El paro y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son dos sistemas de protección social distintos, con filosofías diferentes y gestores diferentes. Esta comparativa los pone lado a lado para que sepas cuál te toca según tu situación.
Tabla comparativa
| Aspecto | Paro (SEPE) | IMV |
|---|---|---|
| Gestor | SEPE (Ministerio de Trabajo) | INSS (Seguridad Social) |
| Naturaleza | Protección por desempleo | Protección por insuficiencia de ingresos |
| Causa de acceso | Cese laboral + cotización (contributiva) o situación específica (subsidio) | Renta del hogar inferior a umbral garantizado |
| Cotización exigida | Sí en contributiva, no en subsidios | No |
| Unidad de cómputo de rentas | Individual del solicitante (tras RDL 2/2024) | Hogar completo |
| Cuantía | Variable según tipo (BR % o IPREM %) | Diferencia entre rentas hogar y umbral garantizado |
| Duración | Limitada según modalidad | Mientras se mantienen requisitos |
| Compatibilidad con trabajo | Sí, con reducción proporcional | Sí, con incentivos para incorporación al empleo |
| Compromiso de actividad | Sí | Sí, con itinerarios de inclusión |
| Solicitud | Sede SEPE | Sede Seguridad Social |
| Norma | LGSS arts. 262-277 | Ley 19/2021 |
A: paro (SEPE)
Es el sistema clásico de protección por desempleo. Incluye dos modalidades:
- Prestación contributiva: exige 360 días cotizados, cuantía proporcional al salario, sin límite de rentas para acceder.
- Subsidios asistenciales: exigen no superar el 75 % del SMI en rentas individuales, cuantía vinculada al IPREM, requisitos específicos según modalidad.
Filosofía
Cubrir la pérdida del empleo y dar tiempo a encontrar otro. Para la contributiva, la lógica es estrictamente contributiva (cuánto cobras depende de cuánto cotizaste). Para los subsidios, la lógica es asistencial (cubre la necesidad económica derivada del desempleo).
Limitaciones
- Tiene duración limitada (24 meses la contributiva, distintos plazos los subsidios).
- Tras agotar todo, la vía es el IMV, ya fuera del SEPE (la RAI quedó cerrada a nuevas altas con el RDL 2/2024).
B: Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV se introdujo en mayo de 2020 (RD 20/2020) y se consolidó en la Ley 19/2021. Es la prestación no contributiva del INSS dirigida a hogares con insuficiencia de ingresos. Cubre situaciones de pobreza, no solo de desempleo.
Filosofía
Garantizar un umbral mínimo de renta al hogar, independientemente de la causa de la insuficiencia. Una persona puede acceder al IMV trabajando (si su salario es bajo), cobrando paro escaso o sin ninguna actividad económica.
Cuantía
Variable según composición del hogar. En referencias 2026:
- Hogar unipersonal: ~650 €/mes garantizados.
- Hogar de dos adultos: ~850 €.
- Cada hijo adicional añade ~210 €.
El IMV complementa las rentas del hogar hasta el umbral garantizado. Si el hogar ingresa 400 € por otra fuente y el umbral es 650, el IMV paga la diferencia (250 €).
Requisitos
- Renta del hogar inferior al umbral garantizado.
- Patrimonio inferior a un máximo (variable según hogar).
- Residencia legal en España ininterrumpida durante al menos 1 año.
- Cumplir compromisos de inclusión si los hay.
Componentes
El IMV tiene además dos suplementos:
- Complemento de ayuda a la infancia: para hogares con menores.
- Compatibilidad con trabajo: incentivos para no perder la prestación al aceptar empleo (reducción gradual, no abrupta).
Compatibilidad mutua
Paro e IMV no son excluyentes, pero el IMV se ajusta:
- Si cobras paro contributivo de 1.500 €/mes (hogar unipersonal), tu renta supera el umbral del IMV (650 €): no accedes al IMV.
- Si cobras un subsidio de 480 €/mes en hogar unipersonal, tu renta queda por debajo del umbral: puedes pedir el IMV, que pagaría la diferencia (~170 €/mes).
- Si tu hogar tiene 4 miembros (umbral ~1.260 €) y tú cobras subsidio de 480 €, sin otras rentas, el IMV podría pagar la diferencia (~780 €/mes).
Cuándo conviene cada uno
Pide paro si...
- Acabas de quedar en desempleo y has cotizado.
- Reúnes 360 días para la contributiva.
- O cumples requisitos de algún subsidio asistencial.
- Tu situación se debe a cese laboral reciente.
Pide IMV si...
- Tus ingresos del hogar son insuficientes con independencia de la causa.
- Has agotado todo lo del SEPE.
- Nunca cotizaste lo suficiente para acceder a paro.
- Tu situación de pobreza no se debe (solo) al desempleo.
Pide los dos si...
- El paro no llega al umbral del IMV para tu hogar.
- Hay margen para complementar.
Ejemplo numérico
Hogar de 3 miembros (2 adultos + 1 hijo), umbral IMV aprox. 1.060 €/mes:
- Adulto 1 cobra subsidio asistencial de 480 €/mes.
- Adulto 2 sin ingresos.
- Renta total del hogar: 480 €.
- Complemento IMV: 1.060 − 480 = 580 €/mes.
Total cobrado por el hogar: 480 € (SEPE) + 580 € (IMV) = 1.060 €/mes.
Errores frecuentes
- Asumir que el IMV es solo para quien no trabaja: no. Trabajadores con ingresos bajos pueden complementar con IMV.
- Pedir IMV antes de agotar opciones del SEPE: las opciones del SEPE suelen ser más generosas; conviene apurarlas primero.
- Confundir IMV con rentas mínimas autonómicas: algunas CCAA mantienen rentas mínimas que pueden ser compatibles o no con el IMV.
- No solicitar el IMV creyendo que el patrimonio impide: hay umbrales razonables. Conviene comprobar antes de descartar.