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Modelo 37 (anteperiodo)

Solicitud al SEPE para que se computen como días cotizados periodos previos al empleo recién cesado en supuestos específicos (interinidad, transformaciones contractuales, ciertas asimilaciones), permitiendo alargar la duración de la prestación.
También: anteperiodo · modelo anteperiodo SEPE · MOD37Actualizado: 27 mayo 2026

El modelo 37 (anteperiodo) es la solicitud que se presenta al SEPE para que se computen como días cotizados ciertos periodos previos al último cese laboral, en los supuestos específicos donde la normativa lo prevé. Permite alargar la duración de la prestación contributiva o, en algunos casos límite, acceder a ella cuando los días cotizados desde el último cese se quedan justo por debajo del umbral de 360.

Marco normativo

  • Texto refundido LGSS, art. 269: cómputo de las cotizaciones a efectos de la prestación.
  • Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo, art. 13 (cómputo del periodo de ocupación cotizada).
  • Criterios técnicos internos del SEPE actualizados (2024) que precisan los supuestos asimilables.

Supuestos en los que procede

El anteperiodo solo se reconoce en supuestos tasados:

  • Interinidad convertida en indefinido tras cubrir vacante, cuando los días de interinidad no fueron consumidos en prestación.
  • Determinadas transformaciones contractuales (de temporal a indefinido, de formación a ordinario) con periodos previos no agotados.
  • Periodos cotizados que, por error administrativo, no figuran asignados al expediente actual.
  • Asimilaciones específicas: ciertos contratos de relevo, fijos discontinuos con periodos de inactividad reconocidos como protegidos, etc.

No procede el anteperiodo para periodos sin cotización (becas no cotizantes, periodos de excedencia voluntaria, paro voluntario), ni para días ya consumidos en una prestación anterior cobrada.

Cómo se solicita

  1. Inscribirse como demandante de empleo y obtener el DARDE.
  2. Solicitar la prestación contributiva en el plazo de 15 días hábiles desde el cese.
  3. Presentar el modelo 37 junto con la solicitud, o como complementario, aportando la documentación que acredite la situación protegida del anteperiodo.

Documentación a aportar:

  • Certificados de empresa del periodo anterior reclamado.
  • Vida laboral que recoja los días reclamados.
  • Copia del contrato (interinidad, transformación) cuando se invoque una asimilación.
  • En caso de error administrativo: comunicación al SEPE describiendo el error y prueba documental.

Cómo se aplica en la práctica

Una persona acumula 280 días cotizados en el último año, tras un cese por fin de contrato indefinido. Antes había tenido un periodo de interinidad de 200 días cubriendo una vacante. No consumió esa cotización en ninguna prestación previa porque encadenó contratos.

  • Sin modelo 37: 280 días cotizados, no llega al mínimo de 360 días, no accede a la prestación contributiva. Solo podría valorar un subsidio asistencial si cumple requisitos económicos.
  • Con modelo 37 aceptado: 280 + 200 = 480 días cotizados. Accede a 4 meses (120 días) de prestación contributiva según la escalera oficial del SEPE.

Diferencias con la opción de prestación

  • Opción de prestación: elegir entre reanudar la prestación anterior pendiente (días no consumidos) o solicitar una nueva sobre la base reguladora actual. Es una elección excluyente.
  • Anteperiodo (modelo 37): sumar al cómputo de la nueva prestación los periodos previos no consumidos en una prestación anterior. Es acumulativo.

Si se opta por reanudar prestación anterior, no procede modelo 37 porque la prestación a cobrar es la antigua con sus condiciones (base reguladora, cuantía, días pendientes).

Errores frecuentes

  • Pensar que sirve para rellenar cualquier laguna de cotización: solo procede en supuestos tasados de la normativa.
  • Asumir que el SEPE lo aplica de oficio: hay que solicitarlo explícitamente con el modelo correspondiente y aportar documentación. Sin solicitud, los días no entran al cómputo.
  • No documentar el anteperiodo: si solo se afirma sin aportar pruebas, el SEPE deniega. Conviene tener vida laboral, certificados de empresa y contrato del periodo asimilado.
  • Confundirlo con anular días consumidos: si los días previos ya se cobraron en una prestación anterior, no se pueden volver a usar. Solo entran los que quedaron sin agotar.
  • Renunciar a la opción de prestación sin estudiarla: a veces reanudar la antigua compensa más que sumar con modelo 37 si la base reguladora antigua era superior.

Cuándo conviene consultarlo

Si tras la solicitud del paro te quedas a pocos días de un tramo de duración mayor (por ejemplo, 530 días para llegar a 6 meses) o, especialmente, si te deniegan la prestación por falta del mínimo de 360 días cotizados y tienes periodos previos en supuestos asimilados, conviene preguntar al SEPE por la posibilidad del anteperiodo. La solicitud no tiene coste y, si se reconoce, puede suponer varios miles de euros adicionales de prestación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el anteperiodo en el paro?
Es la incorporación al cómputo de la prestación actual de días cotizados anteriores al último cese laboral que, por normativa, no habían quedado consumidos en una prestación previa. Se solicita mediante el modelo 37 y solo procede en supuestos tasados (interinidad de cobertura, transformaciones contractuales, asimilaciones específicas).
¿En qué casos puedo pedir el anteperiodo?
En supuestos tasados: interinidad por cobertura de vacante convertida en indefinido, determinadas transformaciones contractuales con días previos no consumidos, o cuando por error administrativo periodos ya cotizados no figuran asignados al expediente actual. No es un mecanismo general para rellenar lagunas de cotización.
¿Cuánto puedo alargar el paro con el modelo 37?
Depende del periodo recuperado. La regla general es de 1 día de prestación por cada 3 cotizados. Si recuperas 180 días por anteperiodo, sumas 60 días (2 meses) de prestación. El tope máximo absoluto sigue siendo 24 meses (720 días) de prestación con 2.160 días cotizados o más.
¿El SEPE aplica el anteperiodo de oficio?
No. Hay que solicitarlo expresamente con el modelo 37 y aportar la documentación que acredite el supuesto: certificados de empresa anteriores, vida laboral con los periodos detallados y, cuando proceda, copia del contrato que justifica la asimilación. Si no se solicita, esos días no entran al cómputo.
¿Es lo mismo el anteperiodo que la opción de prestación?
No. La [opción de prestación](./opcion-prestacion) es elegir entre reanudar una prestación anterior pendiente o solicitar una nueva (excluyente). El anteperiodo del modelo 37 es acumulativo: suma días previos a la prestación nueva. Si se elige reanudar, no procede el modelo 37.

Fuentes normativas

  • LGSS art. 269
  • RD 625/1985 art. 13
  • Criterios técnicos SEPE 2024

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