La prestación bruta es el importe mensual de la prestación contributiva por desempleo antes de aplicar la retención del IRPF y cualquier otro descuento. Es la cifra que figura en la resolución del SEPE como cuantía reconocida y es la que se declara como rendimiento del trabajo en la renta. Sale del cálculo del porcentaje sobre la base reguladora, acotado con los topes IPREM vigentes según hijos a cargo.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, art. 270 (cuantía de la prestación) y art. 271 (topes mínimo y máximo).
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 17 (rendimientos del trabajo) y art. 99 (retenciones).
- Ley de Presupuestos Generales del Estado anual: fija el IPREM que delimita topes.
Cómo se obtiene
El cálculo es secuencial:
- Calcular la base reguladora mensual: media aritmética de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (excluyendo las pagas extras del periodo).
- Aplicar el porcentaje legal:
- 70 % sobre la base reguladora los primeros 180 días de prestación.
- 60 % sobre la base reguladora desde el día 181 en adelante.
- Contrastar con los topes mínimo y máximo vigentes según hijos a cargo y el IPREM en vigor.
- La cifra resultante, ya acotada, es la prestación bruta mensual reconocida.
Topes IPREM 2026 aplicables
| Situación familiar | Tope mínimo (sobre IPREM) | Tope máximo primeros 180 días | Tope máximo desde día 181 |
|---|---|---|---|
| Sin hijos | 80 % | 175 % | 150 % |
| Con un hijo a cargo | 107 % | 200 % | 172 % |
| Con dos o más hijos a cargo | 107 % | 225 % | 193 % |
(IPREM mensual 2026 con prorrata de pagas extras: aproximadamente 700 €/mes según LPGE vigente.)
Cómo se aplica en la práctica
Una persona con base reguladora mensual de 2.000 € y un hijo a cargo:
- 70 % × 2.000 = 1.400 € calculados los primeros 180 días.
- Tope máximo con un hijo (200 % IPREM con prorrata) en 2026: aproximadamente 1.400 €.
- La prestación bruta queda acotada al tope: 1.400 € brutos al mes los primeros 180 días.
- A partir del día 181: 60 % × 2.000 = 1.200 €, contrastado con el tope máximo del 172 % (~1.204 €): la prestación cae a 1.200 € brutos.
Otro ejemplo con BR baja: base reguladora 800 €, sin hijos:
- 70 % × 800 = 560 €.
- Tope mínimo sin hijos (80 % IPREM): aproximadamente 560 €.
- La prestación bruta queda en el tope mínimo: 560 €.
Diferencias con prestación neta y otros conceptos
- Prestación neta: bruta menos retención del IRPF. Es lo que efectivamente se ingresa.
- Cuantía sin tope: cifra teórica del 70 % o 60 % sin contrastar con topes. Concepto interno, no aparece en la resolución del SEPE.
- Base reguladora: media de bases de cotización; no es la prestación, sino el punto de partida del cálculo.
En la resolución del SEPE
La resolución de concesión recoge expresamente:
- Cuantía bruta mensual aprobada los primeros 180 días.
- Cuantía bruta mensual aprobada desde el día 181.
- Retención IRPF aplicada (porcentaje y euros).
- Cuantía neta resultante en cada periodo.
- Duración total reconocida en días.
- Fecha de inicio y fecha previsible de fin.
Conviene revisar punto por punto. Errores frecuentes detectables en la resolución: base reguladora inferior a la real (no se incluyó algún mes), hijos a cargo no contemplados (modelo 145 no presentado), retención excesiva.
Errores frecuentes
- Sumar mal en la declaración del IRPF: el paro tributa por su importe bruto como rendimiento del trabajo en la casilla de rendimientos del trabajo. No se incluye la cifra neta. El IRPF retenido va como ingreso a cuenta.
- No tener en cuenta el cambio del 70 al 60 %: en el mes 7 la prestación cae automáticamente. La diferencia puede ser significativa (200-300 € menos al mes según base reguladora).
- Asumir que las cotizaciones a la SS las paga el trabajador: durante la prestación contributiva, el SEPE cotiza por el perceptor; del bruto solo se descuenta IRPF, no Seguridad Social.
- Confundir cuantía mensual bruta con cuantía diaria: el SEPE notifica la cuantía mensual. La cuantía diaria sale dividiendo entre 30. Es útil cuando el primer o último mes son incompletos.
- Olvidar declarar a Hacienda los importes brutos cobrados: aunque el SEPE comunica directamente a Hacienda, conviene cotejar con el certificado de retenciones que el SEPE emite en enero. La cifra correcta es el bruto cobrado en el año natural.