El alta laboral es el acto administrativo por el que una persona queda incluida en un régimen de la Seguridad Social al iniciar una actividad laboral. Es la condición técnica para que se devenguen cotizaciones, comience la protección frente a las contingencias y se generen derechos a futuras prestaciones contributivas (paro, jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad).
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, art. 7 (campo de aplicación) y art. 16 (afiliación, altas y bajas).
- Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Real Decreto 2064/1995, Reglamento general de cotización y liquidación de cuotas.
Quién gestiona el alta
- Trabajadores por cuenta ajena: la empresa comunica el alta a la TGSS antes del inicio efectivo del trabajo (mínimo 60 minutos antes, según el reglamento). El trámite se realiza a través del sistema RED. Si la empresa no lo hace, incurre en infracción grave por LISOS y el trabajador puede instar el alta de oficio mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Autónomos: el propio trabajador presenta el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de iniciar la actividad. Modelo TA.0521.
Tipos de alta
- Alta inicial: primera incorporación de la persona a un régimen.
- Alta sucesiva: tras cambio de empresa o de régimen (por ejemplo, de cuenta ajena a autónomo).
- Alta de oficio: instada por la Inspección de Trabajo o por el trabajador cuando la empresa no la ha tramitado.
- Situación asimilada al alta: periodos sin actividad pero protegidos (cobro de prestación por desempleo, prórroga del subsidio, excedencia por cuidado de hijos en algunos casos, traslado al extranjero por el empleador, etc.).
Importancia para el paro
Para acceder al paro contributivo es requisito estar de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (situación legal de desempleo). Los días cotizados durante el alta computan para el mínimo de 360 días que exige la prestación contributiva.
Las situaciones asimiladas al alta más relevantes para el paro son:
- Estar cobrando una prestación o subsidio por desempleo.
- Estar en periodo de inactividad de un contrato fijo discontinuo.
- Estar en huelga o cierre patronal.
- Estar en excedencia forzosa o por cuidado de hijos en algunos supuestos.
- Estar en convenio especial con la TGSS.
Cómo se aplica en la práctica
Trabajadora que inicia un contrato indefinido el 1 de octubre de 2026 con un salario bruto de 1.800 €:
- La empresa la da de alta en el régimen general comunicándolo a la TGSS el 30 de septiembre o, como tarde, el 1 de octubre antes del inicio del trabajo.
- Desde ese día la trabajadora cotiza (base de cotización mensual de 1.800 € si no hay pagas extras prorrateadas) y queda cubierta frente a las contingencias profesionales y comunes.
- La cotización empresarial por desempleo en 2026 es del 5,50 % y la del trabajador del 1,55 % (con contingencias profesionales aparte).
- Si en el futuro cesa por despido o fin de contrato, el SEPE comprobará que estaba de alta en el momento del cese y consultará los días cotizados en su vida laboral.
Diferencias con conceptos limítrofes
- Afiliación: acto de incorporación inicial al sistema. Se hace una sola vez en la vida laboral del trabajador. Tras la primera afiliación se asigna un número de la Seguridad Social que ya no cambia.
- Baja laboral: acto inverso, comunica el cese de la actividad y termina el periodo de alta. Distinta de la baja médica.
- Contrato laboral: documento privado entre empresa y trabajador. Puede no coincidir cronológicamente con el alta si la empresa demora el trámite (mala práctica que la Inspección sanciona).
- Reconocimiento médico de aptitud: trámite distinto al alta, exigible en sectores con vigilancia de salud específica.
Errores frecuentes
- Trabajar sin alta: práctica ilegal y altamente perjudicial. Esos periodos no cotizan, no generan derechos y exponen al trabajador a quedar sin cobertura ante un accidente o enfermedad profesional. La empresa puede ser sancionada con multas de hasta 187.515 € (LISOS art. 40.1.b).
- Asumir que el alta es retroactiva: la fecha del alta marca el inicio del cómputo. Periodos previos sin alta no se recuperan automáticamente; hay que demostrar la prestación de servicios y reclamar formalmente.
- Confundir alta con contrato: el alta es ante la Seguridad Social, el contrato es entre empresa y trabajador. Pueden no coincidir cronológicamente. La fecha que computa para Seguridad Social es la del alta.
- No verificar el alta al empezar un trabajo: dejar pasar semanas sin comprobar si se está realmente de alta es habitual y peligroso. El propio trabajador puede consultarlo de forma inmediata en la sede electrónica.
- Olvidar el alta en pluriactividad: si se trabaja simultáneamente como asalariado y autónomo, hay altas distintas en cada régimen. Cada una genera cotización propia.
Cómo comprobar el alta
- Sede electrónica de la Seguridad Social: "Informe de situación actual del trabajador". Inmediato con Cl@ve PIN o certificado.
- App Mi Carpeta Ciudadana: situación en tiempo real.
- En la vida laboral figuran todas las altas históricas con fecha de inicio y fin de cada periodo.
- SMS a 638 444 666 con el formato "ITA [NúmeroSegSocial] [DNI/NIE]" para confirmar el alta puntual.