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Comparativa

Subsidios: 75 % del SMI (tope de rentas) vs 80 % del IPREM (cuantía)

Subsidios del SEPE: el 75 % del SMI fija el tope de rentas para acceder y el 80 % del IPREM marca la cuantía mensual que se cobra. Dos referencias que se confunden.
7 min de lecturaPublicado: 27 mayo 2026
ATope rentas 75 % SMI
BCuantía 80 % IPREM
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 27 mayo 2026

Cualquiera que solicite un subsidio del SEPE acaba topándose con dos cifras que suenan parecidas pero no significan lo mismo. El 75 % del SMI es la línea que no se puede superar para tener derecho. El 80 % del IPREM es lo que se cobra una vez concedido. Confundirlas lleva a errores frecuentes en simulaciones y en planificación financiera del subsidio.

Resumen rápido

  • El 75 % del SMI es el tope mensual de ingresos para mantener el derecho al subsidio.
  • El 80 % del IPREM es la cuantía que el SEPE paga al beneficiario.
  • En 2026 el 75 % del SMI ronda los 888 €/mes y el 80 % del IPREM ronda los 480 €/mes (700 € con prorrata).
  • Hay una brecha de unos 400 €/mes entre lo que se permite ingresar y lo que se ingresa por subsidio.
  • Las dos referencias se actualizan en momentos distintos del año.
  • La confusión entre ambas es una de las dudas más frecuentes en las oficinas SEPE.

Tabla comparativa central

Aspecto Tope rentas 75 % SMI Cuantía 80 % IPREM
Función Filtro de acceso al subsidio Cantidad mensual que se cobra
Referencia base SMI (Salario Mínimo Interprofesional) IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Base 2026 (aprox.) ~1.184 €/mes (14 pagas) ~600 €/mes (~700 € con prorrata 14 pagas)
Importe efectivo 2026 ~888 €/mes (75 %) ~480 €/mes (80 %, sin pagas)
Sobre qué se computa Ingresos brutos del solicitante (y unidad familiar en cargas) Cuantía a recibir del SEPE
Fuente normativa Real Decreto anual de fijación SMI Ley de PGE anual
Frecuencia actualización Casi siempre anual al alza Variable, a veces congelado
Naturaleza Criterio de necesidad económica Cuantía de protección
Aplicable a Acceso y mantenimiento del subsidio Pago mensual del subsidio
Confusión típica Tomarlo como cuantía a cobrar Tomarlo como tope de ingresos compatibles

A: el 75 % del SMI como tope de rentas

El SEPE exige carencia de rentas para conceder y mantener cualquier subsidio por desempleo. La carencia se define como no superar el 75 % del SMI mensual sin pagas extras prorrateadas. En 2026, con un SMI bruto de aproximadamente 1.184 €/mes en 14 pagas, el tope ronda los 888 €/mes.

Qué computa como renta

  • Rendimientos del trabajo netos.
  • Rendimientos del capital (intereses, dividendos, alquileres) imputados según norma.
  • Rendimientos de actividades económicas netos de gastos deducibles.
  • Ganancias patrimoniales computables.
  • Imputación de rentas del 100 % del IPREM si hay vivienda no habitual con valor catastral revisado.

Qué no computa

  • La propia vivienda habitual.
  • El propio subsidio que se cobra.
  • Indemnización por despido hasta el límite legal.
  • Becas de estudio sin contraprestación laboral.

Subsidio con cargas familiares

Cuando se piden cargas familiares (cónyuge e hijos), la prueba de rentas se hace sobre la unidad familiar: el ingreso total dividido entre los miembros tiene que ser inferior al 75 % del SMI. Es una prueba más estricta que la individual y descarta a muchas familias con un solo ingreso modesto.

Consecuencias prácticas del tope

  • Quien trabaja a tiempo parcial cobrando más de 888 €/mes pierde el subsidio.
  • Las pensiones del régimen contributivo computan como rentas: una pensión propia de viudedad puede impedir el subsidio.
  • Una herencia con rentas computables (alquileres, intereses) puede invalidar el derecho.

B: el 80 % del IPREM como cuantía a cobrar

El 80 % del IPREM mensual es la cuantía estándar de la mayoría de subsidios del SEPE: subsidio por agotamiento, subsidio para mayores de 52, subsidio de cotizaciones insuficientes, subsidio para emigrantes retornados, etc. En 2026, sobre un IPREM mensual de unos 600 €, el 80 % equivale a aproximadamente 480 €/mes (700 € con prorrata si se calcula sobre el IPREM anual de 14 pagas).

Qué subsidios pagan 80 % del IPREM

  • Subsidio por agotamiento de prestación contributiva.
  • Subsidio por cotizaciones insuficientes (3 a 6 meses).
  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Subsidio para emigrantes retornados.
  • Subsidio para liberados de prisión.
  • Subsidio para revisión por invalidez.

Subsidios con cuantía distinta

  • Subsidio eventual agrario (REASS) Andalucía/Extremadura: también 80 % IPREM, pero con peculiaridades de duración.
  • Renta Activa de Inserción (RAI): 80 % IPREM (mismo importe, distinto régimen).
  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED): derogado en 2024 e integrado en el nuevo modelo.

Sobre qué base se calcula

El 80 % se aplica al IPREM mensual base. La prorrata de pagas extras solo se incluye si así lo indica la normativa del subsidio concreto y aporta unos 100 €/mes adicionales en los casos en que aplica. Hay que comprobar la resolución concreta del SEPE para saber si la cuantía es 480 € o 700 €.

Caso límite: cuando ingresos y cuantía conviven

Una persona puede estar cobrando el subsidio (480 €/mes) y tener un ingreso propio adicional mientras no supere el tope del 75 % SMI sumando todo lo que computa. En la práctica significa que se puede compatibilizar el subsidio con:

  • Un trabajo a tiempo parcial muy reducido cuyo ingreso neto sumado a 480 € no llegue a 888 €/mes.
  • Pensiones no contributivas modestas según baremo.
  • Ingresos de capital muy limitados.

Esta compatibilidad parcial es la causa de muchas reclamaciones del SEPE por cobros indebidos: el beneficiario no comunica el ingreso adicional pensando que el tope es la cuantía propia del subsidio.

Ejemplo numérico

Beneficiario: subsidio por agotamiento. Cuantía SEPE 2026: 480 €/mes.

Caso A · sin otros ingresos:

  • Ingresos mensuales: 480 € (subsidio).
  • Tope 75 % SMI: 888 €/mes.
  • Margen disponible: 408 €/mes.
  • Estado: derecho mantenido.

Caso B · con trabajo a tiempo parcial:

  • Subsidio: 480 €.
  • Trabajo parcial neto: 350 €.
  • Total: 830 €/mes.
  • Estado: por debajo de 888 €, derecho mantenido (con compatibilidad parcial del subsidio si está prevista).

Caso C · supera el tope:

  • Subsidio: 480 €.
  • Trabajo parcial neto: 500 €.
  • Total: 980 €/mes.
  • Estado: superado el tope. Pérdida del derecho hasta volver a estar por debajo.

Evolución histórica de ambas referencias

IPREM desde su creación (2004)

El IPREM se creó en 2004 para sustituir al SMI como referencia en prestaciones y subvenciones, precisamente porque la subida del SMI estaba arrastrando al alza el gasto en subsidios. Desde entonces:

  • 2004: 460,50 €/mes (IPREM mensual).
  • 2010: 532,51 €.
  • 2015: 532,51 € (congelado).
  • 2017: 532,51 € (congelado).
  • 2018: 537,84 €.
  • 2022: 579,02 €.
  • 2024: 600 €.
  • 2026: ~600 €/mes.

Largos periodos de congelación han ido degradando el poder adquisitivo del subsidio respecto al SMI.

SMI desde 2004

  • 2004: 460,50 €/mes (mismo valor que IPREM en origen).
  • 2010: 633,30 €.
  • 2015: 648,60 €.
  • 2018: 735,90 €.
  • 2019: 900 € (subida significativa).
  • 2022: 1.000 €.
  • 2024: 1.134 €.
  • 2026: ~1.184 €/mes.

El SMI ha pasado de ser equivalente al IPREM (2004) a casi duplicarlo (2026). Esto agranda la brecha entre tope de rentas y cuantía.

Diferencia entre 80 % IPREM con y sin prorrata

La cuantía del subsidio se calcula sobre el IPREM mensual que en 2026 ronda los 600 €. El 80 % de 600 € son 480 € al mes durante 12 meses, lo que equivale a 5.760 € anuales.

Con prorrata de pagas extras, el IPREM anual con 14 pagas ronda los 8.400 € (600 × 14). El 80 % anual son 6.720 €, repartidos en 12 mensualidades equivale a 560 € o, según fórmula del SEPE para subsidios con pagas extra, a ~700 €/mes en cómputo redondeado. La diferencia entre 480 € (sin prorrata) y 700 € (con prorrata) genera mucha confusión.

La norma específica de cada subsidio indica si se aplica prorrata o no. La regla práctica es: subsidios con pagas extras incorporadas → ~700 €/mes; subsidios sin pagas extras → ~480 €/mes.

Recomendación práctica

  • Antes de aceptar un trabajo a tiempo parcial, calcular si los ingresos netos sumados al subsidio van a superar el 75 % del SMI.
  • Conservar las nóminas y certificados de cualquier ingreso para acreditar carencia.
  • Comunicar al SEPE en 15 días cualquier cambio de ingresos para evitar cobros indebidos.
  • Distinguir bien las dos cifras al hacer simulaciones: cobrar 480 € no es lo mismo que poder ingresar 888 €.
  • Revisar la actualización anual del SMI y del IPREM: el SMI sube casi siempre, el IPREM puede quedarse congelado.

Por qué se separan tope y cuantía: lectura del modelo

El modelo español de subsidios separa deliberadamente la prueba de necesidad (tope) y la cuantía de protección (importe). El argumento histórico es que el tope debe acercarse al SMI (mínimo digno) mientras que la cuantía debe quedar por debajo para mantener el incentivo a buscar empleo. Esa lógica se ha reforzado al congelar el IPREM mientras el SMI subía.

Las críticas habituales señalan que el subsidio actual queda por debajo del umbral de pobreza monetaria del INE (~840 €/mes en hogares unipersonales 2026) y que la diferencia con el tope hace al perceptor económicamente vulnerable. Las defensas apuntan a que el subsidio es residual y temporal, no una prestación de mínimos, y que la red asistencial completa se cierra con IMV y otras prestaciones autonómicas.

Errores frecuentes

  • Confundir 80 % IPREM con 80 % SMI: el SEPE nunca paga el 80 % del SMI; paga el 80 % del IPREM, que es bastante menor.
  • Asumir que 888 € es lo que se cobra: 888 € es el tope que no se puede superar sumando todos los ingresos, no la cuantía del subsidio.
  • Ignorar las cargas familiares: cuando se piden, la prueba de rentas se hace sobre la unidad familiar, no sobre el solicitante individual.
  • No comunicar ingresos del cónyuge o pareja: en subsidios con cargas, los ingresos de la unidad familiar son determinantes.
  • Olvidar la prorrata al calcular el IPREM: con prorrata son ~700 €/mes; sin prorrata, ~480 €/mes. Depende del subsidio.

Cuadro resumen de cuantías y topes en 2026

Concepto Importe 2026 Aplicación
SMI mensual bruto (14 pagas) ~1.184 €/mes Referencia salarial mínima
75 % SMI ~888 €/mes Tope de rentas para subsidios
IPREM mensual ~600 €/mes Base para cuantías
80 % IPREM mensual ~480 €/mes Cuantía subsidios sin prorrata
80 % IPREM con prorrata pagas ~700 €/mes Cuantía algunos subsidios
100 % IPREM mensual ~600 €/mes Imputación rentas vivienda no habitual
200 % IPREM mensual ~1.200 €/mes Mín. contributiva con dos hijos
175 % IPREM mensual ~1.050 €/mes Mín. contributiva con un hijo
80 % IPREM anual ~7.200 € Cobertura asistencial mínima estimada

Casos en los que el tope se calcula sobre la unidad familiar

Cuando el subsidio se solicita con cargas familiares (cónyuge sin ingresos significativos, hijos menores de 26 o discapacitados), el cómputo de rentas se hace sobre la unidad familiar:

  • Ingresos totales del hogar dividido entre los miembros.
  • El resultado por miembro debe ser inferior al 75 % del SMI.
  • Cuentan cónyuge, hijos menores de 26 dependientes, hijos discapacitados sin límite de edad.

Ejemplo: pareja con un solo ingreso laboral del cónyuge de 1.700 €/mes, dos hijos menores. Cómputo: 1.700 / 4 = 425 €/mes por miembro. Por debajo del 75 % SMI (888 €). El solicitante puede acceder al subsidio con cargas.

Comparación con el umbral de pobreza monetaria

El INE define el umbral de pobreza monetaria como el 60 % de la mediana de ingresos disponibles. En 2026 ronda los 840 €/mes para hogares unipersonales y 1.764 €/mes para hogares de dos adultos con dos menores.

  • Cuantía subsidio (~480 €) está por debajo del umbral de pobreza unipersonal.
  • Tope de rentas 75 % SMI (~888 €) está justo por encima del umbral.
  • IMV mensual mínimo 2026 (~604 €) está por debajo del umbral en hogares unipersonales.

El conjunto de cuantías asistenciales españolas se mueve sistemáticamente por debajo del umbral de pobreza monetaria. Esto está documentado en informes del CES, Cáritas y AIReF.

Diferencia con el IMV en cuantía y tope

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) usa otra referencia: garantiza ingresos hasta una cuantía variable por composición del hogar (~604 €/mes para un adulto solo en 2026, hasta ~1.300 € para hogares numerosos). El IMV no usa ni el 75 % SMI ni el 80 % IPREM como referencias directas; tiene su propia escala.

Subsidio SEPE (~480 €) e IMV (~604 € en hogar unipersonal) son compatibles si concurren los requisitos de ambos: el subsidio es prestación de desempleo asistencial; el IMV es prestación de garantía de ingresos del sistema de Seguridad Social.

Tratamiento fiscal del subsidio

  • El subsidio del SEPE es rendimiento del trabajo a efectos IRPF.
  • Retención SEPE: 0 % en la práctica (cuantía bajo mínimos).
  • A efectos declaración: hay que incluirlo si supera el umbral mínimo declarativo.
  • No genera derecho a deducciones específicas adicionales.
  • Compatible con la deducción por maternidad si concurren los demás requisitos.

Vinculado a

Preguntas frecuentes

¿Por qué el SEPE usa dos referencias distintas en el mismo subsidio?
Porque cumplen funciones distintas. El 75 % del SMI fija el límite de ingresos por debajo del cual una persona puede acceder al subsidio (criterio de necesidad). El 80 % del IPREM es la cuantía que se paga (criterio de cobertura básica). Una mide carencia, la otra mide protección.
¿Cuánto es exactamente cada referencia en 2026?
El 75 % del SMI sin pagas extras prorrateadas equivale aproximadamente a 888 €/mes en 2026 (sobre un SMI mensual cercano a 1.184 €). El 80 % del IPREM mensual ronda los 480 €/mes (sobre un IPREM mensual de 600 €), o 700 €/mes con prorrata de pagas extras.
¿Por qué la cuantía cobrada es bastante menor que el tope de rentas?
Es una distorsión real del sistema. Se puede cobrar 480 €/mes y a la vez se exige acreditar que no se ingresan más de 888 €/mes. La diferencia (~400 €) refleja que el subsidio cubre solo una parte de la línea de necesidad fijada por el SMI.
¿Los dos importes se actualizan a la vez?
No. El SMI lo fija anualmente el Gobierno con consulta a interlocutores sociales y suele subir cada año. El IPREM se actualiza en los Presupuestos Generales del Estado y ha tenido años sin subida. La actualización descoordinada amplía progresivamente la brecha entre tope de rentas y cuantía.
¿Qué ocurre si supero el 75 % del SMI durante el cobro del subsidio?
Pierdes el derecho al subsidio desde el momento en que superas ese umbral. Si los ingresos vuelven a bajar antes de un año puede solicitarse la reanudación. Hay obligación de comunicar al SEPE cualquier cambio de ingresos en 15 días.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE, INE, MITES y Eurostat · consultado 27 mayo 2026