La prestación neta es el importe que el perceptor recibe efectivamente en su cuenta cada mes, una vez descontada la retención del IRPF de la prestación bruta. Es la cifra "que llega al banco" tras los descuentos. Es la referencia operativa para la economía doméstica, pero no es la que tributa: a efectos fiscales se declara la prestación bruta.
Marco normativo
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 99 a 101 (regulación de retenciones).
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007, art. 80 y siguientes (procedimiento de cálculo del tipo).
- La retención mínima del 2 % en prestaciones por desempleo está prevista en el art. 80.1 del Reglamento del IRPF.
Fórmula
$$ \text{neta} = \text{bruta} \times (1 - \text{tipo retención IRPF}) $$
Por defecto, la retención mínima en la prestación contributiva por desempleo es del 2 %. El perceptor puede solicitar voluntariamente una retención superior con el modelo 146. El SEPE también calcula automáticamente un tipo superior si el modelo 145 y las cuantías esperadas lo justifican, pero la retención efectiva nunca es inferior al 2 %.
Cómo se aplica en la práctica
Caso 1 — Retención por defecto del 2 %:
Prestación bruta mensual: 1.350 €.
- Retención por defecto del 2 %: 27 €.
- Prestación neta: 1.323 € al mes.
Caso 2 — Retención voluntaria del 10 % con modelo 146:
Misma prestación bruta de 1.350 €.
- Retención del 10 %: 135 €.
- Prestación neta: 1.215 € al mes.
La diferencia (1.296 € de retención extra anual sobre los 324 € del 2 %) se ajusta al alza en la declaración del IRPF del año siguiente: o bien sale a devolver lo cobrado de más en exceso, o bien evita que salga a pagar al final.
Caso 3 — Sin retención efectiva (tipo calculado 0 %):
Si el modelo 145 declara dos hijos a cargo, cónyuge sin rentas y la cuantía bruta anual prevista es baja, el cálculo automático puede dar 0 % de tipo. Sin embargo, la retención mínima del 2 % se mantiene en muchas resoluciones por aplicación práctica del SEPE.
Por qué la retención inicial es tan baja
El 2 % es el mínimo legal del Reglamento del IRPF para prestaciones del trabajo. El SEPE no aplica de oficio el tipo medio que correspondería al perceptor según sus rendimientos anuales acumulados: lo deja en el mínimo legal y será el perceptor quien decida si quiere subir esa retención. La filosofía es "el menor descuento posible al perceptor, que ajustará en su renta": pero en la práctica esto pilla a muchos perceptores con declaraciones que salen a pagar varios miles de euros.
Cuándo conviene subir la retención
- Si se cobra paro durante varios meses y la cifra bruta anual supera los umbrales de declaración con cuota a pagar.
- Si se ha cobrado un salario alto antes del paro durante el mismo año fiscal: la suma de los dos rendimientos empuja a tramos altos del IRPF.
- Si se perciben otros rendimientos del trabajo o de actividades económicas simultáneos al paro.
- Si se quiere evitar el efecto psicológico (y de tesorería) de tener que pagar varios miles de euros en la renta de junio del año siguiente.
Diferencias con prestación bruta y otros conceptos
- Prestación bruta: cifra antes de retención. Es la que figura en la resolución del SEPE y la que tributa.
- Prestación neta: cifra después de retención. Es la que llega al banco. No es la que tributa.
- Importe ingresado: en la práctica coincide con el neto. Si el SEPE retiene IRPF al 2 %, ese 2 % se ingresa a Hacienda como pago a cuenta a nombre del perceptor.
En la declaración del IRPF se computa el bruto anual como rendimiento del trabajo, y la retención total anual como ingreso a cuenta.
Errores frecuentes
- Calcular ingresos familiares con el neto para trámites: para muchos trámites (acceso a subsidios, becas, IMV) cuenta el bruto o conceptos próximos (ingresos íntegros). El neto sirve para presupuesto doméstico, no para acreditar ingresos.
- Olvidar que el 2 % es voluntariamente ampliable: la sorpresa fiscal del año siguiente se evita con un modelo 146 a tiempo. Esperar al final del paro para presentarlo apenas tiene efecto.
- Pensar que el SEPE descuenta cotizaciones a la SS del neto: durante la prestación, las cotizaciones a la Seguridad Social las paga el SEPE íntegramente. Del bruto al neto solo se descuenta IRPF, no SS.
- Confundir neto del paro con neto del salario: en el salario el neto baja por cotización del trabajador + IRPF. En el paro solo baja por IRPF. Comparar netos directamente entre paro y salario lleva a interpretaciones erróneas.
- No descargarse el certificado de retenciones del SEPE en enero: el certificado anual recoge bruto cobrado + retención total. Es el documento de referencia para la declaración del IRPF.