El subsidio para eventuales agrarios (popularmente "PER", aunque ya no existe el Plan de Empleo Rural original) es una prestación asistencial específica para trabajadores eventuales agrarios del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios. Está vigente únicamente en Andalucía y Extremadura.
Marco normativo
- Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, sobre el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.
- Texto refundido LGSS.
A quién va dirigido
- Trabajadores eventuales del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios del Régimen General (sucesor del antiguo Régimen Especial Agrario, REASS).
- Residencia en Andalucía o Extremadura.
- Inscritos como demandantes de empleo.
- Acreditar al menos 35 peonadas trabajadas en los 12 meses anteriores (cifra que puede variar según la normativa anual).
Cuantía
80 % del IPREM mensual (~480 € en 2026).
Duración
Variable en función de las jornadas acreditadas y la situación familiar. Alcanza un máximo en torno a 6-9 meses al año, con prorrogas posibles según campañas.
Alternativa: renta agraria
Para trabajadores eventuales agrarios que no cumplen los requisitos del subsidio (no llegan a las 35 peonadas mínimas), existe la renta agraria, similar en cuantía pero con requisitos distintos. Beneficiarios pueden oscilar entre subsidio y renta agraria según campañas.
Por qué solo Andalucía y Extremadura
El diseño responde a la alta estacionalidad del trabajo agrícola en estas dos comunidades (aceituna en Jaén y Córdoba, fresa en Huelva, vendimia en provincias específicas, etc.) que generaba periodos largos sin actividad. El subsidio y la renta agraria son figuras singulares no replicadas en otros territorios con estacionalidad agraria también marcada (Murcia, Almería, La Rioja).
Polémica histórica
El régimen específico para eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura ha sido objeto de debate político desde hace décadas:
- Defensores: la estacionalidad estructural justifica la prestación; cobertura imprescindible para sostener el empleo agrario rural.
- Críticos: dos territorios mantienen un régimen específico no extensible a otros sectores también estacionales (como la hostelería costera).
Conexión con políticas activas
Históricamente, el subsidio agrario se vinculaba a la realización de trabajos de utilidad social en el municipio (plan de empleo rural). Esta vertiente activa ha ido modificándose con los años, manteniendo formato mixto entre subsidio y políticas activas locales.
Peonadas
La peonada es el día de trabajo agrario efectivamente realizado. Las peonadas se acreditan mediante el certificado de jornales agrícolas que emite la empresa o entidad contratante. Para acceder al subsidio se requiere un mínimo anual (35 peonadas en referencia).
Compatibilidad
- Incompatible con la renta agraria y con cualquier otra prestación o subsidio por desempleo.
- Compatible con la realización de peonadas durante la prestación, que pueden interrumpirla y reanudarla según las campañas.
Errores frecuentes
- Llamarlo "PER": el Plan de Empleo Rural original ya no existe; quedó la prestación asistencial.
- Solicitar fuera de Andalucía o Extremadura: no procede en otras CCAA.
- No acreditar peonadas: el certificado es imprescindible.