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Prestación bruta

Cuantía mensual de la prestación por desempleo antes de aplicar retención del IRPF y cualquier descuento. Es el importe que arroja el cálculo del SEPE tras aplicar porcentaje y topes.
También: paro bruto · cuantía bruta paro · importe bruto prestaciónActualizado: 27 mayo 2026

La prestación bruta es el importe mensual de la prestación contributiva por desempleo antes de aplicar la retención del IRPF y cualquier otro descuento. Es la cifra que figura en la resolución del SEPE como cuantía reconocida y es la que se declara como rendimiento del trabajo en la renta. Sale del cálculo del porcentaje sobre la base reguladora, acotado con los topes IPREM vigentes según hijos a cargo.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, art. 270 (cuantía de la prestación) y art. 271 (topes mínimo y máximo).
  • Ley 35/2006, del IRPF, art. 17 (rendimientos del trabajo) y art. 99 (retenciones).
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado anual: fija el IPREM que delimita topes.

Cómo se obtiene

El cálculo es secuencial:

  1. Calcular la base reguladora mensual: media aritmética de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (excluyendo las pagas extras del periodo).
  2. Aplicar el porcentaje legal:
    • 70 % sobre la base reguladora los primeros 180 días de prestación.
    • 60 % sobre la base reguladora desde el día 181 en adelante.
  3. Contrastar con los topes mínimo y máximo vigentes según hijos a cargo y el IPREM en vigor.
  4. La cifra resultante, ya acotada, es la prestación bruta mensual reconocida.

Topes IPREM 2026 aplicables

Situación familiar Tope mínimo (sobre IPREM) Tope máximo primeros 180 días Tope máximo desde día 181
Sin hijos 80 % 175 % 150 %
Con un hijo a cargo 107 % 200 % 172 %
Con dos o más hijos a cargo 107 % 225 % 193 %

(IPREM mensual 2026 con prorrata de pagas extras: aproximadamente 700 €/mes según LPGE vigente.)

Cómo se aplica en la práctica

Una persona con base reguladora mensual de 2.000 € y un hijo a cargo:

  • 70 % × 2.000 = 1.400 € calculados los primeros 180 días.
  • Tope máximo con un hijo (200 % IPREM con prorrata) en 2026: aproximadamente 1.400 €.
  • La prestación bruta queda acotada al tope: 1.400 € brutos al mes los primeros 180 días.
  • A partir del día 181: 60 % × 2.000 = 1.200 €, contrastado con el tope máximo del 172 % (~1.204 €): la prestación cae a 1.200 € brutos.

Otro ejemplo con BR baja: base reguladora 800 €, sin hijos:

  • 70 % × 800 = 560 €.
  • Tope mínimo sin hijos (80 % IPREM): aproximadamente 560 €.
  • La prestación bruta queda en el tope mínimo: 560 €.

Diferencias con prestación neta y otros conceptos

  • Prestación neta: bruta menos retención del IRPF. Es lo que efectivamente se ingresa.
  • Cuantía sin tope: cifra teórica del 70 % o 60 % sin contrastar con topes. Concepto interno, no aparece en la resolución del SEPE.
  • Base reguladora: media de bases de cotización; no es la prestación, sino el punto de partida del cálculo.

En la resolución del SEPE

La resolución de concesión recoge expresamente:

  • Cuantía bruta mensual aprobada los primeros 180 días.
  • Cuantía bruta mensual aprobada desde el día 181.
  • Retención IRPF aplicada (porcentaje y euros).
  • Cuantía neta resultante en cada periodo.
  • Duración total reconocida en días.
  • Fecha de inicio y fecha previsible de fin.

Conviene revisar punto por punto. Errores frecuentes detectables en la resolución: base reguladora inferior a la real (no se incluyó algún mes), hijos a cargo no contemplados (modelo 145 no presentado), retención excesiva.

Errores frecuentes

  • Sumar mal en la declaración del IRPF: el paro tributa por su importe bruto como rendimiento del trabajo en la casilla de rendimientos del trabajo. No se incluye la cifra neta. El IRPF retenido va como ingreso a cuenta.
  • No tener en cuenta el cambio del 70 al 60 %: en el mes 7 la prestación cae automáticamente. La diferencia puede ser significativa (200-300 € menos al mes según base reguladora).
  • Asumir que las cotizaciones a la SS las paga el trabajador: durante la prestación contributiva, el SEPE cotiza por el perceptor; del bruto solo se descuenta IRPF, no Seguridad Social.
  • Confundir cuantía mensual bruta con cuantía diaria: el SEPE notifica la cuantía mensual. La cuantía diaria sale dividiendo entre 30. Es útil cuando el primer o último mes son incompletos.
  • Olvidar declarar a Hacienda los importes brutos cobrados: aunque el SEPE comunica directamente a Hacienda, conviene cotejar con el certificado de retenciones que el SEPE emite en enero. La cifra correcta es el bruto cobrado en el año natural.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación bruta del paro?
Es el importe mensual de la prestación contributiva por desempleo antes de descontar IRPF. Sale de multiplicar la base reguladora por el porcentaje legal (70 % los primeros 180 días, 60 % desde el día 181) y aplicar los topes mínimo y máximo según hijos a cargo y el IPREM vigente.
¿Cómo se calcula la prestación bruta?
Se parte de la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (base reguladora). Se aplica 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181. La cifra se acota con los topes IPREM 2026: mínimo 80 % o 107 % del IPREM con prorrata según hijos; máximo 175 %, 200 % o 225 % según hijos a cargo.
¿Por qué baja la cuantía en el séptimo mes?
Por ley el porcentaje sobre la base reguladora pasa del 70 % al 60 % a partir del día 181 de prestación. La caída es automática y se aplica también a los topes (recalculados al 60 %). Si la economía doméstica está justa, conviene anticipar este escalón.
¿Tributa la prestación bruta o la neta en el IRPF?
La declaración de la renta incluye el bruto como rendimiento del trabajo. La retención aplicada se descuenta como ingreso a cuenta. Si la retención del SEPE fue insuficiente (lo habitual con la mínima del 2 %), la declaración saldrá a pagar la diferencia hasta el tipo medio efectivo.
¿Se descuenta Seguridad Social de la prestación bruta?
No al perceptor. Durante la prestación contributiva el SEPE cotiza por el trabajador a la Seguridad Social. La cuota del trabajador la asume el SEPE, no se descuenta de la nómina. Del bruto solo se descuenta la retención de IRPF para obtener el neto.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 270 y 271
  • Ley 35/2006 IRPF art. 17 y 99
  • Ley de Presupuestos 2026 (IPREM vigente)

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