El tipo de cotización por desempleo es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para financiar el sistema de prestaciones por desempleo (paro contributivo + subsidios). Se reparte entre empresa y trabajador, con recargos para los contratos temporales que encarecen la contratación inestable.
Marco normativo
- LGSS (RDL 8/2015), art. 25 y disposición adicional 4ª: tipos de cotización.
- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado: fija los tipos vigentes.
- Orden anual de cotización del Ministerio: tablas oficiales con tipos por régimen y modalidad de contrato.
Tipos vigentes (régimen general 2026)
| Modalidad de contrato | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Indefinido tiempo completo | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Indefinido tiempo parcial | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Temporal tiempo completo | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| Temporal tiempo parcial | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| Contratos formativos (formación + prácticas) | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % (con bonificaciones) |
| Fijos discontinuos | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % en activo |
Aplicación práctica
Trabajador con base de cotización mensual de 2.000 € y contrato indefinido a tiempo completo:
- Cuota empresarial por desempleo: 2.000 × 5,50 % = 110 € al mes.
- Cuota del trabajador por desempleo: 2.000 × 1,55 % = 31 € al mes.
- Total cotizado por desempleo: 141 €/mes.
- En cómputo anual: 1.692 € por desempleo (contando 12 mensualidades; con prorrata de pagas y según régimen de cotización podría ser algo superior).
Para el mismo trabajador con contrato temporal:
- Cuota empresarial: 2.000 × 6,70 % = 134 €/mes (+24 € sobre indefinido).
- Cuota del trabajador: 2.000 × 1,60 % = 32 €/mes.
- Total: 166 €/mes (+25 sobre indefinido).
- Sobrecoste anual de la temporalidad: ~300 € por trabajador.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Tipo de cotización general: incluye contingencias comunes, profesionales, FOGASA, formación, MEI. El tipo por desempleo es solo uno de los componentes.
- Cuota empresarial: importe total que paga la empresa, incluye desempleo y todos los demás conceptos.
- Cuota del trabajador: importe total que se descuenta de la nómina, incluye desempleo y demás.
- Tarifa plana de autónomos: cuota reducida para autónomos en sus primeros meses; no es propiamente "tipo de cotización" sino una bonificación.
Cotización por desempleo de los autónomos
Los autónomos del RETA cotizan por desempleo opcionalmente mediante la cobertura por cese de actividad:
- Cuota adicional: 2,2 % de la base elegida.
- A cargo íntegro del autónomo (no hay "parte empresarial").
- Da derecho a prestación por cese de actividad si cumple los requisitos (cierre por causa económica, técnica, organizativa, productiva o de fuerza mayor).
En 2026 la cobertura por cese de actividad sigue siendo minoritaria entre los autónomos por su coste adicional y por los requisitos restrictivos de la prestación.
Por qué el recargo en temporal
La diferencia de 1,20 puntos en la cuota empresarial entre temporal e indefinido (5,50 % vs 6,70 %) responde a:
- Encarecer la temporalidad: política de fomento del indefinido.
- Compensar el mayor riesgo de paro: estadísticamente, los contratos temporales tienen mucha más probabilidad de causar prestación que los indefinidos.
- Solidaridad del sistema: los contratos más inestables financian con más peso un fondo del que también suelen beneficiarse más.
Otras medidas similares: cotización adicional por contratos de muy corta duración (RDL 28/2018, vigente con ajustes), recargo del 40 % en contratos temporales de menos de 30 días.
Errores frecuentes
- Pensar que el trabajador paga la mitad de la cotización por desempleo: no. La empresa paga el 78 % de la cotización por desempleo y el trabajador el 22 % (5,50 / 7,05 vs 1,55 / 7,05).
- Asumir que los autónomos cotizan por paro como en régimen general: no. Solo cubren cese de actividad si pagan voluntariamente el 2,2 % adicional.
- No revisar el tipo aplicado en nómina: errores en la codificación del contrato (temporal codificado como indefinido o viceversa) pueden generar cotizaciones erróneas que afectarán a futuras prestaciones.
- Confundir tipo de cotización con cuota efectiva: el tipo es porcentaje; la cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base. Tipos estables con bases mayores generan cuotas mayores.
- Olvidar el efecto de las bonificaciones: ciertas contrataciones (jóvenes, discapacidad, retornados) reducen la cuota empresarial. El tipo nominal es el mismo, pero la cuota efectiva pagada por la empresa puede ser muy inferior.
Evolución histórica
| Año | Cuota empresarial indefinido | Cuota trabajador |
|---|---|---|
| 2008-2011 | 5,50 % | 1,55 % |
| 2012-2018 | 5,50 % | 1,55 % |
| 2019-2025 | 5,50 % | 1,55 % |
| 2026 | 5,50 % | 1,55 % |
Estabilidad notable durante 18 años. En contratos temporales se ha mantenido la diferencia de ~1,20 puntos durante el mismo periodo.