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Cuota empresarial

Parte de la cotización a la Seguridad Social que abona la empresa por cada trabajador, calculada sobre su base de cotización con los tipos vigentes por contingencia (común, profesional, desempleo, FOGASA, formación).
También: cuota patronal · cotización empresa Seguridad SocialActualizado: 27 mayo 2026

La cuota empresarial es la parte de la cotización a la Seguridad Social que abona íntegramente la empresa por cada trabajador, calculada sobre su base de cotización con los tipos vigentes por contingencia. Es la principal fuente de financiación del sistema contributivo español, mucho mayor que la cuota del trabajador. No se descuenta del salario: forma parte del coste laboral total del empresario.

Marco normativo

  • LGSS (RDL 8/2015), art. 22 a 25: cotización empresarial.
  • Orden anual de cotización del Ministerio: tipos vigentes por contingencia.
  • Ley anual de Presupuestos Generales del Estado: actualiza topes y tipos.

Composición de la cuota empresarial (régimen general 2026)

Concepto Tipo aplicable a la base de cotización
Contingencias comunes (jubilación, IT, etc.) 23,60 %
Desempleo (contrato indefinido) 5,50 %
Desempleo (contrato temporal) 6,70 %
FOGASA 0,20 %
Formación profesional 0,60 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0,67 %
Contingencias profesionales (variable por actividad CNAE) 1 % - 6 % aproximadamente
TOTAL aproximado 30 % de la base de cotización

Aplicación práctica

Trabajador con base de cotización mensual de 2.000 € en régimen general, contrato indefinido a tiempo completo, actividad de comercio (tipo profesional ~1,5 %):

Concepto Tipo Cuota mensual
Contingencias comunes 23,60 % 472 €
Desempleo 5,50 % 110 €
FOGASA 0,20 % 4 €
Formación profesional 0,60 % 12 €
MEI 0,67 % 13,40 €
Contingencias profesionales 1,50 % 30 €
Total cuota empresarial mensual ~32 % ~641 €

La empresa, por un salario bruto del trabajador de 2.000 €, asume un coste laboral total de aproximadamente 2.641 €/mes. En 14 pagas anuales (12 mensualidades + 2 extras), el coste laboral total anual asciende a unos 36.974 € para un salario bruto anual de 28.000 €.

Diferencias con conceptos limítrofes

  • Cuota del trabajador: parte de la cotización que se descuenta de la nómina del trabajador (aproximadamente 6,4 % de la base de cotización).
  • IRPF: impuesto, no cotización. Se calcula con tipos distintos y no financia Seguridad Social.
  • Cotización total: cuota empresarial + cuota trabajador ≈ 36-38 % de la base.
  • Coste empresa: salario bruto + cuota empresarial = lo que efectivamente le cuesta cada trabajador a la empresa.

Bonificaciones y reducciones

Para fomentar la contratación de colectivos específicos, el Estado bonifica parte de la cuota empresarial:

  • Jóvenes menores de 30 años: hasta 100-300 €/mes durante 1-3 años según norma.
  • Mayores de 45 años: bonificaciones específicas.
  • Personas con discapacidad: bonificaciones de 4.500-6.300 €/año.
  • Víctimas de violencia de género: bonificación de 1.500 €/año durante 4 años.
  • Parados de larga duración: bonificación específica.
  • Mujeres tras maternidad: bonificación al retorno.

Las normas cambian con frecuencia (RDL anuales). Conviene consultar la normativa vigente al momento de contratar.

Cuándo es responsable subsidiariamente el FOGASA

Si la empresa entra en concurso o se declara insolvente, el FOGASA cubre:

  • Salarios impagados hasta 120 días con tope del doble del SMI diario.
  • Indemnizaciones legales por despido (en su caso) hasta los topes.

No cubre cuotas empresariales impagadas a la Seguridad Social: eso es responsabilidad de la TGSS, que ejecuta vía apremio.

Errores frecuentes

  • Confundir "salario bruto" con "coste empresa": el salario bruto es lo que figura en el contrato; el coste empresa incluye además ~30 % de cuota empresarial. En cualquier presupuesto de contratación hay que considerar el segundo, no el primero.
  • Pensar que la cuota empresarial se descuenta de mi nómina: no se descuenta. La paga la empresa al margen de tu salario bruto.
  • No conocer las bonificaciones vigentes: muchas empresas pequeñas contratan sin solicitar bonificaciones a las que tienen derecho, perdiendo miles de euros anuales.
  • Asumir que un autónomo tiene cuota empresarial: no. El autónomo paga "cuota de autónomo" en el RETA, que es distinto. No hay diferencia trabajador/empresa porque es la misma persona.
  • Confundir cuota con base: la cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base. Si la base sube, la cuota sube.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cotiza la empresa por cada trabajador?
Aproximadamente el 30 % de la base de cotización en el régimen general. Se compone de: 23,60 % por contingencias comunes (jubilación, IT, etc.), 5,50 % por desempleo, 0,20 % FOGASA, 0,60 % formación profesional, 0,67 % MEI, más contingencias profesionales variables según actividad (CNAE) entre 1 % y 6 %.
¿Quién paga la cuota empresarial?
La empresa íntegramente. No se descuenta del salario del trabajador. Forma parte del coste laboral total: salario bruto + cuotas empresariales constituyen lo que se llama 'salario total' o 'coste empresa', habitualmente un 30-33 % superior al salario bruto.
¿La empresa cotiza también por mi paro?
Sí. La cuota empresarial por desempleo es del 5,50 % de la base de cotización en contratos indefinidos a tiempo completo. En contratos temporales y a tiempo parcial puede haber recargos (6,70 % temporal). Es la principal fuente de financiación del sistema de prestaciones por desempleo.
¿Las bonificaciones a la contratación afectan a la cuota empresarial?
Sí. Las bonificaciones reducen la cuota empresarial total. En 2026 hay bonificaciones por contratación de jóvenes, mayores de 45, personas con discapacidad, víctimas de violencia, parados de larga duración, etc. Pueden suponer ahorros mensuales de 50-150 € por trabajador.
¿Qué pasa si la empresa no paga sus cuotas?
El derecho del trabajador a las prestaciones no se ve afectado: el SEPE paga aunque la empresa esté en descubierto. La TGSS reclama a la empresa con recargos (10 % primer mes, 20 % siguientes). Si la empresa es insolvente, el FOGASA y el régimen de responsabilidad subsidiaria cubren las prestaciones.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 22 a 25
  • Orden anual de cotización

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