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Audiencia previa al despido disciplinario

Trámite obligatorio desde la STS 4187/2024 que exige al empresario dar audiencia al trabajador antes de notificarle un despido disciplinario, salvo casos excepcionales. Su omisión puede convertir el despido en improcedente.
También: audiencia previa · audiencia despido · trámite C169 OITActualizado: 27 mayo 2026

La audiencia previa al despido disciplinario es el trámite por el que el empresario, antes de decidir extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, debe comunicar al trabajador los hechos imputados y darle oportunidad real de presentar alegaciones. Hasta 2024 era un derecho convencional reconocido solo a algunos colectivos (representantes legales, sindicalmente afiliados con previsión específica). Desde la STS 4187/2024 del 18 de noviembre, es exigible con carácter general como aplicación directa del Convenio 158 de la OIT.

Marco normativo

  • Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo (1982), ratificado por España. Art. 7: derecho del trabajador a defenderse de las imputaciones antes del despido.
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 55 (RDL 2/2015): formalidades del despido disciplinario (sigue redactado sin mención expresa a la audiencia previa, pero la doctrina del TS la incorpora).
  • STS 4187/2024, de 18 de noviembre: introduce con carácter general la obligación de audiencia previa al despido disciplinario.
  • Para representantes legales y delegados sindicales: el ET y los convenios ya preveían audiencia previa formal antes de 2024.

Cuándo es exigible

La audiencia previa es exigible en el despido disciplinario (art. 54 ET):

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual.
  • Acoso (sexual, laboral, por razón de origen).

No es exigible en despidos objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), despidos colectivos o fin de contrato temporal.

Cómo se aplica en la práctica

Una empresa detecta que un trabajador ha incurrido en faltas repetidas de puntualidad durante el mes de septiembre 2026. Antes de despedirle disciplinariamente, debe:

  1. Comunicación escrita al trabajador detallando los hechos imputados: fechas concretas de las faltas, minutos de retraso, advertencias previas si las hubo.
  2. Plazo de alegaciones: típicamente 2-5 días hábiles.
  3. Recepción y valoración de las alegaciones del trabajador.
  4. Notificación de la decisión final mediante carta de despido si la empresa mantiene la decisión, o archivo del expediente si las alegaciones la desvirtúan.

Si la empresa omite el trámite y notifica directamente el despido, el trabajador puede impugnarlo. La probabilidad de declaración de improcedencia por defecto formal grave ha aumentado significativamente tras la STS 4187/2024.

Excepciones

La doctrina del TS contempla excepciones tasadas:

  • Hechos extremadamente graves donde la audiencia sea imposible o contraproducente (agresión física en el centro, sustracción flagrante, riesgo grave inminente).
  • Imposibilidad material de notificar la audiencia (trabajador en paradero desconocido, baja médica de larga duración sin contacto).

En estos casos, la empresa debe documentar la excepcionalidad. La carga de la prueba corresponde al empresario.

Diferencias con conceptos limítrofes

  • Carta de despido: comunicación final con la decisión. Posterior a la audiencia previa.
  • Preaviso de despido: plazo previo al cese efectivo en despido objetivo. Diferente al trámite de audiencia.
  • Expediente disciplinario en representantes legales: trámite garantista regulado en el art. 68.a ET. La audiencia previa general inspirada en el Convenio 158 OIT es asimilable pero menos formal.
  • Procedimiento sancionador interno: algunas empresas tienen códigos de conducta con sanciones intermedias (amonestaciones, suspensiones). La audiencia previa al despido es independiente de esos procedimientos.

Errores frecuentes

  • Confundir audiencia previa con preaviso: la audiencia es un trámite de defensa previa al despido. El preaviso es un plazo para preparar el cese.
  • Pensar que basta una entrevista informal: la audiencia debe ser escrita y documentada. Una conversación verbal no acredita el trámite.
  • No reclamar la omisión: muchos trabajadores aceptan la carta de despido sin saber que la falta de audiencia previa abre una vía clara de improcedencia.
  • Asumir que ya estaba antes de 2024: la obligación con carácter general es muy reciente (noviembre de 2024). Antes solo se exigía por convenio para colectivos específicos.
  • No documentar las alegaciones: si la empresa abre audiencia, conviene responder por escrito y guardar copia con acuse de recibo. Será prueba en juicio.

Sentencias relevantes

  • STS 4187/2024, de 18 de noviembre: introduce con carácter general la obligación de audiencia previa al despido disciplinario por aplicación directa del Convenio 158 OIT.
  • STS de 6 de mayo de 1996 y posteriores: doctrina previa restrictiva, limitada a casos convencionales o de representantes legales.
  • Resoluciones del Comité de Expertos OIT que cuestionaban la transposición incompleta del Convenio 158 en España, antecedente del cambio doctrinal del TS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la audiencia previa al despido disciplinario?
Es un trámite por el que el empresario debe dar a conocer al trabajador, antes de la decisión definitiva, los hechos que se le imputan, ofrecerle la posibilidad de defenderse y dejar constancia escrita del trámite. Se ha vuelto obligatorio en España desde la STS 4187/2024 que aplica el Convenio 158 de la OIT.
¿Es obligatoria en todos los despidos?
Solo en el despido disciplinario, según la doctrina del Tribunal Supremo a partir de 2024. No es obligatoria en despidos objetivos, colectivos o por fin de contrato. En el disciplinario, salvo casos excepcionales (despido inmediato por hechos muy graves donde la audiencia sea imposible), su omisión puede acarrear la improcedencia del despido.
¿Qué formato tiene la audiencia previa?
No hay un formato legal rígido. La práctica que se está consolidando: comunicación escrita al trabajador detallando los hechos imputados, fijación de un plazo razonable (típicamente 2-5 días) para alegaciones, recepción y valoración de las alegaciones, y notificación posterior de la decisión final. Conviene documentar todo el procedimiento.
¿Qué pasa si la empresa no me da audiencia previa?
El despido puede ser declarado improcedente por defecto formal grave. La indemnización pasa de cero (en disciplinario procedente) a 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Es uno de los cambios más relevantes de la jurisprudencia laboral reciente: hace al empresario más cauto antes de despedir.
¿Tengo que asistir si me convocan a audiencia previa?
No es obligación, pero es muy recomendable. La audiencia es el momento óptimo para presentar la versión propia de los hechos, aportar pruebas y, eventualmente, reconducir la decisión empresarial. No asistir sin causa puede ser interpretado como falta de defensa, aunque no impide reclamar después judicialmente.

Fuentes normativas

  • STS 4187/2024 de 18 de noviembre
  • Convenio 158 OIT
  • Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015 art. 55

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