El pago único del paro es la modalidad por la que la persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo cobra de una sola vez todo o parte del importe pendiente, con la finalidad de iniciar una actividad por cuenta propia o aportar capital a una sociedad mercantil. Es la cara administrativa de la capitalización del paro.
Marco normativo
- Texto refundido LGSS, art. 296.
- Ley 45/2002 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo.
- Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), art. 4.
Modalidades
A) Autoempleo por cuenta propia
- 100 % de la prestación pendiente como pago único, destinado a la inversión necesaria para iniciar la actividad.
- Alternativamente, parte como pago único + el resto en abono mensual para cubrir las cotizaciones a la Seguridad Social.
B) Constitución de sociedad mercantil
- Aportar capital social a una sociedad de la que se vaya a ser socio trabajador.
- La participación debe garantizar el control efectivo de la sociedad (más del 25 % si se es administrador, más del 33,3 % en otro caso).
C) Bonificación de cuotas
- En lugar de pago único, recibir mensualmente una bonificación equivalente al importe de la cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social, hasta agotar la prestación pendiente.
Requisitos
- Tener pendiente, al menos, 3 mensualidades de prestación contributiva.
- No haber agotado ya el paro.
- Solicitar el pago único antes de iniciar la actividad. Si ya estás de alta como autónomo, la solicitud no procede.
- Comprometerse a iniciar la actividad en el plazo de 1 mes desde la concesión.
- Mantener la actividad durante al menos 5 años.
Ventajas fiscales
El importe percibido en pago único está exento del IRPF siempre que se cumpla el requisito de mantenimiento de la actividad durante 5 años. Si se incumple, hay que regularizar la cantidad recibida en la declaración del año en que se incumpla.
Ejemplo práctico
Una persona con 18 meses de paro pendientes y prestación mensual de 1.200 € (total pendiente: 21.600 €) quiere abrir un negocio de hostelería como autónoma:
- Solicita el 60 % en pago único para inversión: 12.960 €.
- El 40 % restante (8.640 €) se le abona mensualmente como bonificación de la cuota de autónomos hasta agotarlo.
Ambos importes están exentos del IRPF si mantiene la actividad 5 años.
Diferencia con otras prestaciones
- Cese de actividad de autónomos: prestación específica del RETA, distinta de la prestación contributiva del régimen general. No se "capitaliza" en pago único.
- Subsidios asistenciales: en general no admiten pago único, salvo programas específicos.
Errores frecuentes
- Iniciar la actividad antes de solicitar: invalida la solicitud. Hay que solicitarlo antes del alta en RETA.
- No prever la liquidez para inversión: el SEPE paga en función de las facturas justificadas; conviene tener financiación puente.
- Subestimar el compromiso de 5 años: cualquier interrupción de la actividad antes de los 5 años obliga a regularizar el IRPF.
- Confundir pago único con paro acumulado: el pago único solo cubre la prestación contributiva pendiente, no las cotizaciones futuras ni los subsidios.