Cualquiera que solicite un subsidio del SEPE acaba topándose con dos cifras que suenan parecidas pero no significan lo mismo. El 75 % del SMI es la línea que no se puede superar para tener derecho. El 80 % del IPREM es lo que se cobra una vez concedido. Confundirlas lleva a errores frecuentes en simulaciones y en planificación financiera del subsidio.
Resumen rápido
- El 75 % del SMI es el tope mensual de ingresos para mantener el derecho al subsidio.
- El 80 % del IPREM es la cuantía que el SEPE paga al beneficiario.
- En 2026 el 75 % del SMI ronda los 888 €/mes y el 80 % del IPREM ronda los 480 €/mes (700 € con prorrata).
- Hay una brecha de unos 400 €/mes entre lo que se permite ingresar y lo que se ingresa por subsidio.
- Las dos referencias se actualizan en momentos distintos del año.
- La confusión entre ambas es una de las dudas más frecuentes en las oficinas SEPE.
Tabla comparativa central
| Aspecto | Tope rentas 75 % SMI | Cuantía 80 % IPREM |
|---|---|---|
| Función | Filtro de acceso al subsidio | Cantidad mensual que se cobra |
| Referencia base | SMI (Salario Mínimo Interprofesional) | IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) |
| Base 2026 (aprox.) | ~1.184 €/mes (14 pagas) | ~600 €/mes (~700 € con prorrata 14 pagas) |
| Importe efectivo 2026 | ~888 €/mes (75 %) | ~480 €/mes (80 %, sin pagas) |
| Sobre qué se computa | Ingresos brutos del solicitante (y unidad familiar en cargas) | Cuantía a recibir del SEPE |
| Fuente normativa | Real Decreto anual de fijación SMI | Ley de PGE anual |
| Frecuencia actualización | Casi siempre anual al alza | Variable, a veces congelado |
| Naturaleza | Criterio de necesidad económica | Cuantía de protección |
| Aplicable a | Acceso y mantenimiento del subsidio | Pago mensual del subsidio |
| Confusión típica | Tomarlo como cuantía a cobrar | Tomarlo como tope de ingresos compatibles |
A: el 75 % del SMI como tope de rentas
El SEPE exige carencia de rentas para conceder y mantener cualquier subsidio por desempleo. La carencia se define como no superar el 75 % del SMI mensual sin pagas extras prorrateadas. En 2026, con un SMI bruto de aproximadamente 1.184 €/mes en 14 pagas, el tope ronda los 888 €/mes.
Qué computa como renta
- Rendimientos del trabajo netos.
- Rendimientos del capital (intereses, dividendos, alquileres) imputados según norma.
- Rendimientos de actividades económicas netos de gastos deducibles.
- Ganancias patrimoniales computables.
- Imputación de rentas del 100 % del IPREM si hay vivienda no habitual con valor catastral revisado.
Qué no computa
- La propia vivienda habitual.
- El propio subsidio que se cobra.
- Indemnización por despido hasta el límite legal.
- Becas de estudio sin contraprestación laboral.
Subsidio con cargas familiares
Cuando se piden cargas familiares (cónyuge e hijos), la prueba de rentas se hace sobre la unidad familiar: el ingreso total dividido entre los miembros tiene que ser inferior al 75 % del SMI. Es una prueba más estricta que la individual y descarta a muchas familias con un solo ingreso modesto.
Consecuencias prácticas del tope
- Quien trabaja a tiempo parcial cobrando más de 888 €/mes pierde el subsidio.
- Las pensiones del régimen contributivo computan como rentas: una pensión propia de viudedad puede impedir el subsidio.
- Una herencia con rentas computables (alquileres, intereses) puede invalidar el derecho.
B: el 80 % del IPREM como cuantía a cobrar
El 80 % del IPREM mensual es la cuantía estándar de la mayoría de subsidios del SEPE: subsidio por agotamiento, subsidio para mayores de 52, subsidio de cotizaciones insuficientes, subsidio para emigrantes retornados, etc. En 2026, sobre un IPREM mensual de unos 600 €, el 80 % equivale a aproximadamente 480 €/mes (700 € con prorrata si se calcula sobre el IPREM anual de 14 pagas).
Qué subsidios pagan 80 % del IPREM
- Subsidio por agotamiento de prestación contributiva.
- Subsidio por cotizaciones insuficientes (3 a 6 meses).
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio para emigrantes retornados.
- Subsidio para liberados de prisión.
- Subsidio para revisión por invalidez.
Subsidios con cuantía distinta
- Subsidio eventual agrario (REASS) Andalucía/Extremadura: también 80 % IPREM, pero con peculiaridades de duración.
- Renta Activa de Inserción (RAI): 80 % IPREM (mismo importe, distinto régimen).
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED): derogado en 2024 e integrado en el nuevo modelo.
Sobre qué base se calcula
El 80 % se aplica al IPREM mensual base. La prorrata de pagas extras solo se incluye si así lo indica la normativa del subsidio concreto y aporta unos 100 €/mes adicionales en los casos en que aplica. Hay que comprobar la resolución concreta del SEPE para saber si la cuantía es 480 € o 700 €.
Caso límite: cuando ingresos y cuantía conviven
Una persona puede estar cobrando el subsidio (480 €/mes) y tener un ingreso propio adicional mientras no supere el tope del 75 % SMI sumando todo lo que computa. En la práctica significa que se puede compatibilizar el subsidio con:
- Un trabajo a tiempo parcial muy reducido cuyo ingreso neto sumado a 480 € no llegue a 888 €/mes.
- Pensiones no contributivas modestas según baremo.
- Ingresos de capital muy limitados.
Esta compatibilidad parcial es la causa de muchas reclamaciones del SEPE por cobros indebidos: el beneficiario no comunica el ingreso adicional pensando que el tope es la cuantía propia del subsidio.
Ejemplo numérico
Beneficiario: subsidio por agotamiento. Cuantía SEPE 2026: 480 €/mes.
Caso A · sin otros ingresos:
- Ingresos mensuales: 480 € (subsidio).
- Tope 75 % SMI: 888 €/mes.
- Margen disponible: 408 €/mes.
- Estado: derecho mantenido.
Caso B · con trabajo a tiempo parcial:
- Subsidio: 480 €.
- Trabajo parcial neto: 350 €.
- Total: 830 €/mes.
- Estado: por debajo de 888 €, derecho mantenido (con compatibilidad parcial del subsidio si está prevista).
Caso C · supera el tope:
- Subsidio: 480 €.
- Trabajo parcial neto: 500 €.
- Total: 980 €/mes.
- Estado: superado el tope. Pérdida del derecho hasta volver a estar por debajo.
Evolución histórica de ambas referencias
IPREM desde su creación (2004)
El IPREM se creó en 2004 para sustituir al SMI como referencia en prestaciones y subvenciones, precisamente porque la subida del SMI estaba arrastrando al alza el gasto en subsidios. Desde entonces:
- 2004: 460,50 €/mes (IPREM mensual).
- 2010: 532,51 €.
- 2015: 532,51 € (congelado).
- 2017: 532,51 € (congelado).
- 2018: 537,84 €.
- 2022: 579,02 €.
- 2024: 600 €.
- 2026: ~600 €/mes.
Largos periodos de congelación han ido degradando el poder adquisitivo del subsidio respecto al SMI.
SMI desde 2004
- 2004: 460,50 €/mes (mismo valor que IPREM en origen).
- 2010: 633,30 €.
- 2015: 648,60 €.
- 2018: 735,90 €.
- 2019: 900 € (subida significativa).
- 2022: 1.000 €.
- 2024: 1.134 €.
- 2026: ~1.184 €/mes.
El SMI ha pasado de ser equivalente al IPREM (2004) a casi duplicarlo (2026). Esto agranda la brecha entre tope de rentas y cuantía.
Diferencia entre 80 % IPREM con y sin prorrata
La cuantía del subsidio se calcula sobre el IPREM mensual que en 2026 ronda los 600 €. El 80 % de 600 € son 480 € al mes durante 12 meses, lo que equivale a 5.760 € anuales.
Con prorrata de pagas extras, el IPREM anual con 14 pagas ronda los 8.400 € (600 × 14). El 80 % anual son 6.720 €, repartidos en 12 mensualidades equivale a 560 € o, según fórmula del SEPE para subsidios con pagas extra, a ~700 €/mes en cómputo redondeado. La diferencia entre 480 € (sin prorrata) y 700 € (con prorrata) genera mucha confusión.
La norma específica de cada subsidio indica si se aplica prorrata o no. La regla práctica es: subsidios con pagas extras incorporadas → ~700 €/mes; subsidios sin pagas extras → ~480 €/mes.
Recomendación práctica
- Antes de aceptar un trabajo a tiempo parcial, calcular si los ingresos netos sumados al subsidio van a superar el 75 % del SMI.
- Conservar las nóminas y certificados de cualquier ingreso para acreditar carencia.
- Comunicar al SEPE en 15 días cualquier cambio de ingresos para evitar cobros indebidos.
- Distinguir bien las dos cifras al hacer simulaciones: cobrar 480 € no es lo mismo que poder ingresar 888 €.
- Revisar la actualización anual del SMI y del IPREM: el SMI sube casi siempre, el IPREM puede quedarse congelado.
Por qué se separan tope y cuantía: lectura del modelo
El modelo español de subsidios separa deliberadamente la prueba de necesidad (tope) y la cuantía de protección (importe). El argumento histórico es que el tope debe acercarse al SMI (mínimo digno) mientras que la cuantía debe quedar por debajo para mantener el incentivo a buscar empleo. Esa lógica se ha reforzado al congelar el IPREM mientras el SMI subía.
Las críticas habituales señalan que el subsidio actual queda por debajo del umbral de pobreza monetaria del INE (~840 €/mes en hogares unipersonales 2026) y que la diferencia con el tope hace al perceptor económicamente vulnerable. Las defensas apuntan a que el subsidio es residual y temporal, no una prestación de mínimos, y que la red asistencial completa se cierra con IMV y otras prestaciones autonómicas.
Errores frecuentes
- Confundir 80 % IPREM con 80 % SMI: el SEPE nunca paga el 80 % del SMI; paga el 80 % del IPREM, que es bastante menor.
- Asumir que 888 € es lo que se cobra: 888 € es el tope que no se puede superar sumando todos los ingresos, no la cuantía del subsidio.
- Ignorar las cargas familiares: cuando se piden, la prueba de rentas se hace sobre la unidad familiar, no sobre el solicitante individual.
- No comunicar ingresos del cónyuge o pareja: en subsidios con cargas, los ingresos de la unidad familiar son determinantes.
- Olvidar la prorrata al calcular el IPREM: con prorrata son ~700 €/mes; sin prorrata, ~480 €/mes. Depende del subsidio.
Cuadro resumen de cuantías y topes en 2026
| Concepto | Importe 2026 | Aplicación |
|---|---|---|
| SMI mensual bruto (14 pagas) | ~1.184 €/mes | Referencia salarial mínima |
| 75 % SMI | ~888 €/mes | Tope de rentas para subsidios |
| IPREM mensual | ~600 €/mes | Base para cuantías |
| 80 % IPREM mensual | ~480 €/mes | Cuantía subsidios sin prorrata |
| 80 % IPREM con prorrata pagas | ~700 €/mes | Cuantía algunos subsidios |
| 100 % IPREM mensual | ~600 €/mes | Imputación rentas vivienda no habitual |
| 200 % IPREM mensual | ~1.200 €/mes | Mín. contributiva con dos hijos |
| 175 % IPREM mensual | ~1.050 €/mes | Mín. contributiva con un hijo |
| 80 % IPREM anual | ~7.200 € | Cobertura asistencial mínima estimada |
Casos en los que el tope se calcula sobre la unidad familiar
Cuando el subsidio se solicita con cargas familiares (cónyuge sin ingresos significativos, hijos menores de 26 o discapacitados), el cómputo de rentas se hace sobre la unidad familiar:
- Ingresos totales del hogar dividido entre los miembros.
- El resultado por miembro debe ser inferior al 75 % del SMI.
- Cuentan cónyuge, hijos menores de 26 dependientes, hijos discapacitados sin límite de edad.
Ejemplo: pareja con un solo ingreso laboral del cónyuge de 1.700 €/mes, dos hijos menores. Cómputo: 1.700 / 4 = 425 €/mes por miembro. Por debajo del 75 % SMI (888 €). El solicitante puede acceder al subsidio con cargas.
Comparación con el umbral de pobreza monetaria
El INE define el umbral de pobreza monetaria como el 60 % de la mediana de ingresos disponibles. En 2026 ronda los 840 €/mes para hogares unipersonales y 1.764 €/mes para hogares de dos adultos con dos menores.
- Cuantía subsidio (~480 €) está por debajo del umbral de pobreza unipersonal.
- Tope de rentas 75 % SMI (~888 €) está justo por encima del umbral.
- IMV mensual mínimo 2026 (~604 €) está por debajo del umbral en hogares unipersonales.
El conjunto de cuantías asistenciales españolas se mueve sistemáticamente por debajo del umbral de pobreza monetaria. Esto está documentado en informes del CES, Cáritas y AIReF.
Diferencia con el IMV en cuantía y tope
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) usa otra referencia: garantiza ingresos hasta una cuantía variable por composición del hogar (~604 €/mes para un adulto solo en 2026, hasta ~1.300 € para hogares numerosos). El IMV no usa ni el 75 % SMI ni el 80 % IPREM como referencias directas; tiene su propia escala.
Subsidio SEPE (~480 €) e IMV (~604 € en hogar unipersonal) son compatibles si concurren los requisitos de ambos: el subsidio es prestación de desempleo asistencial; el IMV es prestación de garantía de ingresos del sistema de Seguridad Social.
Tratamiento fiscal del subsidio
- El subsidio del SEPE es rendimiento del trabajo a efectos IRPF.
- Retención SEPE: 0 % en la práctica (cuantía bajo mínimos).
- A efectos declaración: hay que incluirlo si supera el umbral mínimo declarativo.
- No genera derecho a deducciones específicas adicionales.
- Compatible con la deducción por maternidad si concurren los demás requisitos.
Vinculado a
- Subsidio por desempleo: tipos y requisitos generales.
- IPREM: qué es y cómo se actualiza.
- SMI: el salario mínimo y su evolución.
- Prestación contributiva: paso previo habitual al subsidio.
- Calculadora de prestaciones: simulador con cuantías 2026.
- Hub /prestaciones con detalle de cada modalidad.
- Guía: cómo se calcula la cuantía del paro.