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Glosario

Tipo de cotización por desempleo

Porcentaje aplicable a la base de cotización para financiar la prestación por desempleo, compartido entre empresa (5,50 % en indefinido, 6,70 % en temporal) y trabajador (1,55 %).
También: tipo cotización paro · cotización desempleo · tipo SEPEActualizado: 27 mayo 2026

El tipo de cotización por desempleo es el porcentaje que se aplica a la base de cotización para financiar el sistema de prestaciones por desempleo (paro contributivo + subsidios). Se reparte entre empresa y trabajador, con recargos para los contratos temporales que encarecen la contratación inestable.

Marco normativo

  • LGSS (RDL 8/2015), art. 25 y disposición adicional 4ª: tipos de cotización.
  • Ley anual de Presupuestos Generales del Estado: fija los tipos vigentes.
  • Orden anual de cotización del Ministerio: tablas oficiales con tipos por régimen y modalidad de contrato.

Tipos vigentes (régimen general 2026)

Modalidad de contrato Empresa Trabajador Total
Indefinido tiempo completo 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Indefinido tiempo parcial 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Temporal tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 %
Temporal tiempo parcial 6,70 % 1,60 % 8,30 %
Contratos formativos (formación + prácticas) 5,50 % 1,55 % 7,05 % (con bonificaciones)
Fijos discontinuos 5,50 % 1,55 % 7,05 % en activo

Aplicación práctica

Trabajador con base de cotización mensual de 2.000 € y contrato indefinido a tiempo completo:

  • Cuota empresarial por desempleo: 2.000 × 5,50 % = 110 € al mes.
  • Cuota del trabajador por desempleo: 2.000 × 1,55 % = 31 € al mes.
  • Total cotizado por desempleo: 141 €/mes.
  • En cómputo anual: 1.692 € por desempleo (contando 12 mensualidades; con prorrata de pagas y según régimen de cotización podría ser algo superior).

Para el mismo trabajador con contrato temporal:

  • Cuota empresarial: 2.000 × 6,70 % = 134 €/mes (+24 € sobre indefinido).
  • Cuota del trabajador: 2.000 × 1,60 % = 32 €/mes.
  • Total: 166 €/mes (+25 sobre indefinido).
  • Sobrecoste anual de la temporalidad: ~300 € por trabajador.

Diferencias con conceptos limítrofes

  • Tipo de cotización general: incluye contingencias comunes, profesionales, FOGASA, formación, MEI. El tipo por desempleo es solo uno de los componentes.
  • Cuota empresarial: importe total que paga la empresa, incluye desempleo y todos los demás conceptos.
  • Cuota del trabajador: importe total que se descuenta de la nómina, incluye desempleo y demás.
  • Tarifa plana de autónomos: cuota reducida para autónomos en sus primeros meses; no es propiamente "tipo de cotización" sino una bonificación.

Cotización por desempleo de los autónomos

Los autónomos del RETA cotizan por desempleo opcionalmente mediante la cobertura por cese de actividad:

  • Cuota adicional: 2,2 % de la base elegida.
  • A cargo íntegro del autónomo (no hay "parte empresarial").
  • Da derecho a prestación por cese de actividad si cumple los requisitos (cierre por causa económica, técnica, organizativa, productiva o de fuerza mayor).

En 2026 la cobertura por cese de actividad sigue siendo minoritaria entre los autónomos por su coste adicional y por los requisitos restrictivos de la prestación.

Por qué el recargo en temporal

La diferencia de 1,20 puntos en la cuota empresarial entre temporal e indefinido (5,50 % vs 6,70 %) responde a:

  • Encarecer la temporalidad: política de fomento del indefinido.
  • Compensar el mayor riesgo de paro: estadísticamente, los contratos temporales tienen mucha más probabilidad de causar prestación que los indefinidos.
  • Solidaridad del sistema: los contratos más inestables financian con más peso un fondo del que también suelen beneficiarse más.

Otras medidas similares: cotización adicional por contratos de muy corta duración (RDL 28/2018, vigente con ajustes), recargo del 40 % en contratos temporales de menos de 30 días.

Errores frecuentes

  • Pensar que el trabajador paga la mitad de la cotización por desempleo: no. La empresa paga el 78 % de la cotización por desempleo y el trabajador el 22 % (5,50 / 7,05 vs 1,55 / 7,05).
  • Asumir que los autónomos cotizan por paro como en régimen general: no. Solo cubren cese de actividad si pagan voluntariamente el 2,2 % adicional.
  • No revisar el tipo aplicado en nómina: errores en la codificación del contrato (temporal codificado como indefinido o viceversa) pueden generar cotizaciones erróneas que afectarán a futuras prestaciones.
  • Confundir tipo de cotización con cuota efectiva: el tipo es porcentaje; la cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base. Tipos estables con bases mayores generan cuotas mayores.
  • Olvidar el efecto de las bonificaciones: ciertas contrataciones (jóvenes, discapacidad, retornados) reducen la cuota empresarial. El tipo nominal es el mismo, pero la cuota efectiva pagada por la empresa puede ser muy inferior.

Evolución histórica

Año Cuota empresarial indefinido Cuota trabajador
2008-2011 5,50 % 1,55 %
2012-2018 5,50 % 1,55 %
2019-2025 5,50 % 1,55 %
2026 5,50 % 1,55 %

Estabilidad notable durante 18 años. En contratos temporales se ha mantenido la diferencia de ~1,20 puntos durante el mismo periodo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cotiza por desempleo en España?
En contrato indefinido a tiempo completo: 7,05 % de la base (5,50 % empresa + 1,55 % trabajador). En contrato temporal a tiempo completo: 8,30 % (6,70 % empresa + 1,60 % trabajador). El recargo en temporal se introdujo para encarecer la contratación inestable.
¿Por qué los contratos temporales cotizan más?
Para encarecer la temporalidad y desincentivarla. El sobrecoste se aplica desde la reforma laboral de 2012 y se mantiene tras la de 2022. La diferencia (1,20 % de cotización empresarial adicional) financia el fondo de prestaciones por desempleo, dada la mayor probabilidad de cese de los temporales.
¿Los autónomos cotizan por desempleo?
Solo opcionalmente, mediante el cese de actividad. La cuota es del 2,2 % de la base elegida, a cargo íntegro del autónomo. Sin esta cotización adicional, el autónomo no tiene cobertura por desempleo. En 2026 sigue siendo opcional y minoritaria.
¿Cambian los tipos de cotización cada año?
Pueden cambiar. Los tipos los fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual. Históricamente se mantienen estables (5,50 % + 1,55 %) durante varios años, pero en periodos de tensión financiera del sistema (crisis 2008-2014) hubo subidas puntuales. En 2026 los tipos vigentes son los mencionados.
¿Cómo se descuenta en la nómina?
La cuota del trabajador (1,55 % o 1,60 % según contrato) aparece como deducción en la nómina, en la sección 'Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social → Desempleo'. La cuota empresarial (5,50 % o 6,70 %) no aparece en la nómina del trabajador: la paga la empresa directamente a la TGSS.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 25 y disposición adicional
  • Orden anual de cotización
  • Ley anual de Presupuestos

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