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Comparativa

Subsidio por agotamiento vs RAI: cuándo cada uno

Subsidio por agotamiento frente a la Renta Activa de Inserción tras acabar la contributiva: requisitos, cuantías, compatibilidades y cuándo conviene cada una.
6 min de lecturaPublicado: 26 mayo 2026
Borja Cifuentes, autor de desempleode.com
Por Borja CifuentesVerificado contra fuente oficial el 26 mayo 2026

Aviso de vigencia (RDL 2/2024). La RAI está cerrada a nuevas altas desde el 1 de noviembre de 2024 (en extinción). Tras agotar la contributiva, la vía actual es el subsidio por desempleo (por agotamiento o por cotización insuficiente) y, en su defecto, el Ingreso Mínimo Vital. Esta comparativa se mantiene como referencia y para quienes conservan la RAI reconocida antes de la reforma.

Tras agotar la prestación contributiva, las dos vías que durante años se compararon eran el subsidio por agotamiento y la Renta Activa de Inserción (RAI). Tenían requisitos, cuantías y obligaciones distintas. Esta comparativa explica esas diferencias.

Tabla comparativa

Aspecto Subsidio por agotamiento RAI
Naturaleza Subsidio asistencial general Programa específico de inserción
Norma LGSS art. 274, RDL 2/2024 RD 1369/2006
Quién accede Quien agota la contributiva con cargas o sin ellas Parados de larga duración 45+, discapacitados, víctimas violencia género, retornados 45+
Tiempo previo de inscripción Inmediato tras agotamiento 12 meses ininterrumpidos (salvo violencia género)
Cuantía 95/90/80 % IPREM (decreciente) 80 % IPREM (fija)
Duración 6 meses (sin cargas) o 21-30 meses (con cargas) 11 meses por anualidad, máx. 3 anualidades vitalicias
Componente activo Compromiso de actividad ordinario Compromiso reforzado, acciones obligatorias
Compatibilidad trabajo parcial Sí (RDL 2/2024) Sí, con reducción proporcional
Cotización por la persona No No
Periodo entre anualidades No aplica (es continuo) 12 meses entre anualidades
Solicitud Sede SEPE, 15 días hábiles desde agotamiento Sede SEPE, cuando se cumplen requisitos

A: subsidio por agotamiento

Es la continuación natural de la prestación contributiva. Se solicita en cuanto se agota la contributiva sin haber encontrado empleo, siempre que se cumplan los requisitos económicos.

Cuándo te toca

  • Agotaste la prestación contributiva (de 4 a 24 meses).
  • No has encontrado empleo o el encontrado no te impide solicitar.
  • Tus rentas individuales no superan el 75 % del SMI mensual.
  • Estás inscrito como demandante.

Cuantía y duración

Tras el RDL 2/2024, el subsidio tiene cuantía decreciente:

  • Primeros 180 días: 95 % IPREM (~570 € en 2026).
  • Días 181-360: 90 % IPREM (~540 €).
  • Desde día 361: 80 % IPREM (~480 €).

Duración:

  • Sin cargas familiares: hasta 6 meses.
  • Con cargas, contributiva agotada de 4-6 meses: 18 meses de subsidio.
  • Con cargas, contributiva agotada de 12+ meses: 21 meses.

Si tienes 45+ años con cargas, accedes al subsidio mayor 45 con cargas, variante más generosa con hasta 30 meses.

B: Renta Activa de Inserción (RAI)

La RAI es un programa específico de inserción laboral, no un subsidio asistencial ordinario. Su filosofía combina protección económica con obligaciones activas reforzadas.

Cuándo te toca

Cuatro colectivos pueden acceder:

  1. Parados de larga duración mayores de 45: 12 meses inscritos ininterrumpidamente, todas las prestaciones agotadas, rentas individuales < 75 % SMI.
  2. Personas con discapacidad ≥ 33 %: requisitos económicos.
  3. Víctimas de violencia de género o doméstica: sin requisito de 12 meses previos.
  4. Emigrantes retornados mayores de 45: 6 meses de trabajo en extranjero los últimos 5 años.

Cuantía y duración

  • 80 % del IPREM (fijo, no decreciente): ~480 € en 2026.
  • 11 meses por anualidad.
  • Máximo 3 anualidades en la vida.
  • 12 meses sin RAI entre anualidades.

Obligaciones reforzadas

La RAI exige un compromiso activo más intenso:

  • Participar en acciones obligatorias del IPI.
  • Acudir a citas con orientador.
  • Aceptar ofertas de empleo adecuadas.
  • Realizar acciones verificables de búsqueda activa.

El incumplimiento es causa de extinción inmediata, no solo suspensión.

Cuándo conviene cada uno

Subsidio por agotamiento si...

  • Acabas de agotar la contributiva.
  • Tienes cargas familiares (duración mucho mayor).
  • No llevas 12 meses ininterrumpidos como demandante (no calificas aún para RAI).
  • Eres menor de 45 años (la RAI exige 45+ salvo excepciones).

RAI si...

  • Ya has agotado el subsidio por agotamiento + otros subsidios.
  • Eres mayor de 45 y llevas 12 meses inscrito.
  • Eres víctima de violencia de género (no necesitas tiempo previo).
  • Tienes discapacidad ≥ 33 %.
  • Eres emigrante retornado mayor de 45.

Camino habitual de protección

Despido o fin de contrato
    ↓
Prestación contributiva (4-24 meses)
    ↓
Subsidio por agotamiento con/sin cargas (6-21 meses)
    ↓
Subsidio mayor 45 con cargas si aplica (hasta 30 meses)
    ↓
Subsidio mayor 52 si cumples requisitos (hasta jubilación)
    ↓
RAI si no llegaste al subsidio mayor 52 (11 meses × 3)
    ↓
IMV (Seguridad Social, no SEPE)

Ejemplo numérico comparado

Persona de 47 años con cargas, recién agotada una prestación contributiva de 18 meses:

Vía subsidio mayor 45 con cargas (que es subsidio por agotamiento agravado)

  • Cuantía meses 1-6: 95 % IPREM = ~570 €.
  • Cuantía meses 7-12: 90 % IPREM = ~540 €.
  • Cuantía meses 13-30: 80 % IPREM = ~480 €.
  • Duración: 30 meses.
  • Total: (570 × 6) + (540 × 6) + (480 × 18) = 3.420 + 3.240 + 8.640 = ~15.300 € en 30 meses.

Vía RAI (sin esperar 12 meses, hipotética)

  • Cuantía: 80 % IPREM = ~480 €/mes.
  • Duración: 11 meses × 3 anualidades = 33 meses, pero con 12 meses entre cada anualidad.
  • Tiempo total transcurrido para cobrar las 3: 33 + 24 = 57 meses.
  • Total: 480 × 33 = ~15.840 € repartidos en 57 meses.

El subsidio por agotamiento con cargas es mejor en este caso: más concentrado en el tiempo y con primeros meses más generosos. La RAI tiene sentido cuando ya no hay subsidio disponible.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar a la vez el subsidio por agotamiento y la RAI?
No. Son incompatibles entre sí, igual que cualquier otra combinación de subsidios. La RAI suele ser una vía posterior al subsidio por agotamiento cuando este también se agota.
¿Cuál se solicita primero?
El subsidio por agotamiento se solicita inmediatamente tras la contributiva (15 días hábiles). La RAI requiere haber estado al menos 12 meses ininterrumpidos como demandante, por lo que típicamente se accede después de agotar otros subsidios. La excepción son las víctimas de violencia de género, que no necesitan ese tiempo previo.
¿Cuál dura más?
El subsidio por agotamiento con cargas puede durar hasta 21 meses (incluso 30 en el mayor de 45 con cargas). La RAI da 11 meses por anualidad, máximo 3 anualidades en la vida con 12 meses entre ellas. En total acumulado, el subsidio por agotamiento + mayor 45 con cargas suele cubrir más tiempo que la RAI.
¿La cuantía es la misma?
No. El subsidio por agotamiento tras el RDL 2/2024 sigue esquema decreciente (95/90/80 % IPREM). La RAI es siempre el 80 % del IPREM, fija. En valor absoluto, los primeros meses del subsidio por agotamiento son más generosos.
¿Cotiza alguno de los dos para la jubilación?
Ni el subsidio por agotamiento ni la RAI cotizan por jubilación, a diferencia del subsidio para mayores de 52 años, que sí lo hace. Son prestaciones asistenciales que cubren ingresos mientras se busca empleo, pero no generan nuevas cotizaciones que mejoren la futura pensión.

Fuente: Elaboración propia desempleode.com a partir de normativa vigente y publicaciones oficiales del SEPE, INE, MITES y Eurostat · consultado 26 mayo 2026