Aviso de vigencia (RDL 2/2024): este subsidio quedó suprimido como modalidad autónoma con la reforma del nivel asistencial, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. Quien pierde la pensión de incapacidad tras revisión por mejoría se reconduce ahora al Ingreso Mínimo Vital o, si concurre situación legal de desempleo con cotización, al subsidio general; quienes lo tenían reconocido antes conservan su derecho. La siguiente definición describe cómo funcionaba.
El subsidio por revisión de invalidez era una modalidad asistencial del SEPE dirigida a personas que percibían una pensión de incapacidad permanente y que, tras una revisión médica, eran declaradas aptas para el trabajo.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, art. 274.1.b.
- Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 195 sobre revisiones.
Requisitos
- Haber sido declarado apto por el tribunal médico (EVI) o por sentencia firme tras revisión.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI.
- Solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de aptitud.
Cuantía y duración
- 80 % del IPREM mensual vigente.
- Duración: hasta 18 meses, con posibles prórrogas según evolución del caso.
Casos típicos
- Persona con incapacidad permanente total revisada y declarada apta para la profesión habitual.
- Persona con incapacidad permanente absoluta que mejora y queda apta para algún tipo de trabajo.
- Persona con gran invalidez revisada (muy poco frecuente).
Ejemplo práctico
Una persona con incapacidad permanente total reconocida desde 2018, con pensión vitalicia, sufre una mejora médica significativa. En 2026 el tribunal médico revisa y la declara apta:
- Pierde la pensión de incapacidad desde la fecha de la resolución.
- Tiene 15 días hábiles para solicitar el subsidio por revisión.
- Cobra el 80 % del IPREM mientras busca empleo.
Si encuentra trabajo en ese periodo, el subsidio se extingue. Si genera nuevas cotizaciones por desempleo (mínimo 360 días), accederá en el futuro al paro contributivo ordinario.
Diferencia con el subsidio general
- Subsidio general: para quien agota la contributiva o tiene cotización insuficiente.
- Subsidio por revisión de invalidez: solo para quien pierde pensión de incapacidad por mejora médica.
Son modalidades distintas dentro de los subsidios asistenciales, con causa de acceso específica.
Errores frecuentes
- No solicitarlo creyendo que no existe: muchas personas dadas de alta tras revisión asumen que no hay protección. La hay.
- Asumir incompatibilidad automática con otras rentas: el subsidio sí es compatible con pequeños rendimientos si no superan el 75 % del SMI.
- Olvidar que las cotizaciones previas a la incapacidad pueden activarse: si en el periodo previo a la incapacidad tenías cotizaciones por desempleo no consumidas, valora pedir su totalización.
Cómo se compatibiliza con búsqueda de empleo
Durante el cobro del subsidio se mantiene la obligación de búsqueda activa, asistencia a llamamientos del servicio de empleo y aceptación de ofertas adecuadas. Igual que cualquier otro subsidio asistencial.