La baja laboral tiene dos significados que conviene no confundir. En sentido administrativo, es el acto por el que un trabajador deja de estar incluido en un régimen de la Seguridad Social al terminar una actividad. En sentido coloquial, es la situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente.
Baja administrativa (cese)
Cuando termina la relación laboral por cualquier causa (despido, fin de contrato, jubilación, baja voluntaria, fallecimiento), la empresa tramita la baja del trabajador en la Seguridad Social. Es el cierre de la cotización por ese contrato.
Plazo
- La empresa tiene 3 días naturales desde el cese para tramitar la baja.
- Si no la tramita, el trabajador puede instarla en la TGSS aportando documento acreditativo del cese.
Consecuencia
Desde la fecha de baja administrativa, no se cotiza por el trabajador. Si no se inscribe como demandante y solicita el paro, queda fuera de la protección por desempleo.
Baja médica (incapacidad temporal)
Situación en que el trabajador no puede prestar servicios por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La acredita un parte médico oficial.
Tipos
- IT por enfermedad común o accidente no laboral.
- IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuantía
- Enfermedad común: 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20, 75 % desde el 21.
- Accidente de trabajo: 75 % desde el día siguiente al hecho causante.
Relación con el paro
- Baja administrativa por fin de contrato o despido: da acceso al paro contributivo si se cumplen requisitos.
- Baja administrativa por baja voluntaria: no da acceso al paro, salvo causa imputable al empresario (art. 50 ET).
- Baja médica mientras se cobra el paro: el cobro de la prestación se suspende y se sustituye por la prestación de IT, que el SEPE gestiona en coordinación con el INSS.
Ejemplo práctico
Una trabajadora cesa por fin de contrato el 30 de septiembre. La empresa tramita la baja administrativa ese mismo día. La trabajadora se inscribe como demandante el 1 de octubre y solicita el paro en plazo. Tres meses después de empezar a cobrar paro, cae enferma: cursa baja médica. El cobro del paro se suspende y comienza a cobrar la prestación de IT calculada sobre su base reguladora. Cuando reciba el alta médica, el paro se reanuda por el tiempo restante.
Errores frecuentes
- Confundir los dos sentidos: una "baja médica" no acaba el contrato. Una "baja administrativa" sí.
- Pensar que la baja voluntaria del trabajo da paro: salvo art. 50 ET, no.
- No conocer el plazo de 3 días para la baja administrativa: una demora puede generar conflicto con cotizaciones erróneas.
- Asumir que el paro se pierde durante la baja médica: no se pierde, se suspende. Tras el alta médica se reanuda el cómputo restante.
Cómo comprobar la fecha de baja
- Sede electrónica de la Seguridad Social.
- En la vida laboral figuran fechas de alta y baja de cada periodo cotizado.