Al terminar una relación laboral aparecen dos conceptos que se confunden a menudo: el finiquito y la indemnización. No son lo mismo ni se cobran en los mismos casos. Esta comparativa los separa con claridad.
Resumen rápido
- El finiquito se cobra siempre que termina un contrato, sea cual sea la causa.
- La indemnización solo corresponde en algunos ceses (despido improcedente, despido objetivo, fin de contrato temporal), no en todos.
- El finiquito son salarios pendientes; la indemnización es una compensación por la pérdida del empleo.
- El finiquito tributa como salario; la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite legal.
- Ninguno de los dos afecta al derecho al paro.
Tabla comparativa central
| Aspecto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| Qué es | Liquidación de cantidades pendientes | Compensación por la pérdida del empleo |
| Cuándo se cobra | En toda extinción del contrato | Solo en ceses con derecho (despido, fin de temporal) |
| Conceptos | Salario de días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas | Días de salario por año trabajado según la causa |
| Baja voluntaria | Sí, se cobra | No genera indemnización |
| Despido disciplinario procedente | Sí, se cobra | No genera indemnización |
| Despido improcedente | Sí | 33 días/año (45 días/año hasta feb-2012), máx. 24 mensualidades |
| Despido objetivo/colectivo | Sí | 20 días/año, máx. 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | Sí | 12 días/año |
| Fiscalidad (IRPF) | Tributa como rendimiento del trabajo | Exenta hasta el importe legal, con tope de 180.000 € |
| Relación con el paro | No afecta | No afecta |
A: el finiquito
El finiquito es el documento de liquidación que la empresa entrega al terminar el contrato. Recoge lo que se debe al trabajador hasta el último día:
- Salario de los días trabajados del mes de la baja.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se abonan en metálico.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas en nómina.
Se cobra en cualquier extinción: despido, fin de contrato, baja voluntaria o jubilación. Conviene revisarlo antes de firmar y, si hay desacuerdo, firmar con la mención "no conforme". La firma del finiquito no impide reclamar después un despido ante el juzgado dentro del plazo de 20 días hábiles.
B: la indemnización
La indemnización es una compensación económica que solo nace cuando la ley la prevé. Su importe depende de la causa:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días por año (regla transitoria).
- Despido objetivo o colectivo procedente: 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado.
- Despido disciplinario procedente y baja voluntaria: sin indemnización.
En el despido improcedente, la empresa elige entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización; cuando se trata de un representante de los trabajadores, la opción la tiene el propio trabajador.
Cómo se relacionan con el paro
Ni el finiquito ni la indemnización descuentan del paro. El derecho a la prestación contributiva depende de estar en situación legal de desempleo y de haber cotizado lo suficiente, no de lo cobrado al salir.
La clave es la causa de la salida: el despido (procedente o improcedente) y el fin de contrato dan derecho al paro; la baja voluntaria, no. Por eso, aunque la baja voluntaria también genera finiquito, no abre la puerta a la prestación. La diferencia entre baja voluntaria y despido se analiza aparte.
Ejemplo numérico
Trabajador con 6 años de antigüedad, salario de 2.000 € brutos al mes (66,67 €/día), despido improcedente, sin readmisión:
- Finiquito: salario de los días trabajados del mes + vacaciones no disfrutadas + parte proporcional de pagas extra. Supongamos ~1.500 € según los días y conceptos pendientes.
- Indemnización: 33 días × 6 años × 66,67 €/día ≈ 13.200 €, exenta de IRPF por estar dentro del límite legal.
- Paro: con 6 años cotizados, hasta 24 meses de prestación contributiva, calculada sobre su base reguladora; ni el finiquito ni la indemnización lo reducen.
Errores frecuentes
- Creer que la indemnización se cobra en cualquier salida: solo en los ceses con derecho.
- Pensar que firmar el finiquito impide reclamar el despido: se puede firmar "no conforme" y reclamar en 20 días hábiles.
- Confundir el finiquito (salarios) con la indemnización (compensación), que tienen fiscalidad distinta.
- Temer que el dinero cobrado al salir retrase el paro: no lo hace.