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Comparativa

Paro tras un ERE vs paro tras un ERTE

Diferencias entre el paro cobrado tras un despido colectivo (ERE) y el paro cobrado durante un ERTE. Consumo de días, reposición, base reguladora.
7 min de lecturaPublicado: 27 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 27 mayo 2026

El ERE y el ERTE son dos figuras del derecho laboral con efectos opuestos sobre el contrato de trabajo: el ERE lo extingue, el ERTE lo suspende. Esto cambia por completo la relación con el paro. Esta comparativa explica cómo afecta cada uno a la prestación por desempleo, al crédito de días y a la base reguladora.

Resumen rápido

  • El ERE extingue el contrato; el ERTE lo suspende o reduce la jornada.
  • Tras un ERE se accede al paro como en cualquier despido colectivo y se cobra hasta agotar el crédito.
  • Durante un ERTE se cobra paro de forma proporcional al tiempo suspendido o reducido.
  • Los días de ERTE consumen prestación, salvo que se active la reposición prevista por norma extraordinaria.
  • La base reguladora del paro se calcula sobre los últimos 180 días: pasar por ERTE con base reducida baja la cuantía del paro futuro.
  • El ERE genera indemnización legal de 20 días/año (tope 12 mensualidades); el ERTE no lleva indemnización porque el contrato continúa.
  • Ambos son causas de situación legal de desempleo plenamente reconocidas por el SEPE.

Tabla comparativa central

Aspecto Paro tras ERE Paro durante ERTE
Efecto sobre el contrato Extinción Suspensión o reducción de jornada
Indemnización legal 20 días/año, tope 12 mensualidades No procede
Acceso al paro Inmediato tras el despido Durante el ERTE, proporcional
Cuantía 70 %-60 % BR según tramo 70 %-60 % BR sobre jornada suspendida
Consumo de días Sí, hasta agotar Sí, salvo reposición activada por norma
Base reguladora Media bases últimos 180 días Idem; bases del ERTE son menores
Reposición posible No aplica (es extinción) Sí, si norma específica lo prevé
Recálculo posterior No procede al ser cese definitivo Al extinguirse, se recalcula sobre bases prepandémicas si la norma lo prevé
Cotización por el trabajador Sí, durante el cobro del paro Sí, la empresa mantiene la cotización con bonificaciones específicas
Reincorporación Posible solo con nuevo contrato Automática al fin del ERTE
Norma vigente Art. 51 ET, RDL 32/2021 Art. 47 ET, RDL 32/2021 (mecanismo RED)

A: paro tras un ERE

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un despido colectivo: la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral, con umbrales numéricos del art. 51 ET (10 trabajadores en empresas <100, 10 % en empresas 100-300, 30 en empresas >300, en periodo de 90 días).

Efectos sobre el paro:

  • Extinción del contrato → situación legal de desempleo.
  • Inscripción como demandante y solicitud de prestación contributiva en 15 días hábiles.
  • Cuantía: 70 % BR los primeros 180 días, 60 % desde el 181. Topes IPREM según hijos.
  • Duración: la que corresponda según meses cotizados (4 a 24 meses).
  • Indemnización legal: 20 días/año, tope 12 mensualidades. Mejorable en la negociación del ERE.

Diferencia con el despido individual: el procedimiento exige periodo de consultas. El derecho al paro es idéntico al de cualquier despido objetivo.

B: paro durante un ERTE

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende contratos o reduce jornadas durante un periodo, sin extinguir la relación laboral. Se regula en el art. 47 ET y el RDL 32/2021 reformó la figura introduciendo el mecanismo RED para situaciones cíclicas o sectoriales.

Efectos sobre el paro:

  • Durante la suspensión, el trabajador cobra paro como si estuviese en desempleo, pero el contrato sigue vivo.
  • Si es reducción de jornada (por ejemplo, 40 %), cobra paro proporcional a la jornada suspendida.
  • Esos días consumen crédito de prestación contributiva acumulado.
  • La empresa mantiene la cotización con bonificaciones específicas en cuota empresarial bajo el mecanismo RED.
  • Al finalizar el ERTE, el trabajador se reincorpora automáticamente.

Reposición de prestaciones: en situaciones extraordinarias (la pandemia, mecanismos sectoriales del RED) el legislador puede establecer que los días consumidos en ERTE no se descuenten si después hay un despido. Esto no es automático: cada activación requiere norma específica.

Caso de solapamiento típico

Trabajadora que en 2024 está en ERTE de reducción de jornada al 50 % durante 8 meses, y en 2025 la empresa cierra y se incluye en un ERE.

Durante el ERTE (2024):

  • Cobró paro sobre el 50 % de jornada suspendida durante 8 meses.
  • Consumió aproximadamente 4 meses de crédito de prestación (8 × 50 %).

Tras el ERE (2025):

  • Se extingue el contrato. Solicita paro como despido colectivo.
  • Su crédito disponible se reduce por los 4 meses consumidos en el ERTE, salvo que se haya activado reposición por norma específica del mecanismo RED.
  • La base reguladora se calcula sobre los últimos 180 días. Si en esos 180 días hay base reducida por ERTE, la cuantía del paro tras ERE será menor.

Ejemplo numérico

Trabajador con base reguladora habitual de 1.800 €/mes, sin hijos, 8 años cotizados.

Sin pasar por ERTE, despedido por ERE:

  • BR = 1.800 €.
  • Mes 1-6: 70 % × 1.800 = 1.260 €/mes.
  • Mes 7-24: 60 % × 1.800 = 1.080 €/mes.
  • Duración: 24 meses por 8 años cotizados.
  • Indemnización ERE: 20 días/año × 8 años = 160 días salario ≈ 9.600 € brutos.

Tras 6 meses de ERTE con base reducida al 60 % previa al ERE:

  • BR recalculada sobre últimos 180 días, varios con bases reducidas: ≈ 1.350 €.
  • Mes 1-6 del paro tras ERE: 70 % × 1.350 = 945 €/mes.
  • Mes 7-24: 60 % × 1.350 = 810 €/mes.
  • Pérdida acumulada de cuantía respecto al escenario anterior: ~7.500 €.

A esto se suma el consumo de crédito en el ERTE (que reduce la duración total disponible) salvo reposición específica.

Recomendación práctica

  • Conserva todas las comunicaciones del ERE o ERTE, incluido el acta de fin del periodo de consultas.
  • Si vienes de ERTE y temes un ERE inminente, revisa si el sector tiene activo el mecanismo RED con reposición.
  • Solicita el paro siempre en los 15 días hábiles desde la fecha de efectos.
  • En un ERE, verifica que la empresa ha pagado la indemnización legal (20 días/año, tope 12 mensualidades) y la complementaria si la hubo.
  • Si tras un ERTE prolongado la base reguladora baja mucho, valora si conviene esperar a recuperar bases altas antes de aceptar bajas voluntarias o cambios de contrato.

Errores frecuentes

  1. Asumir que el ERTE no consume días de paro: los consume, salvo reposición específica.
  2. No solicitar el paro durante el ERTE creyendo que la empresa lo gestiona en bloque: es solicitud individual del trabajador.
  3. Confundir el ERTE con una excedencia: no lo es, el contrato sigue vivo pero suspendido.
  4. Renunciar a la indemnización del ERE para acelerar la salida: la indemnización es derecho legal mínimo.
  5. No comparar bases reguladoras antes y después del ERTE: la cuantía del paro futuro puede verse muy afectada.
  6. Olvidar que el ERE de fuerza mayor sigue procedimiento específico y no exime de indemnización.

Reposición de prestaciones: contexto histórico

La reposición de prestaciones consumidas en ERTE se ha activado en momentos concretos como medida extraordinaria. Los principales precedentes:

  • Crisis 2008-2013: la Ley 27/2009 introdujo la reposición de la prestación por desempleo en ERTE seguido de ERE, con tope de 180 días, aplicable a procedimientos iniciados entre 1 de octubre de 2008 y 31 de diciembre de 2011, después prorrogados.
  • Pandemia 2020-2022: el RDL 8/2020 y normas sucesivas establecieron mecanismos extraordinarios para los ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19, incluyendo la consideración de los días consumidos como "no consumidos" a efectos de futuras prestaciones, bajo condiciones específicas.
  • Mecanismo RED del RDL 32/2021: la reforma laboral incorporó este mecanismo permanente con dos modalidades (cíclica y sectorial), con consumo no descontable de la prestación cuando el mecanismo se activa por el Consejo de Ministros.

La reposición no es automática: requiere activación normativa y declaración expresa de los días no consumidos. En cualquier ERTE ordinario sin mecanismo extraordinario, los días sí se consumen.

Mecanismo RED: cíclico y sectorial

El RDL 32/2021 introdujo el mecanismo RED como instrumento de flexibilidad temporal:

  • Cíclico: activado por el Consejo de Ministros en situaciones macroeconómicas adversas que afecten al conjunto de la economía. Duración máxima 1 año.
  • Sectorial: activado a solicitud de organizaciones representativas del sector cuando se identifican cambios permanentes que exijan recualificación. Duración máxima 1 año, prorrogable hasta 6 meses adicionales.

En ambos casos, la empresa accede a beneficios en la cotización empresarial y los trabajadores acceden a prestación por desempleo sin consumo del crédito previo en condiciones específicas. La gestión coordina SEPE, autoridad laboral y comisiones tripartitas.

Su activación efectiva ha sido limitada hasta la fecha; constituye una herramienta a disposición del Gobierno para responder a crisis sin recurrir a normativa de emergencia.

Impacto en la pensión futura

Tanto el paro tras ERE como el paro durante ERTE generan cotización por contingencias comunes durante el cobro, con base reguladora reducida en el caso del ERTE. Esto significa que pasar largos periodos en ERTE puede arrastrar la base reguladora media de los últimos años, con efecto sobre la base reguladora de la jubilación futura.

Para minimizar ese efecto, el legislador ha establecido cláusulas específicas en algunas activaciones del mecanismo RED y en los ERTE COVID-19: a efectos de la pensión, se computa una base equivalente a la que existiría sin la suspensión. No es regla general; depende de la norma específica de cada activación.

Trámites del paro en ERTE

A diferencia del paro tras ERE, en el ERTE la solicitud de prestación se canaliza con datos aportados por la empresa al SEPE. La tramitación se realiza de forma colectiva por parte de la empresa cuando el ERTE afecta a varios trabajadores, lo que reduce gestiones individuales. La fecha de efectos es la del inicio del ERTE.

Cuando el ERTE finaliza, la prestación se interrumpe y la cotización vuelve al régimen normal de la actividad. Si tras el ERTE viene un ERE, el trabajador debe presentar nueva solicitud individual de prestación con el certificado de empresa correspondiente.

En el paro tras ERE, la solicitud es individual desde el primer momento y exige documentación habitual: certificado de empresa, comunicación del despido y, si la hubo, copia del acuerdo del periodo de consultas.

Pagas extraordinarias y vacaciones

El paro tras ERE se calcula sobre la base reguladora que ya incorpora prorrata de pagas extraordinarias (las bases por contingencias profesionales las incluyen). La indemnización del ERE, por su parte, se calcula con salario regulador anualizado incluyendo prorratas.

En el ERTE, las pagas extraordinarias se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año. Si la persona ha estado en ERTE de suspensión 4 meses, su paga extra de diciembre se reduce en proporción al tiempo en activo durante el semestre. La empresa abona la parte devengada; el resto del periodo de suspensión está cubierto por la prestación por desempleo, que no incluye paga extra (la prorrata va dentro de la mensualidad).

Las vacaciones se devengan en proporción al tiempo trabajado. El ERTE de suspensión reduce el derecho a vacaciones de ese año en la proporción del tiempo no trabajado, salvo previsión convencional más favorable.

Salarios de tramitación

Si un ERE se impugna y se declara nulo, el trabajador tiene derecho a readmisión más salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Estos salarios computan a efectos de cotización y se descuentan de las cantidades percibidas como prestación por desempleo, que se reintegran al SEPE.

En el ERTE, no hay salarios de tramitación porque no hay extinción. Si el ERTE se declara nulo, el efecto es la reposición de la situación previa con devolución de la diferencia salarial entre lo cobrado en ERTE y lo que hubiera cobrado en activo, asumido por la empresa con cargo a sus cuentas.

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Preguntas frecuentes

¿Se consume paro mientras estoy en un ERTE?
Sí, de forma proporcional. El ERTE genera derecho a prestación por desempleo durante el periodo de suspensión o por la parte reducida de jornada. Esos días consumen prestación contributiva, salvo que se haya activado un mecanismo extraordinario de reposición de prestaciones (como ocurrió en algunos tramos de la pandemia y en el mecanismo RED de la reforma laboral).
¿Qué es la reposición de prestaciones?
Es una medida extraordinaria que el legislador puede activar para que los días consumidos durante un ERTE no se descuenten del crédito de paro disponible si después se produce un despido. Se aplicó en distintos tramos de la crisis sanitaria y se ha contemplado para el mecanismo RED del RDL 32/2021. No es automática: requiere norma específica.
¿La base reguladora cambia si vengo de ERTE?
Sí, puede cambiar. La base reguladora del paro se calcula sobre los últimos 180 días cotizados por contingencias profesionales. Si parte de esos días estuviste en ERTE con base reducida, la base reguladora baja. Por ese motivo, la cuantía del paro tras un ERE inmediatamente posterior a un ERTE suele ser menor que la del paro de quien no pasó por el ERTE.
¿Y los 20 días por año del ERE?
El despido colectivo lleva indemnización legal mínima de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, según el art. 51 ET y el art. 53.1 b ET. Esa indemnización se cobra al margen del paro y no descuenta del crédito de prestación. La negociación colectiva del periodo de consultas puede mejorar la cuantía.
¿Puedo trabajar mientras estoy en ERTE de reducción?
Sí. Si la reducción es parcial (por ejemplo, 50 %), trabajas la jornada restante. El paro cubre solo la parte reducida. No es compatible con otro trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, pero sí con trabajos a tiempo parcial bajo las reglas generales de compatibilidad de la prestación contributiva.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE, INE, MITES y Eurostat · consultado 27 mayo 2026