Cuando una persona ha cobrado parte de una prestación, vuelve a trabajar y se queda otra vez en paro, puede encontrarse con dos derechos a la vez: el saldo pendiente de la prestación anterior y una nueva prestación generada con las cotizaciones recientes. No se cobran las dos: hay que optar. Esta guía explica cómo.
Resumen rápido
- El derecho de opción (art. 269.3 LGSS) permite elegir entre reanudar la prestación anterior o cobrar la nueva.
- Si eliges la anterior, las cotizaciones de la nueva se reservan para el futuro.
- Si eliges la nueva, pierdes el periodo no consumido de la anterior.
- La regla práctica: elige la de mayor importe total (base reguladora × días).
Cuándo aparece la opción
La situación surge cuando se cumplen estas condiciones:
- Tenías reconocida una prestación contributiva y no la agotaste (quedaban días pendientes).
- Volviste a trabajar y cotizaste lo suficiente (al menos 360 días) para generar una nueva prestación.
- Al cesar de nuevo, el SEPE detecta que tienes dos derechos: el saldo antiguo y el nuevo.
En ese momento, el SEPE te informa de las cuantías y duraciones de cada opción para que decidas.
Las dos opciones
Opción A: reanudar la prestación anterior
- Cobras el saldo pendiente de la prestación anterior, con su base reguladora y los días que te quedaban.
- Las nuevas cotizaciones (las que habrían generado la nueva prestación) no se pierden: quedan reservadas para una prestación futura.
Opción B: cobrar la nueva prestación
- Cobras una prestación calculada con las cotizaciones recientes, con su propia base reguladora y duración (de 4 a 24 meses).
- Renuncias al periodo no consumido de la prestación anterior, que se pierde.
Cómo decidir: el importe total
El criterio es comparar el importe total de cada opción, que es la base reguladora diaria multiplicada por los días de prestación:
- Si la prestación anterior tenía una base reguladora alta y bastantes días pendientes, suele convenir reanudarla y guardar las nuevas cotizaciones para más adelante.
- Si la nueva tiene mejor base (porque el último empleo estaba mejor pagado) y la anterior apenas tenía saldo, suele convenir la nueva.
No hay una respuesta única: depende de los números concretos de cada caso. El SEPE facilita ambas cuantías; conviene pedirlas por escrito y echar la cuenta antes de firmar la opción.
Un matiz importante
La opción es irrevocable una vez ejercida, y se realiza en el momento de solicitar la prestación. Por eso es clave no decidir con prisa: una elección equivocada puede suponer cobrar menos o perder días de derecho. Si los importes están muy igualados, valora también la duración (más meses de cobertura) frente a la cuantía mensual.
Errores frecuentes
- Creer que se cobran las dos prestaciones: solo una, por opción.
- Elegir siempre la nueva por inercia: a veces la anterior, con más días o mejor base, renta más.
- No pedir al SEPE las dos cuantías antes de decidir.
- Pensar que al elegir la anterior se pierden las cotizaciones nuevas: no, se reservan.