas que cumplen una causa específica (mayor de 52, violencia de género, retornado, liberado de prisión, revisión de invalidez). En todos los casos se exige no superar el 75 % del SMI en rentas individuales (referencia 2026: ~888 €/mes).

Ventaja principal

Cubre situaciones que la contributiva no cubre. El subsidio mayor 52 además paga hasta la edad de jubilación y el SEPE cotiza por contingencias comunes durante todo el cobro, lo que evita lagunas en la carrera de cotización.

Limitación

Cuantía fija vinculada al IPREM, normalmente menor que la contributiva. Y el tope de rentas: superar el 75 % del SMI individual implica perder el derecho.

Cuándo se solapan o transitan

Las dos modalidades son excluyentes: nunca se cobran a la vez. Pero suelen encadenarse en una misma trayectoria laboral.

Camino habitual

Despido o fin de contrato
    ↓
Prestación contributiva (4 a 24 meses)
    ↓
Subsidio por agotamiento (6 meses prorrogables)
    ↓
Subsidio mayor 45 con cargas (hasta 30 meses)
    ↓
Subsidio mayor 52 (hasta jubilación)
    ↓
Ingreso Mínimo Vital (gestionado por el INSS)

No todos los casos transitan toda la cadena. Pero en paros de larga duración, esa es la lógica: la contributiva agotada da paso al subsidio por agotamiento, que a su vez puede dar paso al subsidio para mayores de 45 con cargas o al subsidio mayor 52 si se cumplen los requisitos.

Cuándo se elige una u otra

No hay opción real de elegir. Si cumples los 360 días cotizados, la contributiva es obligatoria como primera vía. El SEPE no concede subsidio a quien tenga derecho previo a contributiva. Solo cuando la contributiva se agota o cuando no se accede a ella entra el subsidio.

Ejemplo numérico

Persona de 40 años, sin hijos, con 3 años cotizados y salario bruto reciente de 2.000 €/mes.

Vía contributiva

  • Duración: 12 meses (3 años cotizados implican 12 meses de prestación).
  • Base reguladora promedio: ~2.000 €/mes.
  • Primeros 180 días: 70 % × 2.000 = 1.400 €. Topado al 175 % IPREM sin hijos: ~1.225 €/mes.
  • Días 181-360: 60 % × 2.000 = 1.200 €/mes, también topado a ~1.225 €/mes (no aplica reducción).
  • Total bruto en 12 meses: ~14.700 €.

Vía subsidio (ejercicio teórico si no llegara a contributiva)

  • Subsidio por cotización insuficiente sin cargas: 6 meses.
  • Cuantía 95 % IPREM los 180 primeros días = ~570 €/mes.
  • Total bruto en 6 meses: ~3.420 €.

La contributiva es más de cuatro veces superior en este caso. Por eso, si se reúnen los 360 días, la contributiva se solicita siempre primero.

Recomendación práctica

  • Si cumples los 360 días cotizados, pide la contributiva. No hay alternativa más generosa.
  • Si agotas la contributiva sin empleo, solicita el subsidio por agotamiento en los 15 días hábiles siguientes. No es automático.
  • Si tienes más de 52 años y cumples los demás requisitos del subsidio mayor 52, conviene priorizar llegar a esa modalidad: cotiza por jubilación y dura hasta la edad ordinaria.
  • Si tienes pareja con ingresos, recuerda que desde el RDL 2/2024 las rentas computables son individuales, no familiares. Eso amplía el acceso al subsidio en muchos casos antes excluidos.

Cotización y efectos sobre la jubilación futura

Una diferencia poco conocida entre ambas modalidades es el impacto sobre la pensión de jubilación.

Contributiva: cotiza siempre

Durante todo el cobro de la prestación contributiva, el SEPE cotiza por contingencias comunes, desempleo y FOGASA. La base usada es la base reguladora del propio paro. Esto significa que:

  • Suma días cotizados para jubilación.
  • Evita lagunas en la carrera de cotización.
  • Mantiene a la persona en el sistema sin interrupción.

Subsidio: cotiza solo en mayores de 52

Los subsidios ordinarios (agotamiento, cotización insuficiente, mayores de 45 con cargas, etc.) no generan cotización para jubilación. Solo el subsidio mayor 52 cotiza, y lo hace por contingencias comunes sobre la base mínima del Régimen General.

Por eso un periodo largo de subsidio ordinario puede dejar lagunas de cotización en los años previos a la jubilación, lo que penaliza el cálculo de la base reguladora final.

Tributación y retenciones

Tanto la contributiva como el subsidio tributan como rendimientos del trabajo. Algunas diferencias prácticas:

  • La contributiva tiene retención a cuenta más alta cuando supera ciertos umbrales (a partir de los topes con hijos puede acercarse al 5-10 %).
  • El subsidio normalmente no llega al mínimo para retención y se cobra íntegro, lo que puede generar sorpresas en la declaración de la renta si confluye con otros ingresos.
  • Ambas se incluyen en el modelo 100 (IRPF) y obligan a presentar declaración si las rentas totales del trabajo de más de un pagador superan los umbrales legales (referencia 2026: 15.876 € si el segundo pagador suma más de 1.500 € anuales).

Errores frecuentes

  1. Confundir "subsidio" con "paro" en general: en España, "paro" coloquialmente designa la contributiva; el subsidio es una modalidad distinta y posterior.
  2. No solicitar el subsidio tras agotar la contributiva: no se concede automáticamente, hay que pedirlo en 15 días hábiles desde el agotamiento.
  3. Asumir que tras el RDL 2/2024 las rentas familiares siguen contando: ya no, solo cuentan las del solicitante.
  4. Renunciar al subsidio mayor 52 jubilándose anticipadamente sin valorar el impacto en la pensión final.
  5. Dejar pasar el plazo de 15 días hábiles para la solicitud: el día de inicio del derecho se retrasa al día de la solicitud y se pierden días de cobro.
  6. No declarar el inicio o cese de un trabajo a tiempo parcial estando en subsidio o contributiva: genera deudas con el SEPE y posibles sanciones.

Vinculado a

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar contributiva y subsidio a la vez?
No. Son modalidades excluyentes. Mientras se cobra contributiva no se puede cobrar subsidio. El subsidio entra cuando la contributiva se agota o cuando nunca se tuvo derecho a ella.
¿Cuál es más generosa: la contributiva o el subsidio?
Generalmente la contributiva, especialmente para salarios medios-altos. La contributiva puede llegar a 1.575 € con dos hijos en referencias 2026; el subsidio se mueve entre 480 y 570 € mensuales. Pero la duración total del subsidio mayor 52 puede compensar: paga menos al mes pero hasta la jubilación.
¿Necesito cotizar para cobrar el subsidio?
Depende del tipo. El subsidio por cotización insuficiente exige 3 meses con cargas o 6 sin ellas. El subsidio por agotamiento exige haber consumido antes una contributiva. El de mayores de 52 exige 6 años cotizados por desempleo + requisitos de jubilación. Cada modalidad tiene su régimen.
¿Cuál se solicita primero?
Si cumples los 360 días cotizados, la contributiva siempre primero. El subsidio solo se solicita si no llegas al mínimo de cotización (en cuyo caso vas directo a subsidio por cotización insuficiente si cumples) o tras agotar la contributiva sin haber encontrado empleo.
¿El subsidio cotiza para la jubilación como la contributiva?
La prestación contributiva cotiza por jubilación durante todo su percibo. Los subsidios, en general, no generan cotización para la jubilación, con una excepción importante: el subsidio para mayores de 52 años, que cotiza por la contingencia de jubilación al 125 % de la base mínima de cotización, lo que protege la futura pensión.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE, INE, MITES y Eurostat · consultado 26 mayo 2026