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Subsidio por revisión de invalidez

Subsidio asistencial por revisión de incapacidad permanente, suprimido como modalidad autónoma por el RDL 2/2024 (desde el 1 de noviembre de 2024): los casos se reconducen al Ingreso Mínimo Vital o al subsidio general. Quienes lo tenían reconocido conservan su derecho.
También: subsidio tras revisión IP · paro por mejora de invalidezActualizado: 25 mayo 2026

Aviso de vigencia (RDL 2/2024): este subsidio quedó suprimido como modalidad autónoma con la reforma del nivel asistencial, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. Quien pierde la pensión de incapacidad tras revisión por mejoría se reconduce ahora al Ingreso Mínimo Vital o, si concurre situación legal de desempleo con cotización, al subsidio general; quienes lo tenían reconocido antes conservan su derecho. La siguiente definición describe cómo funcionaba.

El subsidio por revisión de invalidez era una modalidad asistencial del SEPE dirigida a personas que percibían una pensión de incapacidad permanente y que, tras una revisión médica, eran declaradas aptas para el trabajo.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, art. 274.1.b.
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 195 sobre revisiones.

Requisitos

  • Haber sido declarado apto por el tribunal médico (EVI) o por sentencia firme tras revisión.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI.
  • Solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de aptitud.

Cuantía y duración

  • 80 % del IPREM mensual vigente.
  • Duración: hasta 18 meses, con posibles prórrogas según evolución del caso.

Casos típicos

  • Persona con incapacidad permanente total revisada y declarada apta para la profesión habitual.
  • Persona con incapacidad permanente absoluta que mejora y queda apta para algún tipo de trabajo.
  • Persona con gran invalidez revisada (muy poco frecuente).

Ejemplo práctico

Una persona con incapacidad permanente total reconocida desde 2018, con pensión vitalicia, sufre una mejora médica significativa. En 2026 el tribunal médico revisa y la declara apta:

  • Pierde la pensión de incapacidad desde la fecha de la resolución.
  • Tiene 15 días hábiles para solicitar el subsidio por revisión.
  • Cobra el 80 % del IPREM mientras busca empleo.

Si encuentra trabajo en ese periodo, el subsidio se extingue. Si genera nuevas cotizaciones por desempleo (mínimo 360 días), accederá en el futuro al paro contributivo ordinario.

Diferencia con el subsidio general

  • Subsidio general: para quien agota la contributiva o tiene cotización insuficiente.
  • Subsidio por revisión de invalidez: solo para quien pierde pensión de incapacidad por mejora médica.

Son modalidades distintas dentro de los subsidios asistenciales, con causa de acceso específica.

Errores frecuentes

  • No solicitarlo creyendo que no existe: muchas personas dadas de alta tras revisión asumen que no hay protección. La hay.
  • Asumir incompatibilidad automática con otras rentas: el subsidio sí es compatible con pequeños rendimientos si no superan el 75 % del SMI.
  • Olvidar que las cotizaciones previas a la incapacidad pueden activarse: si en el periodo previo a la incapacidad tenías cotizaciones por desempleo no consumidas, valora pedir su totalización.

Cómo se compatibiliza con búsqueda de empleo

Durante el cobro del subsidio se mantiene la obligación de búsqueda activa, asistencia a llamamientos del servicio de empleo y aceptación de ofertas adecuadas. Igual que cualquier otro subsidio asistencial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el subsidio por revisión de invalidez?
Era una modalidad asistencial del SEPE para personas que, tras revisión médica del EVI o sentencia firme, perdían la pensión de incapacidad permanente al ser declaradas aptas para el trabajo. Tras el RDL 2/2024 (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024) quedó suprimida como modalidad autónoma: estos casos se reconducen al Ingreso Mínimo Vital o, si concurre situación legal de desempleo con cotización, al subsidio general. Quienes lo tenían reconocido antes conservan su derecho. Mientras estuvo vigente pagaba el 80 % del IPREM hasta 18 meses.
¿Quién puede solicitarlo y en qué plazo?
Pueden solicitarlo personas con una incapacidad permanente reconocida que han sido declaradas aptas tras revisión médica del EVI o por sentencia judicial firme. Hay que estar inscrito como demandante de empleo, firmar el compromiso de actividad y carecer de rentas individuales superiores al 75 % del SMI (~888 €/mes en 2026). El plazo para solicitar es de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de aptitud. Si se solicita fuera de plazo, se conceden los días que queden descontados los del retraso. La inscripción como demandante hay que hacerla cuanto antes en el servicio autonómico de empleo, sin esperar a tener la resolución firme.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía es el 80 % del IPREM mensual vigente, lo que en 2026 supone aproximadamente 480 €/mes brutos. La retención de IRPF por defecto es del 2 %, ampliable mediante el modelo 146. La duración inicial es de hasta 18 meses, con posibilidad de prórrogas en función de la evolución del caso y de que se mantengan los requisitos económicos y de inscripción. Cada prórroga se solicita expresamente. Si durante el cobro la persona encuentra empleo, el subsidio se extingue. Si genera nuevas cotizaciones por desempleo y acredita al menos 360 días, en el futuro podrá acceder al paro contributivo ordinario.
¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad tras revisión?
Si la pérdida de la incapacidad se produce porque el INSS o el tribunal médico la han revocado al considerar al beneficiario apto, este puede acceder al subsidio por revisión de invalidez sin necesidad de que medie un cese laboral previo. Es la causa de acceso típica. Si la persona disconforme recurre la resolución de aptitud ante la jurisdicción social y se acaba revocando, recuperará la pensión de incapacidad y se regularizarán los pagos. Mientras se sustancia el recurso, puede solicitarse el subsidio cautelar para no quedar sin ingresos. La gestión de la pensión la hace la Seguridad Social; la del subsidio, el SEPE.
¿Es compatible con buscar trabajo o realizar pequeñas actividades?
Sí. Durante el cobro del subsidio se mantiene la obligación de búsqueda activa de empleo, asistencia a los llamamientos del servicio autonómico y aceptación de ofertas adecuadas, como en cualquier otro subsidio asistencial. Es compatible con pequeños rendimientos individuales siempre que no superen el 75 % del SMI mensual (~888 €/mes en 2026). Si la persona empieza a trabajar a tiempo parcial, tras el RDL 2/2024 cabe la compatibilidad con reducción proporcional de la cuantía, comunicándolo previamente al SEPE. Trabajar sin comunicarlo es infracción muy grave y conlleva extinción del derecho y devolución de cantidades indebidas.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 274.1.b
  • Ley 36/2011 art. 195

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