La audiencia previa al despido disciplinario es el trámite por el que el empresario, antes de decidir extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, debe comunicar al trabajador los hechos imputados y darle oportunidad real de presentar alegaciones. Hasta 2024 era un derecho convencional reconocido solo a algunos colectivos (representantes legales, sindicalmente afiliados con previsión específica). Desde la STS 4187/2024 del 18 de noviembre, es exigible con carácter general como aplicación directa del Convenio 158 de la OIT.
Marco normativo
- Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo (1982), ratificado por España. Art. 7: derecho del trabajador a defenderse de las imputaciones antes del despido.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55 (RDL 2/2015): formalidades del despido disciplinario (sigue redactado sin mención expresa a la audiencia previa, pero la doctrina del TS la incorpora).
- STS 4187/2024, de 18 de noviembre: introduce con carácter general la obligación de audiencia previa al despido disciplinario.
- Para representantes legales y delegados sindicales: el ET y los convenios ya preveían audiencia previa formal antes de 2024.
Cuándo es exigible
La audiencia previa es exigible en el despido disciplinario (art. 54 ET):
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía habitual.
- Acoso (sexual, laboral, por razón de origen).
No es exigible en despidos objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), despidos colectivos o fin de contrato temporal.
Cómo se aplica en la práctica
Una empresa detecta que un trabajador ha incurrido en faltas repetidas de puntualidad durante el mes de septiembre 2026. Antes de despedirle disciplinariamente, debe:
- Comunicación escrita al trabajador detallando los hechos imputados: fechas concretas de las faltas, minutos de retraso, advertencias previas si las hubo.
- Plazo de alegaciones: típicamente 2-5 días hábiles.
- Recepción y valoración de las alegaciones del trabajador.
- Notificación de la decisión final mediante carta de despido si la empresa mantiene la decisión, o archivo del expediente si las alegaciones la desvirtúan.
Si la empresa omite el trámite y notifica directamente el despido, el trabajador puede impugnarlo. La probabilidad de declaración de improcedencia por defecto formal grave ha aumentado significativamente tras la STS 4187/2024.
Excepciones
La doctrina del TS contempla excepciones tasadas:
- Hechos extremadamente graves donde la audiencia sea imposible o contraproducente (agresión física en el centro, sustracción flagrante, riesgo grave inminente).
- Imposibilidad material de notificar la audiencia (trabajador en paradero desconocido, baja médica de larga duración sin contacto).
En estos casos, la empresa debe documentar la excepcionalidad. La carga de la prueba corresponde al empresario.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Carta de despido: comunicación final con la decisión. Posterior a la audiencia previa.
- Preaviso de despido: plazo previo al cese efectivo en despido objetivo. Diferente al trámite de audiencia.
- Expediente disciplinario en representantes legales: trámite garantista regulado en el art. 68.a ET. La audiencia previa general inspirada en el Convenio 158 OIT es asimilable pero menos formal.
- Procedimiento sancionador interno: algunas empresas tienen códigos de conducta con sanciones intermedias (amonestaciones, suspensiones). La audiencia previa al despido es independiente de esos procedimientos.
Errores frecuentes
- Confundir audiencia previa con preaviso: la audiencia es un trámite de defensa previa al despido. El preaviso es un plazo para preparar el cese.
- Pensar que basta una entrevista informal: la audiencia debe ser escrita y documentada. Una conversación verbal no acredita el trámite.
- No reclamar la omisión: muchos trabajadores aceptan la carta de despido sin saber que la falta de audiencia previa abre una vía clara de improcedencia.
- Asumir que ya estaba antes de 2024: la obligación con carácter general es muy reciente (noviembre de 2024). Antes solo se exigía por convenio para colectivos específicos.
- No documentar las alegaciones: si la empresa abre audiencia, conviene responder por escrito y guardar copia con acuse de recibo. Será prueba en juicio.
Sentencias relevantes
- STS 4187/2024, de 18 de noviembre: introduce con carácter general la obligación de audiencia previa al despido disciplinario por aplicación directa del Convenio 158 OIT.
- STS de 6 de mayo de 1996 y posteriores: doctrina previa restrictiva, limitada a casos convencionales o de representantes legales.
- Resoluciones del Comité de Expertos OIT que cuestionaban la transposición incompleta del Convenio 158 en España, antecedente del cambio doctrinal del TS.